Sentencia Civil Nº 281/20...re de 2016

Última revisión
12/01/2017

Sentencia Civil Nº 281/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 620/2015 de 16 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: SERRANO LASANTA, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 281/2016

Núm. Cendoj: 50297470022016100274

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:4555

Núm. Roj: SJM Z 4555:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00281/2016

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

Modelo: N04390

N.I.G.: 50297 47 1 2015 0001280

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000620 /2015D

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. IBERCOA S.A., EXCLUSIVAS RAMIREZ S.A.

Procurador/a Sr/a. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA

Abogado/a Sr/a.

D/ña. OKSANA SYROYATKA, NEW MOSS 2011 S.L.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº281/2016

En Zaragoza, a 16 de noviembre de 2016.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Serrano Lasanta, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 620/2015, a instancia de IBERCOA, S.A. Y EXCLUSIVAS RAMÍREZ, S.A. representados por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistidos por el Letrado D. Francisco Wenceslao Gracia Zubiri, contra OKSANA SYROYATKA Y NEW MOSS, S.L., en rebeldía,

Antecedentes

Primero.-Por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda, en representación de la parte demandante, se formuló escrito de demanda de juicio ordinario que correspondió a este Juzgado en fecha 21-10-2015.Tras aducir los fundamentos de hecho y de Derecho que entiende aplicables al caso en apoyo de su pretensión, termina suplicando se dicte Sentencia en la que se estime íntegramente la demanda formulada.

Segundo.-La demanda fue admitida por Decreto dictado por este Juzgado, emplazándose a los demandados para que contestasen a la misma. No compareciendo en plazo la parte demandada se declaró a la misma en rebeldía mediante Diligencia de Ordenación de fecha 13-4-2016, convocándose a las partes para la celebración de la Audiencia Previa el día 26- 10-2016.

Tercero.-Tuvo lugar la celebración de la audiencia previa el día señalado al efecto, compareciendo a la misma la representación legal del actor, pero no la demandada. Por la actora se solicitó se tuviesen por reproducidos los documentos que acompañaron a la demanda, medio de prueba que fue admitido. Habiendo sido estos documentos ya aportados con el escrito de demanda y no habiendo sido impugnados, de conformidad con lo previsto en el art 429.8 de la LEC , se declararon las actuaciones vistas para Sentencia sin necesidad de previa celebración de juicio.

Cuarto.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Por la parte actora se ejercita acción de reclamación de cantidad y de forma acumulada de responsabilidad frente a administrador social, alegando los siguientes hechos: fruto de las relaciones comerciales entre las actoras y NEW MOSS, S.L., de la cual es administradora única OKSANA SYROYATKA, se giraron las facturas que se detallan en la demanda, resultando las mismas impagadas y ascendiendo la suma reclamada por IBERCOA, S.A. a 5128, 50 euros y por EXCLUSIVAS RAMÍREZ, S.A. a 5313, 89 euros. Se alega que NEW MOSS, S.L. se encontraba incursa en causa de disolución desde 2012 por pérdidas, cese de la actividad que constituya su objeto social e imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, sin que se adoptara actuación al respecto por su administradora ni se instara su disolución. Como consecuencia de lo anterior, solicita la parte demandante se dicte Sentencia por la que se declare, al amparo de los arts. 325 del Código de Comercio , 1445 y ss del Código Civil , 363.1 a), c), e) y 225 y ss, 237, 241 y 367 de la LSC, que NEW MOSS, S.L. adeuda a IBERCOA, S.A. la suma de 5128, 50 euros y a EXCLUSIVAS RAMÍREZ, S.A. a 5313, 89 euros, que OKSANA SYROYATKA en calidad de administradora única de NEW MOSS, S.L. ha de responder solidariamente con la entidad de la deuda frente a las actoras, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar solidariamente a IBERCOA, S.A. la suma de 5128, 50 euros y a EXCLUSIVAS RAMÍREZ, S.A. a 5313, 89 euros, mas intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas devengadas en este procedimiento a la parte demandada. Frente a dicha pretensión las demandadas no han comparecido en este procedimiento, siendo declarada en situación procesal de rebeldía por Diligencia de Ordenación de fecha 13-4-2016.

