Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 282/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 373/2013 de 30 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 282/2014
Núm. Cendoj: 28079370132014100271
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0006483
Recurso de Apelación 373/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1516/2010
APELANTE:ASOCIACION GREMIAL DE AUTO-TAXI DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL
APELADO:D./Dña. Baldomero
PROCURADOR D./Dña. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA
D./Dña. Gabriel
PROCURADOR D./Dña. MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA
SENTENCIA Nº 282/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO SR. PRESIDENTE:
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
En Madrid, a treinta de julio de dos mil catorce.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Asociación Gremial de A uto Taxi de Madrid, representado por la Procuradora Dª. Mª del Mar Rodríguez Gil y asistido del Letrado D. Gabriel Urralburu Tainta, y de otra, como demandados-apelados D. Baldomero , representado por el Procurador D. Luis José García Barrenechea y asistido del Letrado D. Francisco José Hernández Hernández, y D. Gabriel , representado por el Procurador D. Manuel Francisco Ortiz Apodaca García y asistido de la Letrada Dª Lucía Sánchez Gómez-Carreño y siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55, de Madrid, en fecha 14 de febrero de 2013, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. María del Mar Rodríguez Gil en nombre y representación de ASOCIACIÓN GREMIAL DE AUTOTAXI DE MADRID contra D. Baldomero Y D. Gabriel ; todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas causadas'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de junio de 2013, para resolver el recurso.
TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de julio de dos mil catorce.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada sólo en cuanto se opongan a los siguientes.
SEGUNDO.-Por la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL AUTO TAXI DE MADRID, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de los de Madrid , que estimó la excepción de falta de legitimación activa y desestimó la demanda presentada por aquella contra D. Baldomero y don Gabriel , en reclamación de 294.115,17 €, basando su pretensión en que, habiendo sido el primero de ellos Presidente de la Junta Directiva de la Asociación desde el 8 de noviembre de 2007 hasta el 27 de noviembre de 2009 y, el segundo, Tesorero de la misma desde el 20 de febrero de 2009 hasta el 23 de diciembre de 2009, adoptaron diversos acuerdos económicos que dieron lugar a gastos cuyo importe se reclama. Alega la parte apelante, en síntesis, que error en la estimación de la falta de legitimación activa. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
TERCERO.-Ante la estimación de la excepción de falta de legitimación activa que la sentencia de primera instancia basa en que la persona que encabeza la demanda lo hace en consideración a su cargo de Presidente de la Asociación Gremial del Auto Taxi de Madrid, y en su nombre y representación, sin haber acreditado la existencia de las organizaciones necesarias, se alza la parte recurrente alegando que aquella resolución judicial aplica erróneamente los artículos 18 y 26 de los Estatutos que entraron en vigor al final del año 2008.
Dispone el primero de tales artículos que la Asamblea Generalestá formada por todos los asociados y es el Órgano superior de Gobierno y representación de la Asociación, figurando entre sus facultades ' 3) Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia ante los Organismos Públicos o privados y para la interposición de toda clase de acciones y recursos ante los Tribunales de Justiciade cualquier grado o jurisdicción y Organismos Públicos o privados, a fin de defender, en forma adecuada y eficaz, los intereses profesionales a su cargo '.
En cuanto al artículo 26 dispone que 'La Junta Directiva, tiene, entre otras, las siguientes facultades... 15) Comparecer ante toda clase de oficinas, dependencias, Autoridades, Juzgados, y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción y ejercitar toda clase de derechos, acciones, excepciones y recursos en cualquier procedimiento'.
A la vista de lo expuesto, es claro que los Estatutos facultan tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva para comparecer ante Juzgados y Tribunales y ejercitar ante ellos toda clase de acciones como son las que ahora nos ocupan. De este modo el tema queda circunscrito a determinar si existió o no autorización de la Asamblea General o de la Junta Directiva para presentar la demanda origen de estas actuaciones.
Al efecto considera la sentencia de primera instancia insuficiente la representación general otorgada por la Asamblea el 11 de enero de 2010 , apreciación que no compartimos toda vez que, en contra de lo que se recoge en aquella, sí existe la pertinente autorización de la Junta Directiva, la adoptada en Acuerdo de dicho órgano fechado el 3 de mayo de 2009 (acuerdo 11 obrante al folio 12 vuelto del Tomo en que se recoge testimonio del Libro de Actas). En él, bajo la presidencia de D. Adolfo -quien otorgó el poder en virtud del cual se acciona la Asociación Gremial del Auto Taxi Madrid, por él presidida- expresamente se decidió, a propuesta del mismo, por unanimidad de todos los asistentes, iniciar una demanda contra D. Baldomero -aunque por error consta Gustavo - D. Romeo y D. Gabriel para reclamar resto del dinero que se haya gastado de la entidad durante su mandato sin el acuerdo de la Junta Directiva.
