Sentencia Civil Nº 280/20...re de 2005

Última revisión
09/11/2005

Sentencia Civil Nº 280/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 254/2005 de 09 de Noviembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES

Nº de sentencia: 280/2005

Núm. Cendoj: 30030370042005100437

Núm. Ecli: ES:APMU:2005:1818

Núm. Roj: SAP MU 1818/2005

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, sobre responsabilidad por culpa extracontractual. Al ser la responsabilidad doble, atribuible a la actora buena parte de la culpa por su proceder incorrecto en la causalización de la culpa, y el resultado único, debe equipararse el tanto de culpa. La demandada es responsable ya que debió acudir a la empresa del gas para que le informase del trazado de las líneas, pero al resultar acreditado que las tuberías afectadas no estaban recubiertas y se alojaban a poca profundidad se produce una aminoración de responsabilidad al ser atribuible a la actora buena parte de la culpa.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00280/2005

Rollo Apelación Civil

nº. 254/05

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 280

En la ciudad de Murcia, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 254/05, dimanante del Juicio Verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguido entre las mercantiles Gas Natural Murcia S.D.G.S.A. como demandante y Urbatisa, S.L. como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante y la impugnación a la misma llevada a cabo por la demandada, dirigidas en esta alzada respectivamente por el Letrado Sr. García Ruiz y la Letrada Sra. Iglesias Navarro, y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 18/3/05 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de la mercantil "Gas Natural Murcia S.D.G., S.A." se condena a la sociedad URBATISA, S.L. al pago a la actora de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (453,53 euros), intereses desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago; sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, promoviéndose igualmente impugnación por la demandada y siendo admitidas las dos en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Analizada de forma pormenorizada la reglamentación aplicable a la instalación de las tuberías de gas del tipo y función de las dañadas a consecuencia de los trabajos de la demandada el pasado día 21/8/03, la Sala coincide con la juzgadora inicial en cuanto a la necesidad de aplicar al supuesto revisado la culpa extracontractual definida por los arts. 1902 y 1903 del CC, así como en la pertinente aminoración de esa responsabilidad al ser atribuible a la propia actora buena parte de culpa, ello producto de la intervención de su proceder incorrecto en la causalización de las averías por todos conocidas y aceptadas.

Pese a la doble y contradictoria interpretación que cada parte opera respecto de aquella normativa, lo cierto es que la demandada debió acudir a la empresa del gas para que le informase del trazado de sus líneas, algo que omitió con las consecuencias sabidas, pero también resulta acreditado que las tuberías ese día afectadas no estaban debidamente recubiertas y además se alojaban a muy poca profundidad, algo que igualmente pudo evitarse con una más segura realización del tendido, ello con independencia de que se considere acometida o red la parte dañada.

La responsabilidad es doble y el resultado único, de ahí que deba equipararse el tanto de culpa, lo que supone la alteración porcentual del fallo parcialmente estimatorio recaído en la instancia, para fijarlo definitivamente en un 50% para la apelante, declaración que comporta la estimación, también parcial, del recurso principal, así como la íntegra inacogida de la impugnación formulada por la mercantil Urbatisa S.L.

SEGUNDO.- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

Que, estimando parcialmente la apelación promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Albacete Manresa en nombre y representación de Gas Natural Murcia S.D.G.S.A. y desestimando la impugnación también promovida por la Procuradora Sra. Gallardo Amat en representación de la mercantil Urbatisa S.A., ambas frente a la sentencia de fecha 18/3/05 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia en autos de Juicio Verbal tramitados con el nº 98/05, del que dimana el rollo nº 254/05, revocamos dicha resolución sólo en el principal del montante en que resulta condenada la demandada, que se fija definitivamente en 755,88 euros, manteniéndose el resto de sus pronunciamientos, con imposición de las costas de su impugnación a la parte demandada y sin mención especial sobre las del recurso de apelación principalmente formulado.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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