Sentencia Civil Nº 28/200...ro de 2009

Última revisión
15/01/2009

Sentencia Civil Nº 28/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 481/2008 de 15 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 28/2009

Núm. Cendoj: 03014370052009100027

Resumen:
03014370052009100027 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 28/2009 Fecha de Resolución: 15/01/2009 Nº de Recurso: 481/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo n.º 481-B/08

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, quince de enero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 28

En el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pedro , Dª. Begoña , Dª. María Purificación , D. Rafael y Dª. María Antonieta , representados por el Procurador D. JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ y dirigida por el Letrado D. JORGE ROMAN PASTOR, frente a la parte apelada D. Bernardo , Dª. Marí Juana , Dª. Silvia , Dª. Pilar y D. Luis Carlos , representada por la Procuradora Dª. PILAR FUENTES TOMAS, y dirigida por el Letrado D. ISIDRO ECHANIZ MACIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario, sobre Reclamación de Cantidad número 1368/06 , se dictó en fecha 10 de enero de 2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Juan Pedro, Begoña, María Purificación, Rafael y María Antonieta contra Bernardo, Marí Juana, Silvia, Pilar Luis Carlos debo:

1.- CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen a los actores la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TREC.E. CENTIMOS DE EURO (3.755,13 euros).

2.- Mas los intereses legales de la citada cantidad.

3.- Respecto de las costas, cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 481/08, señalándose para votación y fallo el pasado día 14 de enero de 2009.

TERCERO.- En esta segunda instancia se solicitó prueba testifical por la parte apelada que fue denegada , sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el juzgado la parte actora, arrendatarios de un local de negocio propiedad de las demandados, reclamaban a éstos la cantidad de 20.915,22 euros de principal, importe de la fianza prestada en su día, fundamentando la devolución en la Resolución del contrato de arrendamiento. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda por importe de 3.755,13 euros, cantidad que corresponde a rentas que los demandados confiesan adeudar, y es recurrida por los actores , que solicitan la revocación y sustitución por otra Resolución acorde con sus iniciales intereses.

SEGUNDO.- La prueba documental obrante en el procedimiento, no desvirtuada eficazmente y corroborada por el resto de las practicadas, permite tener como acreditadas las circunstancias relativas a la existencia inicial del contrato de arrendamiento del local, que data del 1 de noviembre de 1999; la existencia de un contrato de opción sobre el arrendamiento del local por parte de una entidad bancaria que no es parte en este procedimiento (en 15 de diciembre de 2004) que con consentimiento de propiedad y arrendatarios ejercitó en 22 de abril de 2005 y la Resolución por tal causa del contrato anterior; y el abono a los arrendatarios por el nuevo ocupante del local de la cantidad de 51.000 euros más el I.V.A. como compensación económica por la Resolución anticipada del contrato. Consta asimismo probada documentalmente la prestación en su día de la fianza, así como el acuerdo de devolución en el momento de la resolución del contrato. Estos son los hechos que de conformidad con las reglas generales sobre la carga de la prueba que se contienen en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde acreditar a la parte demandante, obligación que ha cumplido por medio de la documentación aportada.

Como hecho impeditivo de la reclamación los demandados alegan esencialmente la compensación de la cantidad correspondiente a la fianza cuya devolución se les reclama con el 20 por 100 de la indemnización abonada por el banco a los arrendatarios y a la que antes se ha hecho referencia, calificándola como derecho de participación en el traspaso. Pero ni tal figura jurídica ha existido, ni la cantidad abonada lo fue por tal concepto , según se ha aclarado en el anterior párrafo. Pero , además, se afirma que tal participación deriva de un acuerdo verbal entre las partes que carece de soporte documental alguno, sin que la prueba testifical practicada en la instancia , y así lo viene a reconocer la Juzgadora «a quo» en el fundamento jurídico tercero de su Resolución, permita afirmar su existencia; por tanto, no habiendo probado la parte demandada el hecho principal de su oposición a la demanda, vuelve a entrar en juego el mencionado art. 217 de la Ley procesal y no pueden admitirse sus alegaciones.

En definitiva, procede la estimación de la demanda de conformidad con lo establecido en los arts. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre y 1.100 , 1.101 y 1.108 del Código Civil.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la Sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las de primera instancia se rigen por el principio general contenido en su art. 394.1 .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Juan Pedro, Begoña y María Purificación, Rafael y María Antonieta contra la sentencia dictada con fecha 10 de enero de 2008 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1.368/2006 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Alicante , debemos revocar y revocamos dicha Resolución, y, en su lugar, estimando la demanda interpuesta por los apelantes frente a Luis Carlos, Marí Juana, Silvia y Pilar y Bernardo, condenamos solidariamente a los demandados a que abonen a los actores la cantidad de 20.915 ,22 euros en concepto de principal, 1.012,18 euros en el de intereses calculados hasta el 10 de octubre de 2006, los intereses devengados desde tal fecha hasta su completo pago y las costas procesales de primera instancia , sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.

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