Última revisión
12/01/2017
Sentencia Civil Nº 281/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 620/2015 de 16 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: SERRANO LASANTA, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 281/2016
Núm. Cendoj: 50297470022016100274
Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:4555
Núm. Roj: SJM Z 4555:2016
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
Fax: 976 208299
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. IBERCOA S.A., EXCLUSIVAS RAMIREZ S.A.
Procurador/a Sr/a. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA
Abogado/a Sr/a.
D/ña. OKSANA SYROYATKA, NEW MOSS 2011 S.L.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Zaragoza, a 16 de noviembre de 2016.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Serrano Lasanta, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 620/2015, a instancia de IBERCOA, S.A. Y EXCLUSIVAS RAMÍREZ, S.A. representados por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistidos por el Letrado D. Francisco Wenceslao Gracia Zubiri, contra OKSANA SYROYATKA Y NEW MOSS, S.L., en rebeldía,
Antecedentes
Fundamentos
La acción de responsabilidad entablada al amparo de los arts. 363 (apartados a), c) y e))-367 LSC supone la concurrencia de una responsabilidad solidaria del administrador de carácter legal y meramente objetiva, basada en la concurrencia de las causas de disolución social y la no convocatoria de junta de disolución en plazo legal o de la solicitud concursal, esto es, su concurrencia obvia cualquier estudio de la diligencia o no del administrador a los efectos de los artículos 236 y ss de la LSC. Requiere como presupuestos, en primer término, la existencia de una causa de disolución y la ausencia de convocatoria de junta o solicitud del concurso en plazo legal. En este caso, debe indicarse que resulta probado que la entidad demandada se encuentra en causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la LSC, desde el año 2012 y por tanto con carácter previo a contraer la deuda ahora reclamada, dado que en el ejercicio 2012 la partida Fondos Propios arrojaba un resultado negativo de 69 894, 26 euros, alcanzando en el ejercicio 2013 la suma de 155 757, 76 euros, ascendiendo el Capital Social a 3000 euros (documentos 25 y 26). No se procedió pro la administradora a la convocatoria de junta de disolución en plazo legal o a la solicitud concursal, ex artículos 365, 366 y 367 de la LSC en plazo legal, sin que se haya acreditado ningún hecho excluyente de dicha responsabilidad. Por todo ello, deberá ser estimada la demanda, acogiendo la fundamentación jurídica alegada por la demandante, estimándose que concurre la causa de disolución recogida en el art. 363.1 e) de la LSC ('Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.'), sin que conste que se hubiera articulado un procedimiento de disolución en la forma prevista en el artículo 367 de dicho texto legal. Por todo ello, deberá ser estimada también la acción de responsabilidad de la administradora demanda.
Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de IBERCOA, S.A. Y EXCLUSIVAS RAMÍREZ, S.A. contra OKSANA SYROYATKA Y NEW MOSS, S.L. debo declarar que NEW MOSS, S.L. adeuda a IBERCOA, S.A. la suma de 5128, 50 euros y a EXCLUSIVAS RAMÍREZ, S.A. a 5313, 89 euros. Se declara que OKSANA SYROYATKA, en calidad de administradora única de NEW MOSS, S.L., y dado que la mercantil está incursa en causa de disolución y su administradora no ha cumplido con sus obligaciones en aquélla situación, ha de responder solidariamente con la entidad de la deuda frente a las actoras. Se condena a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar solidariamente a IBERCOA, S.A. la suma de 5128, 50 euros y a EXCLUSIVAS RAMÍREZ, S.A. a 5313, 89 euros, mas intereses legales correspondientes, con imposición de costas devengadas en este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN, del que conocerá la Audiencia Provincial de Zaragoza, debiendo interponerse ante este Juzgado dentro de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con el art 458 LEC , previa consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, del depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ .
Llévese el original al Libro de Sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