Segundo.- Respecto de la realidad de la deuda contraída por NEW MOSS, S.L. y aquí reclamada así como la subsistencia de la misma a favor de las actoras, se aportan documentos 1 a 21 consistentes en facturas y albaranes emitidos como consecuencia de la relación comercial mantenida por las partes. No habiendo sido abonadas las cantidades reclamadas pese a la acreditación tanto de su importe como de la entrega de las mercancías objeto de la relación de suministro, sin que los documentos mencionados hayan sido objeto de impugnación es procedente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 325 del Código de Comercio y 1445 y concordantes del Código Civil , estimar la acción de reclamación de cantidad frente a la entidad demandada, declarar la existencia de la deuda reclamada, en concreto en la cantidad de 5128, 50 euros a favor de IBERCOA, S.A. y 5313, 89 euros a favor de EXCLUSIVAS RAMÍREZ, S.A. (en total 10 442, 39 euros), condenado a NEW MOSS, S.L. al pago de las sumas mencionadas en concepto de principal mas los intereses legales correspondientes.

Tercero.- Se mantiene en el presente caso acción de responsabilidad frente a la administradora de NEW MOSS, S.L., OKSANA SYROYATKA. Del conjunto de la prueba practicada, en particular la documental acompañada al escrito de demanda (documento nº 24), que no ha sido impugnada de contrario, se desprende la condición de administradora única de aquélla respecto de la sociedad deudora en el momento de devengo de las cantidades reclamadas (desde 8-5-2013 y 5-5-2014; facturas entre 30-10-2013 y 28-3-2014). Se ejercitan en la demanda en el presente caso acción de responsabilidad objetiva del administrador (arts. 363 en relación con el 367 LSC) y la contemplada en los arts. 225, 236, 237 241 LSC.

La acción de responsabilidad entablada al amparo de los arts. 363 (apartados a), c) y e))-367 LSC supone la concurrencia de una responsabilidad solidaria del administrador de carácter legal y meramente objetiva, basada en la concurrencia de las causas de disolución social y la no convocatoria de junta de disolución en plazo legal o de la solicitud concursal, esto es, su concurrencia obvia cualquier estudio de la diligencia o no del administrador a los efectos de los artículos 236 y ss de la LSC. Requiere como presupuestos, en primer término, la existencia de una causa de disolución y la ausencia de convocatoria de junta o solicitud del concurso en plazo legal. En este caso, debe indicarse que resulta probado que la entidad demandada se encuentra en causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la LSC, desde el año 2012 y por tanto con carácter previo a contraer la deuda ahora reclamada, dado que en el ejercicio 2012 la partida Fondos Propios arrojaba un resultado negativo de 69 894, 26 euros, alcanzando en el ejercicio 2013 la suma de 155 757, 76 euros, ascendiendo el Capital Social a 3000 euros (documentos 25 y 26). No se procedió pro la administradora a la convocatoria de junta de disolución en plazo legal o a la solicitud concursal, ex artículos 365, 366 y 367 de la LSC en plazo legal, sin que se haya acreditado ningún hecho excluyente de dicha responsabilidad. Por todo ello, deberá ser estimada la demanda, acogiendo la fundamentación jurídica alegada por la demandante, estimándose que concurre la causa de disolución recogida en el art. 363.1 e) de la LSC ('Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.'), sin que conste que se hubiera articulado un procedimiento de disolución en la forma prevista en el artículo 367 de dicho texto legal. Por todo ello, deberá ser estimada también la acción de responsabilidad de la administradora demanda.

Cuarto.-Las costas procesales causadas en el presente procedimiento resultan de imposición a la parte demandada, de acuerdo con lo que dispone el art. 394.1 de la LEC .

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de IBERCOA, S.A. Y EXCLUSIVAS RAMÍREZ, S.A. contra OKSANA SYROYATKA Y NEW MOSS, S.L. debo declarar que NEW MOSS, S.L. adeuda a IBERCOA, S.A. la suma de 5128, 50 euros y a EXCLUSIVAS RAMÍREZ, S.A. a 5313, 89 euros. Se declara que OKSANA SYROYATKA, en calidad de administradora única de NEW MOSS, S.L., y dado que la mercantil está incursa en causa de disolución y su administradora no ha cumplido con sus obligaciones en aquélla situación, ha de responder solidariamente con la entidad de la deuda frente a las actoras. Se condena a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar solidariamente a IBERCOA, S.A. la suma de 5128, 50 euros y a EXCLUSIVAS RAMÍREZ, S.A. a 5313, 89 euros, mas intereses legales correspondientes, con imposición de costas devengadas en este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN, del que conocerá la Audiencia Provincial de Zaragoza, debiendo interponerse ante este Juzgado dentro de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con el art 458 LEC , previa consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, del depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ .

Llévese el original al Libro de Sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Se ha dado, leído y publicado la sentencia anterior por la Magistrada- Juez que la ha dictado, celebrando audiencia pública, el día de la fecha. Doy fe.

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