Le consta a este tribunal que la legitimación activa tiene carácter de orden público y como tal puede ser incluso apreciada de oficio, así como la diferencia existente entre la llamada legitimación 'ad causam' y 'ad procesum', recogida entre otras en la STS de 28 de marzo de 2012 y las que en ella se citan; así como también es sabido que el artículo 264.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que ' con la demanda, la contestación o, en su caso... habrán de presentarse los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya'; pero también se sabe que la falta de aportación de los documentos que se refieren a la capacidad y representación de las partes no provoca sin más la inadmisión de la demanda que, según se establece en el artículo 403, sólo puede decretarse en los casos por las causas expresamente previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino que hace surgir la posibilidad de su subsanación en la forma, plazo y momento que señalan los artículos 418 (audiencia previa en juicio ordinario) y 443 (vista en el juicio oral), habiendo declarado, entre otras, la Sección 12ª de esta Audiencia Provincial en sentencia de 17 de febrero de 2009, en contra de lo afirmado por la parte demandada, que los documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio es posible aportarlos con posterioridad a la demanda y, por tanto, subsanar dicho efecto, sobre todo si tienen por objeto desvirtuar la excepción de falta de personalidad alegada por el demandado.
Ello sucede en el caso de autos en el que, a la vista de la excepción de falta de legitimación activa, la asociación demandante aportó el antedicho acuerdo de su Junta de Gobierno. No se trataba por tanto de subsanar su falta de personalidad sino de subsanar la falta de acreditación de dicha personalidad, y ello tuvo lugar en los términos expuestos, acreditando la actora la existencia de la autorización de su Junta de Gobierno con anterioridad a la presentación de esta demanda.
Por lo expuesto procede acoger el presente motivo impugnatorio y desestimar la excepción antedicha, revocando la sentencia de primera instancia en tal sentido.
Como consecuencia del anterior, estamos en el caso de entrar a examinar el fondo de la litis en el que, como también se ha anticipado, la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL AUTO TAXI DE MADRID reclama a los demandados, en su condición de anterior Presidente y Tesorero de la propia Asociación, el importe de determinados gastos acometidos por aquellos sin la necesaria aprobación de la Junta Directiva y que han resultado perjudiciales para la Asociación demandante, ejercitando para ello la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual prevista en el artículo 1902 del Código Civil .
Pues bien, pasamos examinar las distintas facturas aportadas por la actora y en las que basa la pretensión deducida en este juicio, con un breve resumen de su contenido:
-Factura número NUM000 , de fecha 22/05/2009, emitida por FEDATA AUDITORES S.L. por importe de 6.090 €y
-Factura número NUM001 , de fecha 15/06/2009, emitida por FEDATA AUDITORES S.L. por importe de 6.090 €.
( Gastos de auditoría a que viene obligada la Asociación de conformidad con Ley 19/1988, de 12 de julio).
-Factura número NUM002 , de fecha 09/07/2009, emitida por CORREOS por importe de 3.545,78 €.
( Gastos por envío de circular a los asociados).
-Factura número NUM003 , de fecha 08/07/2009, emitida por GRÁFICAS REMBER S.A., por importe de 1.410,56 €.
( Gastos de impresión de circulares y cartas).
-Factura número NUM004 , de fecha 29/06/2009, emitida por HOTEL MADRID PUERTA DE AMÉRICA, por importe de 4.744,40 €.
( Factura por celebración de Asamblea Ordinaria del mes de junio).
-Factura número NUM005 , de fecha 30/06/2009, emitida por BOX PUBLICIDAD, por importe de 3.988,08 €.
( Convocatorias de Juntas).
-Factura número NUM006 , emitida por Mediamarkt, de fecha 30/10/2009, por importe de 326,94 €.
( Regalos de cena de peña de taxistas 'los segovianos, zamoranos, etc. Gastos de promoción')
-Factura NUM007 , de fecha 01/12/2009, emitida por ISISTEC SERVICIOS TÉCNICOS, por importe de 700 €.
( Mantenimiento informático elecciones).
-Factura número NUM008 , de fecha 11/11/2009, emitida por REPROCOLOR LOS SERVICIOS DE REPROGRAFÍA S.L. por importe de 419.99 €.
( Gastos de oficina).
- Pagosde noviembre y diciembre de 2009, realizados en efectivo, por importe de 1.740 €,referidos a gastos de personal participante en la convocatoria ilícita de elecciones.
( Gastos de personal para celebración de asamblea de 9 de noviembre de 2009).
