Última revisión
17/04/2008
Sentencia Civil Nº 281/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 314/2007 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALIA RAMOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 281/2008
Núm. Cendoj: 28079370122008100071
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00281/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 314/2007
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 26 DE MADRID
JUICIO VERBAL 780/01
DEMANDANTE/APELANTE: DOÑA Bárbara
PROCURADOR/A: DOÑA Mª DE LAS MERCEDES GALLEGO ROL
DEMANDADO/APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
PROCURADOR/A: DON JORGE DELEITO GARCIA
DEMANDADOS/APELADOS: DON Esteban , DON
Javier
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 281
Ilmos. Sres. Magistrados:
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 780/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Bárbara, representada por la Procuradora DOÑA MARIA DE LAS MERCEDES GALLEGO ROL, y de otra, como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador DON JORGE DELEITO GARCIA, Esteban y Javier, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2002 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la DOÑA Bárbara, contra DON Esteban, DON Javier y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones de la actora. Con expresa imposición de costas a la parte actora.". Notificada dicha resolución a las partes, por Bárbara se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de abril de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Doña Bárbara formula demanda contra don Esteban, don Javier y Mutua Madrileña Automovilista en reclamación de 61.468 ptas, más los intereses del artículo 20 LCS en cuanto a la aseguradora, y los legales para los codemandados, en concepto de indemnización por los daños sufridos como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 5 de marzo de 2001, cuando circulaba por la calle Don Ramón de la Cruz de esta capital al colisionar con el turismo R-....-MM, propiedad y asegurado por las demandadas.
La sentencia impugnada, tras considerar la existencia de versiones contradictorias desestima la demanda.
Frente a dicha resolución se alza la demandante alegando como motivo de impugnación la existencia de error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Pretendida por la actora la obtención de indemnización por los daños sufridos a consecuencia de un hecho lesivo, ocurrido en el ámbito de la circulación viaria, sosteniéndose por aquélla la concurrencia de culpa extracontractual regulada en el artículo 1902 del Código Civil , por parte del conductor demandado, ha de recordarse que la Jurisprudencia viene exigiendo los siguientes requisitos: a) una acción u omisión voluntaria culpable; b) producción de daños o perjuicios, y c) una relación de causalidad entre la actividad y el resultado.
En el supuesto enjuiciado, tras el análisis de la prueba practicada, esta Sala coincide con el juzgador de instancia, y llega a la conclusión de no estimar suficientemente acreditadas ni la dinámica y circunstancias que concurrieron en la producción del siniestro originador de los daños reclamados por la actora, ni la participación en el mismo y culpabilidad del conductor del turismo demandado, existiendo versiones contradictorias de los respectivos conductores, no respaldadas por prueba objetiva alguna, puesto que si bien compareció a declarar como testigo la amiga de la actora que le acompañada el día de los hechos, sin embargo, su testimonio no esclarece suficientemente aquéllos al no resultar de forma clara la mecánica que relata de producirse la colisión.
Atendido lo cual, procede desestimar el recurso interpuesto por la entidad actora.
TERCERO.- Confirmándose la sentencia de instancia, procede imponer las costas a la parte apelante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación mantenido en esta instancia por Doña Bárbara contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 26 de Madrid con fecha 28 de febrero de 2004, recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas en esta instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes conforme preceptúa el artículo 208.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª JESÚS ALÍA RAMOS; hallándose celebrando la Audiencia Pública la Sala que la dictó; doy fe.

