Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 287/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 652/2011 de 06 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 287/2012
Núm. Cendoj: 08019370172012100251
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 652/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA
JUICIO VERBAL Nº 1668/2009
S E N T E N C I A núm. 287/2012
Ilma. Sra.:
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1668/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona, a instancia de LÍNEA COCHE, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 3 de mayo de 2010 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"DECISIÓ: Estimo la demanda presentada per Línea Coche, SL, contra Línea Directa Aseguradora, SA; condemno les demandades esmentades a pagar a la demandant, de manera solidària, 546,94 €. Cada part pagarà les costes causades a instància seva i la meitat de les comunes."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver, que tuvo lugar el pasado uno de junio de dos mil doce.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.
Fundamentos
PRIMERO.- LINEA COCHE, S.L. interpuso demanda frente a LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., como aseguradora del vehículo causante del siniestro ocurrido el 14-11-2007, que provocó daños en el vehículo de la Sra. Crescencia , quien necesitó de un vehículo de sustitución mientras el suyo estaba reparándose, reclamando por ello 662,94 €.
Se opuso la demandada invocando falta de legitimación activa; nulidad del contrato de alquiler, y la supuesta cesión de derechos; y pluspetición, pues es un arrendamiento por más de un día, y en el mercado se pueden conseguir mejores precios que el reclamado.
La sentencia de instancia estima la demanda señalando que: "Es un fet admès que el vehicle de la part demandada va causar danys al cotxe propietat de la senyora Crescencia . Són fets acreditats que la Sra. Crescencia va haver de llogar un vehicle durant els dies que el seu era al taller; que el cost del lloguer el reclama directament l'arrendadora, i que el reclama perquè l'arrendatària va cedir-li els drets. (...) No es discuteix la cessió de drets que és el que legitima a la demandant. La realitat del perjudici, això és, la necessitat d'un vehicle de lloguer mentre es reparava el que va patir l'accident, s'obté del fet que la demandant va proporcionar a la senyora Crescencia un cotxe de substitució durant el període de temps que l'altre estava al taller. (...) Quant a la plus petició, al marge de les tarifes que corren per la xarxa, sí que cal deduir els càrrecs per lliurament (50 €) i recollida (50 €) la necessitat dels quals ni es justifica ni s'explica (la deducció, afegint l'VA, és de 116 €). Així, la indemnització a pagar puja a 546,94 €."
SEGUNDO.- LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. planteó en su recurso los siguientes motivos:
- Falta de legitimación activa de la actora. Considera que al no acudir a juicio la Sra. Crescencia , y no reconocer los documentos supuestamente suscritos con la actora, no pueden ser considerados como prueba frente a la recurrente. Además, el uso del vehículo se ofrece de forma gratuita, la entrada de la actora se hace de forma artificiosa, creando una oportunidad de negocio, pues se cede un vehículo a cambio de que el perjudicado supuestamente a su vez cede su crédito inexistente, pues no ha padecido perjuicio, por lo que no cabe subrogación.
- Inexistencia de derecho alguno por ceder, cuando el vehículo se ha ofrecido de forma gratuita al usuario. No queda acreditada la causa petendi, sino que obedece al propio negocio de la demandante, que ofrece servicios sin cargo. Contrato con causa simulada, por lo que la considera nula de pleno derecho.
- Nulidad de pleno derecho, tanto del pretendido contrato de alquiler como del documento con el que se pretende la cesión de derechos.
- Pluspetición. El precio día, de 70.- €, más 4,5 € por coste del seguro, es muy elevado, entendiendo que debería computarse a 27,64 €, al estar por encima de los precios de los alquileres en el mercado.
TERCERO.- Esta sección se ha pronunciado en multitud de ocasiones en el sentido de considerar que, acreditada la responsabilidad de los demandados en el accidente de circulación del que trae causa la necesidad de alquiler de un vehículo de sustitución, la legitimación activa de la actora deriva de la cesión de derechos y acciones que le puedan corresponder al perjudicado por el accidente. El art. 1 TRLRCSCVM parte de una concepción amplia de perjudicado y proclama la obligación del responsable del siniestro de indemnizar no sólo a las personas directamente implicadas en el accidente sino a cualquier tercero que acredite su condición de perjudicado por el mismo. Y también debe considerarse que el art. 1526 CC no sólo habla de cesión de créditos, sino también de cesión de derechos y acciones.
De la documentación aportada junto a la demanda se desprende la existencia de una cesión de créditos en los términos de los artículos 1526 y siguientes del Código Civil . En el contrato de alquiler suscrito por la actora se estipulaba la obligación de pago por la arrendataria. Y en el documento nº 2 de los aportados por la actora se hace constar la cesión de una manera clara e inequívoca.
Esta Sala se ha pronunciado en relación a la acreditación de la necesidad de alquilar un vehículo de sustitución durante el tiempo en que el siniestrado está en el taller para reparar los daños causados por el accidente (SS AP Secc 17 de 26-9-2006, 1-10-2008), y partiendo de que "el alquiler de un vehículo de sustitución por el tiempo en que el dañado no se pueda utilizar como consecuencia del accidente tiene la naturaleza de daño emergente, susceptible de ser indemnizado con arreglo al art. 1902 CC , tanto si se dedica a usos profesionales como personales".
Recientemente la posición mayoritaria de la sección, que se asume, se ha inclinado por acoger la corriente doctrinal que entiende que cabe presumir la necesidad de un vehículo de sustitución que reemplace al vehículo propio durante los días que éste esté inmovilizado en el taller, para que el perjudicado pueda desarrollar las mismas actividades a las que normalmente destinaba el automóvil de su propiedad, sin requerirse que se precisen los concretos usos que realizaba y sin que ello dependa del destino doméstico y/o industrial a que viniera afectado el vehículo siniestrado.
Se comparte el criterio de la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial en su sentencia de 20 de enero de 2011 , cuando señala que "la mera titularidad de un vehículo de motor particular implica una facultad indiscriminada de goce del mismo por parte del titular o de quien éste designe, cuya privación ilegítima constituye por sí misma un perjuicio resarcible, aunque el turismo en cuestión no resulte imprescindible para el desarrollo de la vida diaria de su propietario, ya que se trata de un bien de primera necesidad de uso masivo, particularmente apto para satisfacer el derecho de libertad deambulatoria de las personas físicas".
Finalmente en cuanto a la pluspetición alegada se considera que el precio día fijado se corresponde con los precios de mercado, sin que al inicio se pueda saber cuanto tiempo permanecerá el coche en el taller para ser reparado.
CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil ).
Fallo
DESESTIMO el recurso planteado por la representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., CONFIRMO la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, el 3 de mayo de 2010 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
