Última revisión
17/09/2017
Sentencia Civil Nº 278/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 70/2019 de 15 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: LIEBANA RODRIGUEZ, MARIA PIEDAD
Nº de sentencia: 278/2019
Núm. Cendoj: 33024370072019100284
Núm. Ecli: ES:APO:2019:1916
Núm. Roj: SAP O 1916/2019
Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00278/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 33024 42 1 2018 0004628
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000070 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2018
Recurrente: Carlos Miguel
Procurador: VICTORIA ESTRADA GARCIA
Abogado: JOSE LUIS PELAYO LLORCA
Recurrido: C.P. CALLE000 Nº NUM000 DE GIJON
Procurador: SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA
Abogado: Mª. DEL PILAR DIAZ FERNANDEZ
SENTENCIA nº. 278/2019
PRESIDENTE: ILMO. SR. D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
En GIJON, a quince de julio de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con
sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 412/2018, procedentes del JDO. PRIMERA
INSTANCIA N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 70/2019
, en los que aparece como parte apelante, D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora de los
tribunales, Sra. VICTORIA ESTRADA GARCIA, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS PELAYO LLORCA,
y como parte apelada, C.P. CALLE000 Nº NUM000 DE GIJON , representado por la Procuradora de
los tribunales, Sra. SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA, asistida por el Abogado D. Mª. DEL PILAR DIAZ
FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de DON Carlos Miguel contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , NUMERO NUM000 , DE GIJON, condenando a la demandada: 1º.- A reparar los daños causados en la vivienda del demandante (en el continente), de conformidad con el informe pericial acompañado con la demanda (partidas 1, 2 y 3 de dicho informe, en que se valoran tales trabajos en la cantidad de 1.030 euros, más 216,30 euros de IVA, en total, 1.246,30 euros).
2º.- A abonar al demandante la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (2.958,45 EUROS), por los conceptos que se señalan, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.
Se desestima la demanda en lo demás, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Carlos Miguel , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 3 de julio de 2017.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Versa el presente recurso formulado por el demandante, D. Carlos Miguel , en su condición de propietario de la vivienda NUM001 del edificio nº NUM000 de la CALLE000 de Gijón, sobre la reclamación deducida en la demanda en concepto de lucro cesante cifrado en la cantidad dejada de percibir en concepto de renta al haberse resuelto el contrato de alquiler de dicho inmueble (1.870 euros a fecha de la demanda) y la imposibilidad de volverlo alquilar como consecuencia de las humedades padecidas por las filtraciones de agua debidas al mal estado de la cubierta del edificio, en tanto en cuanto se completen las obras por la Comunidad de Propietarios demandada y se reintegre dicha vivienda en condiciones de habitabilidad, a razón de 17 euros diarios, más 121 euros de gastos de la citada resolución. Pretensión desestimada en la sentencia dictada en primera instancia por entender que no había quedado acreditado el nexo causal entre las filtraciones de agua con origen en la cubierta la pérdida de alquiler de la vivienda por la parte demandante. Alegando como motivo del recurso, infracción del art.1.006 en relación con los arts. 1.902 y 1.903 del Código Civil y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , así como de la doctrina jurisprudencial sobre las reclamaciones por lucro cesante.
SEGUNDO.- El artículo 1.106 del Código Civil dispone que la indemnización de daños y perjuicios comprende tanto el valor de la pérdida sufrida, como la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.
Partiendo de tal aserto, resultando de la revisión de la prueba documental y testifical practicada en las actuaciones que el demandante ha probado ( art. 217 LEC ) la realidad del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda propiedad del actor, contrato suscrito con la Sra. Carla el día 16 de diciembre de 2017, tras haber visitado y comprobado el estado del inmueble; que la inquilina resolvió el contrato, abandonando la vivienda el 17 de enero de 2018, tras comprobar que caía agua procedente de la cubierta del edificio 'como una catarata', hecho que actuó como detonante de dicha resolución; que dichas filtraciones causaron daños en el continente y contenido de la vivienda y que ésta permanece sin alquilar ya que, si bien las filtraciones de agua han cesado por mor de la obra realizada y abonada por la Comunidad, a finales del mes de febrero de 2018, aún están pendientes de realizar las obras de reparación de los daños causados en la vivienda y siendo un hecho reconocido que la causa de las filtraciones de agua se debió al mal estado de la cubierta del edificio, mal estado imputable a la Comunidad de Propietarios demandada en cuanto derivado del incumplimiento por parte de ésta de la obligación legal de realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del edificio impuesta en el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , el recurso debe ser estimado.