-Factura número NUM009 , de fecha 11/11/2009, emitida por CORREOS, por importe de 58.505,88€.
( Gastos de convocatoria de Junta).
-Factura número NUM010 , de fecha 18/11/2009, emitida por CORREOS, por importe de 1.404,16 €.
( Gastos por envío de circular a los asociados).
- Pagosde fecha 30/11/2009 realizados en efectivo por importe de 4.950 €, referidos a gastos de personal participante en convocatoria.
-Factura número NUM011 , de fecha 20/11/2009, emitida por CORREOS, por importe de 1.261,76 €(gastos Correos envío dos cartas elecciones asociación).
( Gastos por envío de circular a los asociados).
-Factura número NUM012 , de fecha 20/10/2009, emitida por CORREOS, por importe de 2.633,60 €(gastos Correos envío circular).
( Gastos por envío de circular a los asociados).
-Factura número NUM013 , de fecha 30/11/2009, por importe de 1.329,36 €, emitida por BOX PUBLICIDAD.
( Convocatorias de Juntas).
- Factura número 20/0001612, de fecha 21/11/2008, emitida por SERVISFERIAL, por importe de 464,96 €.
( Gastos de la Feria del Taxi de 2008).
-Factura número NUM014 , de fecha 30/11/2008, emitida por ARENARIA, por importe de 1.485,26 €.
( Gastos de salario, Seguridad Social y Beneficio de trabajadores).
-Factura número NUM015 , de fecha 01/10/2009, emitida por GRUPO CORPODAT, por importe de 6.264 €.
( Gastos de adaptación de fichero de la Asociación a la L.O. de Protección de Datos).
-Factura número NUM016 , de fecha 01/10/2009, emitida por GRUPO CORPODAT, por importe de 4.514,84 €.
( Gastos de adaptación de fichero de la Asociación a la L.O. de Protección de Datos.
-Factura número NUM017 , de fecha 14/10/2009, emitida por GRÁFICAS REMBER S.A., por importe de 1.387,36 €.
( Gastos de impresión de circulares y cartas).
-Factura número NUM018 , de fecha 31/03/2009, emitida por PROSEGUR, por importe de 1.009,13 €.
( Gastos de seguridad en beneficio de la Asociación).
-Factura número NUM019 , de fecha 28/02/2009, emitida por PROSEGUR, por importe de 2.354.64 €.
( Gastos de seguridad en beneficio de la Asociación).
-Factura número NUM020 , de fecha 08/05/2009, emitida por HTTV MEDIA S.L., por importe de 11.600 €.
( Gastos para la puesta en marcha de gabinete de prensa, comunicación y patrocinio para los actos de celebración del 'Centenario del Taxi' de Madrid).
-Factura número NUM020 de fecha 19/11/2009, emitida por RB SERVICIOS GRÁFICOS por importe de 805 €.
( Gastos de servicios de imprenta para centenario).
-Factura número NUM021 , de fecha 01/06/2009, emitida por GLOBALANDIA NETWORKS S.L., por importe de 912 €.
( Gastos de servicios de imprenta para centenario).
-Factura número NUM022 , de fecha 01/06/2009, emitida por PROYECTA, por importe de 9.860 €.
( Gastos de auditoría).
-Factura número NUM023 , de fecha 08/06/2009, emitida por ISEI, por importe de 10.666,35 €.
( Gasto de adaptación de la central de Radio Taxi a la central de datos de servicios de urgencia 112) .
-Factura número NUM024 , de fecha 30/07/2009, emitida por ISEI, por importe de 1.931,40 €.
( Gasto de adaptación de la central de Radio Taxi a la central de datos de servicios de urgencia 112).
-Factura número NUM025 , de fecha 07/02/2009, emitida por MZ AGENCIA DE ESPECTÁCULOS, por importe de 938,44 €.
( Gasto de servicio técnico para Carnaval 2009, se considera gasto de fomento y promoción de la Asociación)).
-Factura número NUM026 , de fecha 23/04/2009, emitida por RB SERVICIOS GRÁFICOS, por importe de 3.312 €.
( Gastos de publicidad).
-Factura número NUM027 , de fecha 17/06/2009, emitida por DIN IMPRESORES, por importe de 10.788 €.
( Gastos de publicidad).
-Factura número NUM028 , de fecha 13/04/2009, emitida por DIN IMPRESORES, por importe de 3.596 €.
( Gastos de publicidad).
-Factura número NUM029 , de fecha 20/10/2009, emitida por TELEBUZONEO Y ENVÍOS INTEGRALES S.L., por importe de 4.920.01 €.
( Gastos de publicidad).
-Factura número NUM030 , de fecha 13/02/2009, emitida por TELEBUZONEO Y ENVÍOS INTEGRALES S.L., por importe de 12.395,32 €.
