Sentencia Civil Nº 282/20...re de 2015

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21/09/2016

Sentencia Civil Nº 282/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 765/2013 de 11 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 282/2015

Núm. Cendoj: 08019370112015100280


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 11ª

Rollo de apelación 765/2013

Juzgado de Primera Instancia 3 de Vilanova i La Geltrú

Juicio Ordinario 140/2012

S E N T E N C I A num 282/2015

Ilmos Sres. Magistrados:

FRANCISCO HERRANDO MILLÁN(Presidente)

MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona a doce de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección undécima de esta Audiencia provincial, los presentes autos de seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Vilanova i La Geltrú las actuaciones de Juicio Ordinario 140/2012 seguidos a instancia de Cristina representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Melania Serna Sierra y asistida del Letrado D. Iván Martín Baldón contra MUTUA MADRILEÑA representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Tamburini y asistida por el Letrado D. Josep María Carbonell Ros y Juan Miguel en rebeldía procesal; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013 por la Magistrada del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto López Jurado González, en nombre y representación de Dña. Cristina , frente a Mutua Madrileña y contra D. Juan Miguel , en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los codemandados al pago de 6.488,97 euros, cuantía por la que ya se dictó auto de allanamiento parcial respecto del codemandado comparecido Mutua Madrileña en fecha 1 de octubre de 2012.La cantidad objeto de condena devengará los intereses legales, que para la aseguradora son los del artículo 20 LCS , hasta el completo pago que se produjo el 8 de mayo de 2012, en que se consignó dicha cantidad. Cada parte abonará las costas causadas a sui instancia y las comunes se satisfarán por mitad.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la actora, dándose traslado, y presentando oposición por la demandada MUTUA MADRILEÑA elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el 30 de septiembre de 2015.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.


Fundamentos

PRIMERO.-En la demanda rectora del procedimiento del que el presente rollo dimana se ejercitó por la actora la acción de responsabilidad extracontractual prevista en los artículos 1902 CC y 1º de la Ley de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor a fin de obtener la indemnización correspondiente por los daños personales sufridos a consecuencia del accidente ocurrido el 17 de febrero de 2011.

Como consecuencia del siniestro la actora sufrió lesiones cuya indemnización reclamaba por un periodo de curación 208 días impeditivos y 77 días no impeditivos y secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical que valoraba en 7 puntos y síndrome por stress postraumático por el que reclamaba 3 puntos más el 10 % del factor de corrección de las secuelas. Asimismo reclamaba 266€ por los daños sufridos en las gafas graduadas que portaba y 60€ por la abolladura de una pulsera que también tuvo que reparar a consecuencia del siniestro. Ascendiendo el total de su reclamación a 23.873,98€.

La aseguradora codemandada se allanó parcialmente a la demanda pues reconociendo la dinámica del siniestro así como su responsabilidad ofreció la suma a la actora de 6.488,97€, cantidad correspondiente a 51 días impeditivos, 2 puntos por secuela de síndrome postraumático cervical y 2 por stress postraumático, más el 10% del factor de corrección por las lesiones y secuelas sufridas y el 50% del valor de las gafas por demérito, cantidad que consignó judicialmente.

La sentencia de primera instancia para valorar las lesiones y secuelas parte de la documentación medica obrante en autos fundamentando que resulta procedente la valoración efectuada por la demandada.

Contra la sentencia se alza la parte actora manteniendo los pedimentos ejercitados en su demanda alegando que concurre error en la valoración de la prueba y se presenta oposición de adverso con igual argumentación que la recogida en la resolución recurrida.

SEGUNDO.-Se ha de centrar el debate en esta alzada en revisar si las decisiones adoptadas por el magistrado de instancia en las cuestiones objeto de apelación son conformes a Derecho( art. 456.1 º y 465.5º LEC ).

Con carácter previo a entrar a examinar la valoración de la prueba se ha de partir de la premisa de que en virtud de las reglas que disciplinan la carga probatoria ( art. 217.2º LEC ) y atendido el principio de facilidad probatoria ( art. 217.7º LEC ), la acreditación cumplida del daño personal en cualquiera de esas dos categorías incumbe a quien reclama su indemnización. En caso contrario, no podrán ser acogidas las peticiones del reclamante por aplicación del art. 217.1º LEC .

El sistema de cuantificación de los daños y perjuicios causados a las personas con ocasión del tráfico rodado - art. 1.2 Real Decreto Legislativo 8/04 y Anexo - contempla, entre otros conceptos indemnizables, los días de incapacidad temporal y las lesiones permanentes también denominadas secuelas, físicas o estéticas (apartado 5 de los Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización y Tablas III a V).

Para el examen de la reclamación recurrente seguimos el orden de las partidas seguido en el recurso.

