Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 283/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 500/2014 de 21 de Noviembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA
Nº de sentencia: 283/2014
Núm. Cendoj: 18087370032014100267
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 500/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALMUÑÉCAR
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 713/2012
PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
S E N T E N C I A N º 283
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En Granada, a 21 de noviembre de 2014.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 500/2014, en los
autos de juicio ordinario nº 713/2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almuñécar,
seguidos en virtud de demanda de D. Maximo , Dª Santiaga , Dª Aurelia y Dª Flora , representados
por la procuradora Dª Mª Victoria de Rojas Torres y defendidos por el letrado D. Alfonso de Tojas Torres;
contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , representada por el procurador D. Clemente Pérez
Choin y defendida por el letrado D. Carlos Artacho Martín Lagos, contra Dª Regina , la COMPUNIDAD
PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 y CATALANA OCCIDENTE .
Antecedentes
PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimar en parte la demanda presentada por la representación procesal de Juan Ignacio frente a Regina y Allianz Seguros condenando a estos a realizar las obras necesarias para garantizar la impermeabilización de la terraza del piso NUM000 Bloque NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de esta localidad, en concreto la parte que queda bajo la pérgola y jardineras instaladas en la misma a fin de que no sigan produciéndose filtraciones en el piso inferior. Con base en la estimación parcial de dicha declaración cada parte abonará las costas causadas a su instancia. Desestimar íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Juan Ignacio frente a la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 y la aseguradora Catalana Occidente. Las costas del proceso causadas a estas dos partes serán abonadas por la parte demandante'.
SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la codemandada Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte actora que presentó escrito de oposición al recurso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 3 de noviembre de 2014; señalándose para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2014.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
Fundamentos
PRIMERO : En la demanda presentada por los actores como propietarios de la vivienda sita en el PASEO000 Portal NUM001 , NUM002 de la URBANIZACIÓN000 , en Almuñécar, se ejercitaba varias acciones de manera acumulada por los daños que se venían ocasionando en la vivienda por las filtraciones de agua procedentes de la terraza situada en el piso superior, que es el NUM000 propiedad de doña Regina , todo ello con fundamento en el art. 1.902 del Código Civil .
En el hecho noveno del escrito de demanda se delimita la responsabilidad que correspondía a doña Regina , por un lado, y la responsabilidad de la comunidad de propietarios, por otro, y se identifican las aseguradoras de cada cual, y en el suplico de la demanda se solicita que: 1.- Se condene a la Sra. Regina a que retire las jardineras y la pérgola, impermeabilice la terraza e indemnice por los daños causados y los que se puedan producir y por la pérdida del alquiler de la vivienda y a permitir el acceso a la terraza para realizar las reparaciones oportunas.
2.- Condene a la comunidad de propietarios de la URBANIZACIÓN000 a reparar la junta de dilatación del edificio e indemnice a los actores por los daños causados y los que se puedan producir y por la pérdida del alquiler de la vivienda.
3.- Finalmente, sean condenadas solidariamente las compañías Allianz Seguros y Catalana de Occidente a indemnizar por los daños causados y los que se puedan producir y por la pérdida del alquiler de la vivienda.
La sentencia dictada en primera instancia llega a la conclusión que es la Sra. Regina la única responsable de las filtraciones de agua que desde su terraza afectan a la vivienda de los actores y la condena, junto con la compañía de seguros Allianz, a realizar las obras necesarias para garantizar la impermeabilización de su terraza, desestimando tanto la indemnización que se solicita por los daños causados y por los que se puedan producir y por la pérdida del alquiler de la vivienda, esta última cuestión resuelta en la audiencia previa.
SEGUNDO: Interpone recurso de apelación Allianz Seguros al entender que la sentencia incurre en incongruencia extrapetita e infringe los principios de justicia rogada y congruencia, recogidos en los arts. 216 y 218 de la LEC , pues la única pretensión que la parte actora dedujo frente a ella en su escrito de demanda se recoge en el punto tercero del suplico de la demanda, en concreto, que fuera condenada solidariamente junto con Catalana de Occidente a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados, mientras que la sentencia, sorpresivamente, condena a Allianz a ejecutar una serie de obras que habían sido solicitadas exclusivamente frente a su asegurada, doña Regina . Además se plantea la infracción de la Ley de Contrato de Seguro, pues el siniestro es anterior a suscribirse la póliza de seguro y no estaría dentro de la cobertura la reparación de la causa de unos daños.
TERCERO: El Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de abril de 2014 (rec. 365/2012) al analizar la incongruencia extrapetita, reitera la doctrina de la Sala Primera recogida en las sentencias del mismo Tribunal de 14 de abril de 2011(ROJ 2898, 2011 ) y 18 de mayo de 2012 (núm. 294/2012 ) para decir que ' el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales no está sustancialmente alterada en su configuración lógico-jurídica .
El juicio sobre congruencia de la resolución judicial precisa, por tanto, de la confrontación entre su parte dispositiva -dictum- y el objeto del proceso, delimitado, a su vez, por los elementos subjetivos del proceso, las partes, como por los elementos objetivos, la -causa de pedir-, entendida como el hecho o conjunto de hechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para el logro de las pretensiones solicitadas, y el propio -petitum- o pretensión solicitada, ( STS de 13 de junio de 2005 ). De esta forma, la congruencia no se mide en relación con los razonamientos o con la argumentación, sino poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de la sentencia ( SSTS de 30 de marzo de 1988 , y 20 de diciembre de 1989 ). En parecidos términos, cabe señalar que esta labor de contraste o comparación no requiere que se realice de un modo estricto, esto es, que se constate una exactitud literal o rígida en la relación establecida, sino que se faculta para que se realice con cierto grado de flexibilidad bastando que se dé la racionalidad y la lógica jurídica necesarias, así como una adecuación sustancial y no absoluta ante lo pedido y lo concedido; de tal modo que se decide sobre el mismo objeto, concediéndolo o denegándolo en todo o en parte. ( STS de 4 de octubre de 1993 ) '.
CUARTO: De la doctrina jurisprudencial antes expuesta debemos estimar el recurso de apelación, pues si confrontamos el suplico del escrito de demanda con el fallo de la sentencia se concluye con facilidad que se ha dado cosa distinta de lo pedido, pues la parte actora no solicitó ni en los antecedentes de su demanda ni en la fundamentación jurídica ni desde luego en el suplico, que la compañía de seguros Allianz fuera condenada a reparar la terraza del piso propiedad de su asegurada y al no existir la necesaria adecuación entre lo pedido y lo concedido, por más flexibilidad que queramos dar a este contraste o comparación, nos lleva a estimar el recurso y absolver a la compañía de seguros apelante.
De hecho, la parte actora no ha podido precisar en su escrito de oposición al recurso de apelación en qué momento había solicitado que la compañía de seguros fuera condenada a realizar las obras de reparación de la terraza, pues si bien es cierto que el juez debe llevar a cabo la valoración de la prueba practicada, en ningún caso puede modificar el petitum de la demanda y conceder más allá de lo solicitado.
QUINTO: En cuanto a las costas, de conformidad con lo previsto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer condena en ninguna de las dos instancias ante la evidencia de los daños que las filtraciones han ocasionado en la finca del actor y que aparecen en el reportaje fotográfico que acompaña a los informes periciales, pretensión que ha sido desestimada.
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación presentado por Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., y revocamos parcialmente la sentencia dictada el 21 de julio de 2014 en el juicio ordinario nº 713/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almuñécar , únicamente para absolver a Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., sin hacer condena en las costas ocasionadas en ninguna de las dos instancias y con devolución del depósito constituido.Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS , a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
