Última revisión
20/08/2020
Sentencia CIVIL Nº 28/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Vendrell (El), Sección 2, Rec 411/2019 de 12 de Febrero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2020
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Vendrell (El)
Ponente: DAVID SERNA NACHER
Nº de sentencia: 28/2020
Núm. Cendoj: 43163410022020100004
Núm. Ecli: ES:JPII:2020:199
Núm. Roj: SJPII 199:2020
Encabezamiento
Francesc Riera, 13
Vendrell (El) Tarragona
Procurador JOSE Mª ESCUDE NOLLA
Procurador DAVID BALLESTE GARCIA
El Vendrell, doce de febrero de dos mil veinte.
Vistos por David Serna Nácher Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial los presentes autos de juicio verbal número 411/2019 seguidos a instancia de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, representada en autos por el Procurador Sr. Escudé Nolla y asistida por el Letrado D. Félix Buitrago Sampablo, en la vista Dª. María Montserrat Boronat Pique, contra D. Doroteo representado en autos por el Procurador Sr. Ballesté García y asistido de la Letrada Dª. María José Madrona Cao, sobre desahucio por expiración plazo contractual e impago de rentas y cantidades asimiladas, y atendidos los siguientes
Antecedentes
La parte demandada contestó la demanda ratificándose en su escrito de oposición alegando que existe falta de legitimación activa en la demandante tanto porque el poder que acompaña la demanda es en favor de RENFE y la actora es ADIF, como porque no acreditar la titularidad del inmueble ésta última; en segundo lugar, considera que el contrato subsiste porque no fue notificado a D. Doroteo en forma fehaciente con treinta días de antelación la voluntad de no renovarlo; y, por último opone no adeudar cantidad alguna de las reclamadas como acredita con la documentación acompañada con la contestación a la demanda. Por ello solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.
La parte demandada propuso prueba documental e interesó la desestimación de la demanda; admitida la prueba propuesta considerada útil y pertinente quedaron los autos conclusos para sentencia.
Fundamentos
En el presente procedimiento la parte actora ejercita, de forma simultánea acción de resolución del contrato de arrendamiento por trascurso del plazo contractual e impago de rentas. Alega para ello que la actora es propietaria del inmueble sito en CALLE000, NUM000, Estación de San Vicenç de Calders, en El Vendrell y que el día 1 de agosto de 2015 suscribió con el demandado contrato de arrendamiento por temporada con una duración de 1 de agosto de 2015 a 31 de julio de 2018 con una renta anual de 1.440 euros pagadera por meses a razón de 150 euros/mes y actualizada conforme al IPC. En data 14 de junio de 2018 el responsable de ADIF remitió un burofax al Sr. Doroteo comunicando su voluntad de no renovar el contrato que finalizaba el 31 de julio de 2018 y al tiempo le reclamaba el pago de las rentas adeudadas en ese momento. El día 2 de agosto de 2018 se remitió al inquilino nuevo burofax requiriéndole para que hiciera entrega de las llaves y pagase las rentas adeudadas.
Por su parte el demandado se opone aduciendo falta de legitimación activa en la demandante tanto porque el poder que acompaña la demanda es en favor de RENFE y la actora es ADIF como porque no acreditar la titularidad del inmueble ésta última; en segundo lugar, considera que el contrato subsiste porque no fue notificado a D. Doroteo en forma fehaciente con treinta días de antelación la voluntad de no renovarlo; y, por último opone no adeudar cantidad alguna de las reclamadas como acredita con la documentación acompañada con la contestación a la demanda.
Por motivos obvios de tipo sistemático dentro de los hechos controvertidos debe de ser examinado en primer lugar el relativo a la
Por lo que se refiere a la titularidad por parte de la actora de la vivienda objeto de contrato ha quedado acreditada a través de la Nota simple informativa del Registro de la Propiedad de El Vendrell presentada en la vista; por la certificación de la Jefe de Urbanismo e Inventario de la Gerencia de Área Noroeste de Patrimonio y Urbanismo de la actora también presentado en la vista y, porque el demandado exhibido el contrato de arrendamiento en el que se dice que ADIF es la propietaria de la vivienda en la que mora reconoció la firma como suya y no se ha objetado nada sobre la titularidad dominical sino hasta la contestación a la demanda yendo ahora el Sr. Doroteo en contra de sus propios actos, artículo 111-8 del Código Civil Catalán, ya que ha reconocido de facto a la actora como propietaria desde la firma del contrato.
En segundo lugar, controvierte el demandado sobre la
Por último, por lo que se refiere a la cuantía reclamada por
En lo que se refiere a las rentas devengadas desde la demanda hasta la efectiva entrega de la posesión debe de ser estimada la demanda. En este sentido, el artículo 220 de la LEC contempla expresamente las denominadas condenas de futuro, admitidas asimismo por la doctrina, ya en concepto de indemnización de perjuicios derivados de la falta de disponibilidad del objeto arrendado por parte del arrendador, ya por razones de economía procesal que abocan a resolver en un mismo procedimiento las controversias derivadas de la misma relación arrendaticia, siendo en consecuencia procedente declarar la obligación del arrendatario de abonar las rentas debidas al tiempo de presentación de la demanda y las que se devenguen y adeuden hasta el momento del desalojo. Pues definitiva, tal obligación no es sino una consecuencia o contraprestación de la obligación que al arrendador le impone el artículo 1554.1º del Código Civil, y lo mismo que éste último viene obligado a transferir la posesión jurídica del bien arrendado al iniciarse el arrendamiento, el arrendatario viene obligado a su devolución y entrega efectiva de esa misma posesión a su conclusión, y en tanto no se produzca, viene obligado al pago de las rentas consecuencia de dicha disponibilidad, ya se entienda en concepto de renta pactada o en concepto de indemnización de perjuicios ocasionados por la ocupación indebida (en este sentido SSTS 17-03-92 y 2-03-93). En consecuencia, procede estimar dicha pretensión por resultar la misma conforme a derecho.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de agosto de 2015 suscrito entre las partes respecto de la finca urbana vivienda sita en CALLE000, NUM000, Estación de San Vicenç de Calders, en El Vendrell en por expiración del plazo contractual e impago de rentas.
2º Condeno al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora la referida finca, apercibiéndole de que si no lo verificare voluntariamente será lanzado a su costa el día 18 de marzo de 2020 a las 12:00 horas.
3º Condeno al demandado a que pague al actor la cantidad de 1.250,08 euros, más las cantidades que se devenguen hasta la recuperación de la posesión por la actora, con los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero.
4º Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer directamente ante este mismo Juzgado recurso de APELACION en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, para su conocimiento en su caso por la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona debiendo exponer en su escrito de interposición del recurso las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Adviértase a la demandada que no se admitirá el recurso si al tiempo de interponerlo no manifiesta,
Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma David Serna Nácher juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de El Vendrell y su Partido judicial.