En primer lugar procede examinar los días de incapacidad y para su examen así como también se efectuara posteriormente con las secuelas hemos de atender a la documental aportada por las partes, así ambas adjuntan con los escritos de demanda y contestación el informe forense efectuado en sede de juicio de faltas por la Dra. Purificacion (Doc. 6 de la demanda y Doc. 1 de la contestación), por su parte la actora aporta la documentación médica e seguimientos de los días de incapacidad y lesiones como doc. 2 a 4 y 7 a 11 aportados con la demanda, y la parte demandada aporta informe pericial médico del Dr. Esteban como Mas documental.

Discrepa la recurrente de la valoración efectuada por la juez de instancia en que no ha tomado en consideración los documentos de seguimiento médico de las lesiones y días de curación aportados limitándose a atender a los informes periciales para considerar que las lesiones quedaron estabilizadas 51 días después de acaecido el accidente, días que recoge el infirme forense del procedimiento penal realizado el 19 de julio de 2011 y el aportado por la demandada Don. Esteban emitido el 21 de mayo de 2012

Este Tribunal discrepa con la juzgadora en que el alta lesional se haya alcanzado en la fecha fijada por Doña. Purificacion y Esteban .

Se ha de atender a que los días de incapacidad temporal a computar desde un punto de vista médico forense son aquellos exclusivamente necesarios para que la Sra. Cristina alcanzara la estabilización lesionar, es decir, el punto a partir del cual las lesiones no son ya susceptibles de mejoría y se fijan las secuelas. La determinación de este momento aunque podría ser perfectamente compatible con el hecho de que la lesionada continuara sometida a tratamiento paliativo de sus dolencias y no hubiera alcanzado el alta laboral pero en este supuesto no ocurre así como se acredita de la documentación médica aportada con el escrito de demanda.

En el supuesto sometido a esta alzada el accidente tuvo lugar el 17 de febrero de 2011, el alta laboral fue el 13 de septiembre de 2011 y el tratamiento médico duró hasta el29 de septiembre de 2011.

Aunque ambos peritos recogen en sus informes que las lesiones se estabilizan a los 51 días, es decir, cuando sanan las lesiones físicas (en fecha 8 de abril de 2011) se trata de una aseveración que ha resultado controvertida por los informes médicos de los doctores de la Mutua Universal-Mugenat, ambos de 19 de septiembre de 2011.

Los referidos doctores depusieron en acto de juicio, aclarando tanto la Dra. Candida , respecto de su informe obrante a doc nº8 de la demanda, como el psiquiatra Dr. Mariano , respecto de los informes obrantes a doc. 9 y 11 de la demanda, que si bien las lesiones físicas sanaron a los 51 días continuaron las lesiones psíquicas hasta el 29 de septiembre de 2011 fecha en que éstas últimas se consideraron también estabilizadas a pesar de que requirieron de seguimiento posterior.

De las fechas de los informes se constata que el informe forense realizado en vía penal no pudo tener en cuenta estas lesiones psíquicas al no tener a su alcance los informes de la Dra. Candida y el Dr. Mariano por ser posteriores en el tiempo de emisión .Los forenses que depusieron en juicio, Doña. Purificacion Don. Esteban , no desvirtuaron las fobias y miedos que presentaba la actora tras el siniestro que le impedía ya no solo conducir un vehículo o montar en uno sino presentado fobias, incluso, a salir a la calle, situación invalidante que justificó que el alta laboral no se efectuase hasta el 13 de septiembre de 2011.

De lo expuesto queda justificado estimar que se tardaron 208 días en alcanzar el alta lesional no 51 días como fijaba la resolución de instancia, días impeditivos para realizar sus tareas habituales tal como peticiona la actora y queda corroborado en la imposibilidad de la recurrente en incorporarse a su trabajo.

Sin embargo no pueden ser estimados los 77 días restantes peticionados como no impeditivos ya que la pretensión se basa en el hecho de que se aconsejó a la paciente continuar con el tratamiento al tratarse de unos miedos residuales de los que se desconoce su curación definitiva y que han sido valorados como secuela.

En consecuencia procede estimar parcialmente este extremo del recurso en el sentido de condenar a los demandados al pago de 208 días impeditivos de incapacidad temporal lo que asciende a 11.496,16€ en lugar de la cantidad de 2.828,77€ reconocidos en la sentencia de instancia.

En segundo lugar, respecto a la pretensión relativa a las secuelas se alza la actora insistiendo que se debe tener en cuenta la valoración efectuada por esta parte en base a la prueba documental médica obrante a las actuaciones.

Por lo que hace referencia a la valoración que merece ese resultado secular conviene recordar la primera regla de carácter general contenida en la Tabla VI del Sistema legal de valoración: 'la puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o profesión'.

