Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 286/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 267/2010 de 06 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS
Nº de sentencia: 286/2010
Núm. Cendoj: 50297370052010100247
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00286/2010
SENTENCIA núm. 286/2010
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a seis de Mayo de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0001280 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 267/2010, en los que aparece como parte apelante CEDIPSA representado por la procuradora Dª EVA MARIA DELGADO LOPEZ y asistido por la Letrada Dª CRISTINA ALCALDE HERRERO; y como parte apelada D. Nicanor representado por la procuradora Dª ISABEL PEDRAJA IGLESIAS y asistido por el Letrado D. JAVIER SORIA POLO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de enero de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL Nº 1280/2009-D por la Procuradora Sra. Pedraja, en nombre y representación de D: Nicanor , contra CEDIPSA, representada por la Procuradora Sra. Delgado y desestimando la reconvención, debo condenar y condeno a CEDIPSA, a que pague al actor 257,95 €, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenando a la misma al pago de las costas procesales de la demanda inicial y de la demanda reconvencional desestimada".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de CEDIPSA se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La cuestión que se plantea en esta alzada tiene un fundamental componente probatorio, que ha de ponerse en relación con las concretas normas de la culpa extracontractual, representada en este caso, fundamentalmente, por los arts. 1902, 1903 y -sobre todo- 1104 del C. civil .
SEGUNDO.- la prueba practicada se ha limitado (en cuanto al modo de acontecer las fechas) a dos testificales. Una, la de la propia empleada que presuntamente infringió su deber de diligencia y otra, la de la limpiadora de la gasolinera.
Respecto a esta última, aunque es cierto que sus manifestaciones fueron claras y rotundas, sin embargo, esa misma rotundidad le hizo afirmar que los sábados no trabaja allí. Y de lo que no cabe duda -pues así lo admiten las partes- es que el 14- 3-09 sucedió el accidente; y ese día era sábado. Por lo tanto, es una prueba de dudosa fiabilidad.
La de la propia empleada que servía el combustible, también resulta clara en su explicación. Coincidente con la de la testigo precedente. Precisamente por ello y por la condición de la Sra. Ángeles , sus manifestaciones hay que tomarlas con ciertas reservas a la luz del Art. 376 L.E.Civil .
Ninguna prueba practicó el actor en defensa de su tesis.
TERCERO.- Entiende este tribunal que no hay elementos de prueba suficientes para imputar la causa eficiente de lo acontecido a ninguna de las partes. El hecho de que el establecimiento regentado por la demandada no sea un autoservicio no significa, desde el punto de vista responsabilístico, que el dueño del vehículo que reposta pueda y deba de estar ajeno a las circunstancias fácticas que con una diligencia normal puede percibir. Y en este sentido no hay más prueba que la practicada por la demandada, con lo que no puede saberse con exactitud si el actor principal podía o no ver con claridad que la manguera estaba puesta. Si entró o no a pagar mientas estaba repostando el carburante de forma automática para ahorrarse tiempo....
Todas estas dudas conducen a la desestimación de la demanda y de la reconvención.
Las mismas dudas permitirán aplicar la excepción del Art. 394 LEC .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de "CEDIPSA", debo revocar parcialmente la sentencia apelada. Desestimando ambas demandas. Sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de ninguna de ambas instancias.
Devuélvase el depósito.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
