Sentencia Civil Nº 287/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 287/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 831/2011 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: HIDALGO BILBAO, MARGARITA

Nº de sentencia: 287/2012

Núm. Cendoj: 35016370042012100265


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA

Magistrados

D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA

D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2012.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Puerto del Rosario en los autos referenciados Juicio Verbal seguidos a instancia de Francisco ,Apelante en esta alzada representado por la Procuradora Da Elisa Pérez Beltrán y asistida por el Letrado D. Juan Martín Luzardo , contra Zulima Y Marcos , representado por el procurador D. Ramses Ojeda Medina y asistido por el Letrado José Travieso Cedrés siendo ponente el Sra. Magistrada MARGARITA HIDALGO BILBAO , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia no Dos de de Puerto del Rosario se dictó sentencia en los referidos autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas no 660/2009, de fecha 11 de marzo de 2010 en cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

PRIMERO.- Desestimo integramente las pretensiones de la actora.

SEGUNDO.- Condeno en costas a la actora.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, senalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandante interpone demanda de desahucio, del local sito en Agua de Bueyes no 26 término de la Antigua Fuerteventura, ejercita la acción resolutoria prevista en el artículo 27.2 de la LAU , la falta de pago de renta y cantidades asimiladas, ejercitando igualmente la acción personal de reclamación de cantidad al amparo del artículo 1.555 del Código Civil .

En la demanda se reclamaban 6.581,07 €. Correspondiente a las rentas de los meses de diciembre de 2.008, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2.009.

El demandado se opone en el acto de la vista alegando que el actor debia de realizar una serie de obras que no efectuo.

LA demanda fue desestimada y recurrida por la actora

SEGUNDO.- Alega D. Francisco en su escrito de interposición del recurso, senala que si la reconvención no fue admitida no se puede tener a la actora por conforme sino co los hechos controvertidos, es decir los impeditivos alegados en la contestación de la demanda que serian el pago de las rentas.

El desahucio por falta de pago es un juicio sumario que no produce efectos de cosa juzgada y en el que los medios de pruebas viene limitados a los establecido en el art. 444 de la LEC es decir : Sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Tampoco el art. 438 de la LEC permite la compensación en aquellos juicios verbales en los que no se produzca efectos de cosa Juzgada en la sentencia y la reconvención no fue admitida en el acto del juicio, por lo reconociendo la demandada que debe cantidades procede revocar al sentencia y acordar resuelto el contrato de arrendamiento y el desahucio del local objeto de arrendamiento.

.

TERCERO.- Al propio tiempo reclama el actor 1000 € mensuales o fracción por cada mes de retraso en la entrega, esta solicitud sin ningún soporte de prueba, ni siquiera de alegaciones en que se fundamente, por lo que ha de ser desestimada esta solicitud.

CUARTO.- Por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso, lo que conlleva la no imposición de costas de esta apelación, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho, así como la imposición a los actores.

Conforme al artículo 394 y al tratarse de una estimación parcial de la demanda no procede la imposición de las costas en la primera instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1o Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Francisco la procuradora Da Elisa Pérez Beltrán, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número No. 2 de Puerto del Rosario en fecha 11 de marzo de 2010, en autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas no 660/2009, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución recurrida la cual queda de la forma siguiente:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda planteada por D. Francisco contra Zulima y Marcos debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local sito en Agua de Bueyes no 26 término de la Antigua Fuerteventura, condenando a la parte demandada a que lo desaloje dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario. Asimismo se le ha de requerir para que retire las cosa o enseres que sean de su propiedad, dentro del referido plazo, con la advertencia de que sino las retirase, se consideraran bienes abandonados a todos los efectos; Condenándole así mismo al pago de 6.581,07 €., más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. Desestimando las demás pretensiones formuladas en su contra, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento

2o.- No hacemos imposición acerca de las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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