Respecto a la secuela consistente en 'síndrome postraumático cervical' la juzgadora atiende a los informes forenses que la valoran en dos (2) puntos mientras que la recurrente considera que debe ser valorada en el tope de ocho(8)puntos atendiendo al doc. 7 aportado con la demanda en el que se ha objetivado en la paciente una sensación de inestabilidad que se ha ratificado con una prueba biométrica .

Frente a la pretensión se opone la adversa en base a que la propia doctora de seguimiento de la lesión así como el psicólogo que la trató refieren que se trata de secuelas leves.

Examinando el Tribunal el infrme realizado por Doña. Candida , obrante a f. 21 e las actuaciones, aunque en el mismo se confirma rectificación de lordosis fisiológica se descartan discopatías y el equilibrio alterado se valoró en un 71% cuando lo normal es>90% , por lo que no hay dato objetivo médico en las actuaciones que permita ampliar la valoración estimada por los forenses de dos puntos al encontrarse la horquilla de 1-8 puntos , por lo que se confirma la valoración dada en la sentencia de instancia a esta secuela.

Respecto a la secuela psicológica, secuela de stress postraumático, la valora el juzgador de instancia en dos puntos atendiendo a los forenses, Don. Esteban Doña. Purificacion , e insiste la recurrente en su pretensión de que se valore esta secuela en los tres (3) puntos reclamados argumentando que se trata de una persona joven (23 años) que a raíz del accidente no puede conducir el vehículo.

El recurso no puede prosperar, llegando este Tribunal a igual convicción que el juzgador a quopues se trata de una secuela cuya horquilla es de 1-3 puntos y de los informes médicos aportados por la actora se constata que a pesar de que seguían (en la fecha de la emisión de los informes ) latentes los miedos a conducir no se recoge como una situación que acabe siendo perpetua pues a paciente ya era capaz de coger el transporte público por lo que la valoración efectuada por los forenses se considera ajustada a derecho .

En consecuencia se confirman las valoraciones que por secuelas se fijan en la sentencia que es objeto de recurso.

Por último, reclama la recurrente por la totalidad de los daños sufridos en las gafas y en una pulsera. Tampoco este extremo del recurso puede prosperar.

La recurrente peticiona el 100% de estos daños sin verter argumento alguno que desvirtúe la explicación recogida en la sentencia para apreciar solo el 50% del valor de las gafas y excluir en su totalidad el de la pulsera por lo que compartiendo la fundamentación de la sentencia de instancia procede confirmar la valoración efectuada.

Las gafas fueron compradas, según se acredita , en el año 2009 lo que ha supuesto que al acaecer el accidente dos años después las mismas se habían depreciado por el transcurso del tiempo ,solución ajustada dada la orfandad probatoria respecto del coste de reparación de las mismas. No se acredita que la pulsera resultase dañada en el accidente, carga de la prueba correspondiente a la actora y sin que del resto de prueba existan indicios de este hecho pues la zona de los brazos no resultó perjudicada físicamente a raíz del siniestro.

TERCERO.-La estimación parcial del recurso hace que se revoque la sentencia procediendo la condena no de 6.488,97€ sino de 15.166,36€( Resultado de la suma de 11496,16€ de incapacidad, 3.215,64€ por secuelas y 321,5€ por factor de corrección sobre las secuelas y 133€ por los daños de las gafas).

Habiéndose dictado Auto de allanamiento parcial de la demandada en fecha 1 de octubre de 2012 de la codemandada Mutua Madrileña la cantidad de 6.488,97€ devengarán los intereses legales del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta el 8 de mayo de 2012 (en que fue consignada esta cantidad) y de 8.677,39€(Diferencia entre 15.166,36€ y la cantidad consignada de 6.488,97€) desde la fecha del accidente hasta su completo pago.

CUARTO.-Dada la estimación parcial del recurso, en virtud del art. 398.2 LEC , no se imponen las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

QUINTO.-Estimado parcialmente el recurso de apelación, conforme al punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se procede la devolución al recurrente del depósito en su día constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Vistos los preceptos legales necesarios y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Vilanova i La Geltrú en Juicio Ordinario 140/2012 de fecha 22 de marzo de 2013 que se REVOCA parcialmente , y se condena a los codemandados Mutua Madrileña y Juan Miguel al pago de forma conjunta y solidaria a la actora de la cantidad de Quince mil ciento cincuenta y seis euros y treinta y seis céntimos (15.156,36€), que para la Aseguradora devengarán los intereses legales del art 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta el 8 de mayo de 2012 respecto de la cantidad de 6.488,97€ y desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la cantidad de 8.667,39€.

No se efectúa pronunciamiento de las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes correspondiendo a cada parte sufragar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se ordena la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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