Sentencia Civil Nº 28/200...ro de 2006

Última revisión
07/02/2006

Sentencia Civil Nº 28/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 355/2005 de 07 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: CABALLERO GEA, JOSE ALFREDO

Nº de sentencia: 28/2006

Núm. Cendoj: 14021370022006100138

Núm. Ecli: ES:APCO:2006:405

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 6 de Córdoba, sobre reclamación de daños y perjuicios. Si la propia Compañía aseguradora del demandante paga a la parte contraria, se hace presumir que la culpa del accidente se la auto imputó éste y por tanto no podrá ir en contra de sus propios actos.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 28/06

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS,

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 355/2005

JUICIO VERBAL Nº 50/2005

En la Ciudad de CORDOBA a siete de febrero de dos mil seis.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 50/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA entre el demandante Tomás representado por el Procurador Sra. AMALIA SANCHEZ ANAYA y defendido por el Letrado Sr. LUIS MIGUEL ALONSO FERNANDEZ, y el demandado ALLIANZ Y D. Matías representados por el Procurador Sr. INES GONZALEZ SANTA-CRUZ y defendidos por la Letrada Dª. AMALIA GONZALEZ SANTACRUZ , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya en nombre y representación de D. Tomás , contra D. Matías y la entidad "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con imposición de costas a la parte actora".".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación de don Tomás que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento del objeto litigio del recurso.

A) Don Tomás (autotaxi) interpone demanda en juicio verbal civil contra don Matías y la Compañía de seguros ALLIANZ, en reclamación de daños y perjuicios, 1.409,36 euros, más intereses legales y costas, dimanante de accidente de circulación.

El vehículo propiedad de don Matías era conducido por su hija doña Begoña , él iba de copiloto.

La demanda se basa en que el vehículo conducido por doña Begoña , salía de los estacionamientos de la Casa Ford para incorporarse a la calzada y haciendo caso omiso del vehículo conducido por don Tomás , que, habiendo hecho un Stop, continuó su marcha al no haber ningún obstáculo en la calzada.

El demandante recurrente estima que doña Begoña provocó el accidente al no respetar las normas de circulación, que obligan a todo vehículo que se va a incorporar a la calzada a dar preferencia al resto de vehículos que se encuentran en la misma, aunque los mismos se encuentren ante una señal de stop, pues el conductor, ante la señal de Stop, sólo está obligado a detenerse y ceder el paso a los vehículos que se encuentren circulando por la calzada, pero no a los que se incorpora a la misma desde un aparcamiento privado, como es el caso que nos ocupa, teniendo preferencia el vehículo que se encuentra en la carretera, principio general del Reglamento General de Circulación, Capítulo V, art. 72.

La parte demandada/recurrida niega precitado planteamiento y, básicamente, afirma que ya se encontraba completamente incorporada la conductora a la circulación, siendo posteriormente cuando el vehículo de la parte actora se incorporó, afectándole una señal de Stop, que no cumplió, infringiendo con ello lo dispuesto en el art. 56 y s. del Reglamento General de la Circulación .

La Sentencia desestimatoria se basa en la falta de pruebas.

B) Don Matías formuló demanda de juicio verbal contra don Tomás y Compañía de Seguros Axa por los mismos hechos, alegando que don Tomás no respetó la señal de Stop dicha que le afectaba, reclamando 1.533,21 euros (folios 74-76). Al folio 77 obra que tal cantidad le fue pagada por AXA (Aseguradora de don Tomás ). La precitada demanda es de fecha 11-11-2004. El pago es de fecha 10-12-2004. Como consecuencia de tal pago, la acción ejercitada por don Matías es declarada extinguida por Auto de fecha 24-1-2005 (folios 78-79).

La demanda interpuesta por don Tomás (apartado "A") fue presentada a trámite con fecha 14-1-2005.

SEGUNDO.- Como bien señala la Sentencia recurrida, en materia de responsabilidad civil extracontractual, derivada del art. 1902 del Código Civil , es la parte demandante a quien compete acreditar los elementos del carácter objetivo o material, conforme al artículo 217 LEC ; por lo demás, en los accidentes de tráfico por colisiones mutuas no rige el principio de inversión de la carga de la prueba.

Carga de la prueba que no ha satisfecho la parte actora, don Tomás , que, en definitiva pretende hacer prevalecer su posicionamiento desde la base de que la parte contraria salía de un aparcamiento privado, obviando el imperativo legal que impone de forma radical la señal de Stop ( art. 56 Reglamento General de Circulación ).

A más de lo expuesto por la Sentencia recurrida sobre la valoración de la prueba, que se tiene aquí por reproducido y asumido, es de señalar que, si la propia Compañía aseguradora del demandante, AXA, paga a la parte contraria (cuando ésta demandó a aquél), podríamos decir que de plano y al instante, ello no puede ser, en el orden lógico de las cosas, sino a la vista del "parte" dado por su propio asegurado, don Tomás , lo cual hace presumir que la culpa del accidente se la auto imputó éste, que ahora no puede ir contra sus propios actos.

Por todo ello, el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO. Costas de la primera instancia. A la vista de lo preceptuado en el art. 394.1 LEC , desestimada la demanda, la imposición de costas al demandante es correcta.

CUARTO. Costas de la apelación. Desestimado el recurso, las costas han de imponer a la parte recurrente, art. 398.1 LEC .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Representación de don Tomás , contra la sentencia que, en fecha VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, NÚM. 109, dictó la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA, en los autos de 50/2005 , debemos confirmar y confirmamos meritada resolución, con imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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