Estimación fundada en que, en contra de lo razonado en la recurrida, que ha quedado plenamente acreditado el nexo causal entre las filtraciones de agua originadas en la cubierta y la ganancia dejada de percibir por el demandante (lucro cesante) por la pérdida del alquiler de la vivienda de su propiedad. Perjuicio que se debe extender también a la cantidad satisfecha en concepto de gastos de resolución contractual, 121 euros, importe cuyo pago fue reconocido por el letrado D. Lázaro al declarar como testigo en el acto del juicio, por su intervención en nombre del demandante en la negociación de la resolución del arrendamiento.
Debiendo precisar que las razones contenidas en la recurrida para negar tal nexo causal y, por ende, la pretensión deducida por lucro cesante y los gastos devengados por la resolución contractual carecen de relevancia en orden a la concreta cuestión litigiosa. Así, respecto a la afirmación de que el contrato de alquiler se realizó con engaño, habida cuenta que ya se habían iniciado las filtraciones de la cubierta en el mes de noviembre de 2017, aunque se agravasen posteriormente, hemos de señalar que, aun dejando al margen que en esta última fecha se había dado cuenta a la Comunidad de la existencia de tales filtraciones y de que cuando la inquilina visita la vivienda previo al contrato se estaban realizando obras, informándola que terminarían en un mes, sin que aquella pusiera reparo alguno, si existió engaño o no en la contratación es una cuestión que, únicamente, tiene transcendencia entre los contratantes, pero no a los efectos aquí debatidos, ya que, y ello enlaza con otro de los motivos aducidos en la recurrida, el relativo al estado precario de la vivienda al margen de las filtraciones, el cual habría incidido en la resolución del contrato y en el hecho de que no se haya podido alquilar hasta la fecha, lo cierto es que fuese precario o no su estado, aquella fue objeto de alquiler por parte de la Sra. Carla y que en el momento en el que se produce la caída de agua desde la cubierta, al decir de ésta, 'como una catarata', la vivienda estaba alquilada, siendo tal hecho el detonante de la resolución del alquiler y, el hecho de que no se ha alquilado hasta la fecha no cabe duda que guarda relación con la falta de reparación de los daños producidos en el interior de ésta, no estando entre tanto en adecuadas condiciones de habitabilidad. Igualmente son irrelevantes los motivos atinentes al hecho de que, si con anterioridad la vivienda estaba o no alquilada, porque ocupada sí que lo estuvo, y que el que el demandante mantenga una importante deuda con la Comunidad como manifestó la administradora en el juicio, derecho de crédito que le asiste a dicha Comunidad pudiendo reclamar la deuda al demandante, en su caso, por vía judicial.
TERCERO.- En cuanto a las costas, estimado el recurso con la consiguiente estimación íntegra de la demanda, en aplicación de lo dispuesto en el art. 398.2 y 394.1 de la LEC , no ha lugar a hacer pronunciamiento expreso sobre las costas de apelación, con imposición de las causadas en la primera instancia a la parte demandada.
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias dicta el siguiente
Fallo
SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Estrada García, en representación de D. Carlos Miguel , contra la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2018 en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 412/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de Gijón y, en consecuencia, SE REVOCA EN PARTE dicha resolución, en el sentido de acordar la integra estimación de la demanda formulada por el apelante contra la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la CALLE000 de Gijón, condenando a la demanda a abonar al demandante en concepto de lucro cesante la cantidad de 1.870, rentas dejadas de percibir a la fecha de la demanda (7/05/2018), más la cantidad diaria de 17 euros/día desde el 7/05/2018 hasta que se completen las obras a realizar en el continente de la vivienda descrita en la demanda y se reintegre al demandante en perfectas condiciones de habitabilidad; así como al pago de 121 euros en concepto de gastos devengados por la resolución del contrato de alquiler.Manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas de apelación; imponiendo, por el contario, las causadas en la primera instancia a la parte demandada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