( Gastos de publicidad).
-Factura número NUM031 , de fecha 11/02/2009, emitida por TELEBUZONEO Y ENVÍOS INTEGRALES S.L., por importe de 11,202.10 €.
( Gastos de publicidad).
-Factura número NUM032 , de fecha 09/02/2009, emitida por TELEBUZONEO Y ENVÍOS INTEGRALES S.L., por importe de 12.971,59 €.
( Gastos de publicidad).
-Factura número NUM033 , de fecha 16/03/2009, emitida por RB SERVICIOS GRÁFICOS, por importe de 4.140 €.
( Gastos de publicidad).
-Factura número NUM034 , de fecha 24/11/2009, emitida por BIPERGRAFI S.A., por importe de 4.176 €.
( Gastos de publicidad).
-Factura número NUM035 , de fecha 22/10/2009, emitida por RB SERVICIOS GRÁFICOS, por importe de 16.100 €.
( Gastos de publicidad).
-Factura número NUM036 , de fecha 15/10/2009, emitida por BIPERGRAFI S.A., por importe de 24.012 €.
( Gastos de publicidad).
-Factura número NUM037 , de fecha 14/10/2009, emitida por RB SERVICIOS GRÁFICOS, por importe de 16.042,50 €.
( Gastos de publicidad).
De tales facturas difícilmente pueden considerarse gastos injustificados y ocasionados en perjuicio de la Asociación Gremial del Auto Taxi de Madrid aquellos encaminados a la convocatoria de Juntas cuya finalidad precisamente era conocer la voluntad de los asociados. Tampoco aquellas otras facturas referidas a gastos ordinarios de oficina y personal, para las que resulta impensable la necesidad de que fuesen autorizadas por la Junta de Gobierno, mucho menos por la Asamblea General, sin paralizar el funcionamiento de la propia Asociación. Otro tanto sucede con los gastos necesarios para adecuar los archivos de la actora a la L.O. de Protección de Datos o para la práctica de auditorías o a la adaptación de la central de Radio Taxi a la central de datos de servicios de urgencia 112, de las que no cabe inferir perjuicio alguno para la Asociación demandante. Ni, finalmente, cabe incluir aquellos gastos encaminados a difundir la publicidad de la demandante toda vez que el artículo 5 de sus Estatutos reconoce que 'Es finalidad primordial de la Asociación la representación, defensa, fomento y promoción de los intereses peculiares determinados por la actividad económica o especialidad profesional de sus asociados' .
Por lo expuesto, sin admitir que las acciones ahora ejercitadas constituyan un fraude procesal tendente a impugnar las cuentas sociales fuera de los cauces adecuados para ello -por cuanto, en esta litis no se cuestiona la relación interna de la Asociación Gremial con dos de los miembros de una de sus Juntas Directivas sino los perjuicios que haya podido ocasionar a aquella la actuación de estos extralimitándose de sus funciones estatutariamente recogidas- sólo merecen la consideración de gastos injustificados, en los términos expuestos, la invitación de la esposa del antiguo Presidente de la Asociación -el demandado D. Baldomero -, de D. Agustín y de la esposa de éste, ninguno de los cuales formaba parte de la Junta de Gobierno, al viaje realizado a Barcelona para asistir a la Feria de Taxis que allí se celebró. Gastos cuyo importe total ascendía a 4.424,11 €, de los que, considerando que el demandado Sr. Baldomero reconoció que asistieron ocho invitados, la parte correspondiente a tres de ellos supone la cantidad de 1.659,03 €.
Por cuanto antecede se está en el caso de estimar el presente recurso parcialmente y revocar la sentencia de primera instancia en el sentido de estimar la demanda sólo en parte condenando a los demandados a abonar, solidariamente, a la actora la cantidad de 1.659,03 €, absolviendo a los demandados de los restantes pedimentos que contra ellos se formulaban en la demanda.
Por último, en cuanto ello implica la estimación de parte de las pretensiones formuladas por uno de los litigantes, procede dejar sin efecto el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia relativo a las costas en ella causadas, sobre las que no se hace especial imposición a ninguna de las partes litigantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.-Dada la estimación parcial del presente recurso, no procede formular especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL AUTO TAXI DE MADRID, contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de los de Madrid , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 1510/2010, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la resolución recurrida y, en su lugar, estimamos parcialmente la demanda rectora de estas actuaciones condenando a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 1.659,03 €, absolviéndoles de los restantes pedimentos que contra ellos se formulaban en la demanda y no haciendo especial imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTEdías desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €por cada tipo de recurso, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal del Santander, sita en la calle Ferraz nº 43.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 373/2013 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

