Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 28/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 196/2011 de 07 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG
Nº de sentencia: 28/2012
Núm. Cendoj: 22125370012012100062
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00028/2012
Rollo civil nº 196/11 S070212.02S
Ordinario nº 526/09 de Fraga 1
Sentencia Apelación Civil Número 28
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
En Huesca, a siete de febrero de dos mil doce.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 526/09 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fraga, promovidos por Rosario , dirigida por el Letrado don Ramón Vera Alba y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Laguarta Recaj, contra FIATC , Mutua de Seguros y Reaseguros, como demandada, defendida por el Letrado don Emilio Echevarría Burillo y representada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 196 del año 2011, e interpuesto por la demandante Rosario . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.
Antecedentes
PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO : El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 31 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el procurador Sr. Navarro en nombre y representación de Rosario y contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA CONDENO a esta a que, una vez firme esta Sentencia, satisfaga a la actora la suma de 12.834,79 euros respecto a los que la demandada ha formulada allanamiento con imposición de costas a la demandada respecto de esta cantidad, así como la cantidad de 2.823,75 euros debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia respecto a esta segunda cantidad y las comunes por mitad. Asimismo dichas cantidades devengarán a cargo de la aseguradora el interés moratorio previsto en el Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (28 de junio de 2008)hasta su completo pago en la forma dispuesta en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución".
TERCERO : Contra la anterior sentencia, la demandante Rosario , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la estimación del presente recurso se condene a FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima fija, a que indemnice a Rosario en 18.384,87 euros por daños, lesiones y secuelas así como el pago de las costas. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada, FIATC , Mutua de Seguros y Reaseguros para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 196/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el siete de febrero para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- En los dos primeros apartados disiente la recurrente de la cantidad a que asciende la indemnización porque no se han aplicado las cuantías del Baremo vigente en la fecha de sanidad. Para resolver el presente recurso es preciso señalar que si bien el accidente ocurrió el 28 de junio de 2008, el alta por sanidad de las lesiones se produjo el 9 de febrero de 2009 -folio 16-. Y que la lesionada había nacido el 13 de agosto de 1979. Estos datos son necesarios, pues recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2010 , que "las SSTS de 17 de abril de 2007 , del Pleno de esta Sala (SSTS 429/2007 y 430/2007 ) han sentado como doctrina jurisprudencial «que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado» [ y] la cuantificación de los puntos «[Â] debe efectuarse en el momento en que las secuelas del accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva, momento en que, además, comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización, según reiterada jurisprudencia de esta Sala (SSTS 8 de julio de 1987 , 16 de julio de 1991 , 3 de septiembre de 1996 , 22 de abril de 1997 , 20 noviembre 2000 , 14 de julio de 2001 , 22 de julio de 2001 , 23 de diciembre de 2004 , 3 de octubre de 2006 , entre muchas otras). Y ello con independencia de que la reclamación sea o no judicial»", doctrina aplicada por numerosas sentencias del Tribunal Supremo, por todas, la de 18 de junio de 2009 , que ya hemos seguido en nuestras sentencias de 26 de septiembre de 2008 , 29 de junio de 2009 19 de julio de 2010 , entre otras. De acuerdo con estos antecedentes, es de aplicación la Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación . La cantidad resultante es 15.792,34 euros, que desglosan en 129 días impeditivos a razón de 53,20 euros, 94 días impeditivos a 28,65 euros, 6 puntos a 800,13 euros, más el 10 % de factor de corrección.
SEGUNDO .- En el tercero apartado impugna la desestimación de la mayor parte de los daños materiales (solo reconoce 82,07 euros por gastos farmacéuticos y compra de una almohadilla cervical) por los que solicita la suma de 1.684,87 euros. El recurso no puede prosperar, dado que no ha demostrado que en el accidente se dañaran de forma irrecuperable los enseres que reclama (gafas, pendientes, teléfono móvil, etc), conforme a las exigencias del art. 217 LEC , sobre carga de la prueba, y art. 1.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor , que remite al art. 1902 del Código Civil .
TERCERO.- El recurso, por consiguiente, ha de prosperar para condenar a la compañía de seguros a que abone a la actora la suma de 15.875,31 (resultado de sumar los 15.792,34 euros por lesiones y 82,97 euros por gastos), en cuanto a los intereses hemos de estar en todo caso a los previstos en el art. 9 de la LRCVM y art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , en relación con el citado art. 576. La demandada se allanó por la suma de 12.834,79 euros, que depositó el 3 de septiembre de 2009. Sin embargo, como hemos dicho en ocasiones similares, haya habido o no allanamiento parcial, la demanda ha sido estimada parcialmente, por lo que no procede hacer especial declaración sobre las costas de primera instancia, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO .- Al estimarse el recurso interpuesto, procede omitir un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del art. 398 LEC .
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Rosario contra la sentencia indicada, que revocamos en su lugar, condenamos a FIATC , Mutua de Seguros y Reaseguros a que indemnice a la actora con la suma de quince mil ochocientos setenta y cinco euros con treinta y un céntimos (15.875,31 €), más los intereses legales del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro . Omitimos un pronunciamiento sobre las costas de las dos instancias. Asimismo, disponemos la devolución a la parte apelante del depósito que formalizó para recurrir.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días.
No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
