Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 287/2015, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 295/2015 de 22 de Julio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 287/2015
Núm. Cendoj: 36038370012015100285
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00287/2015
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 295/15
Asunto: ORDINARIO 738/13
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.287
En Pontevedra a veintidós de julio de dos mil quince.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 738/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 295/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Marcelino , representado por el Procurador D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. ALBERTO MARTIN MENOR, y como parte apelado-demandado: RBA LIBROS SA, representado por el Procurador D. RAFAEL BARRIOS PÉREZ, y asistido por el Letrado D. MARIANO CAPELLA PIFARRE, D. Victoriano , representado por el Procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. MARTA COSTAS IGLESIAS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO,quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 25 febrero 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
'Que debo desestimar la demanda presentada por la Procuradora Doña Isabel Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Don Marcelino , contra 'RBA LIBROS SA', representada por el Procurador Don Rafael Barrios Pérez y contra Don Victoriano , representado por la Procuradora Doña Patricia Cabido Valladar.
Las costas procesales se imponen al demandante.'
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por D. Marcelino , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.-En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por don Marcelino , fotógrafo de profesión, contra don Victoriano y la entidad 'RBA Libros SA', en reclamación de la cantidad de 23521,46 euros, en concepto de honorarios por el trabajo que le fue encargado por el demandado Sr. Victoriano de realización y entrega de una serie de fotografías de lugares y costumbres de Galicia para su inclusión en una guía sobre Galicia que, bajo el sello editorial Guía Audi-National Geographic, vino a publicar la entidad codemandada 'RBA Libros SA' en enero de 2011, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el actor.
SEGUNDO.-En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión en que no basta con que la entidad 'RBA Libros SA' haya editado la guía para poder considerar que ha sido parte de un contrato con el actor y, por ende, que aquélla esté pasivamente legitimada para soportar una acción de cumplimiento contractual frente a éste.
Por cuanto las pruebas documental y testifical practicadas corroboran la ausencia de vínculo contractual entre el demandante y 'RBA Libros SA'.
Y, en relación a la legitimación pasiva del otro codemandado don Victoriano no hay prueba suficiente de que el actor conociese que quién le contrataba era ' DIRECCION000 CB' y no quién siempre se relacionó con él como persona física individual, esto es, el Sr. Victoriano .
Por lo demás, de la prueba practicada cabe concluir que no fueron entregadas en alta resolución la totalidad de las fotografías encargadas al demandante. Lo que era necesario para la impresión de las fotos y su publicación en la guía. Con lo cual, no puede entenderse debidamente cumplida la obligación esencial a cargo del demandante derivada del contrato de arrendamiento de obra. Que, por ello, no puede exigir de la contraparte el cumplimiento de su correspondiente prestación.
TERCERO.-En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente interesa la estimación de su demanda con base en las sustanciales alegaciones que se pasan a exponer a continuación.
Así, se indica que no se puede cuestionar el cumplimiento por el actor de entrega de las fotografías si la guía llegó a maquetarse con las mismas.
Que, por otro lado, a tenor de las manifestaciones del demandado Sr. Victoriano tanto en su contestación a la demanda como en el acto del juicio, el actor hacía las entregas de las fotos en alta resolución. Incurriendo el demandado con ello en una evidente contradicción, y es que mientras señala que el demandante entregaba las fotos en alta, faltando al rigor en el cumplimiento de sus obligaciones, de otro sostiene que no fueron entregadas en alta las fotos cuando fueron solicitadas, esto es, una vez maquetada la guía.
Que cualquiera de las fotos contenidas en el CD aportado como documento 9 de la demanda posee una calidad suficiente para ser impresa. Dado que para una resolución óptima de impresión basta con 200/300 ppp (puntos por pulgada) y la mayoría de las fotos realizadas por el demandante son de 300 ppp. Pudiendo asimismo imprimirse con una calidad intacta a 363 mm x 241 mm, y, dado que las dimensiones de la guía son 135 mm x 225 mm, resulta evidente que las fotos entregadas son totalmente aptas para su impresión a un tamaño suficiente y ofreciendo una resolución de máxima calidad.
Debiendo aclararse que el hecho de que una foto esté en alta resolución no comporta que el formato de esa fotografía sea el denominado 'nef' o 'tip', sino que puede ser en formato 'jpg' y así fue reconocido por la testigo doña Eulalia , encargada de la maquetación de la guía.
De modo que las indicaciones que el demandado trasladó al demandante sobre las condiciones que debían reunir las fotos (resolución de impresión 300 ppp, entrega de fotos en formato 'jpg', dimensiones 110 mm x 220 mm) han sido observadas por el actor.
Y la prueba irrefutable de que se produjo la entrega de las fotografías en alta resolución es que existen fotos del actor en la guía publicada y tanto en la portada como en el interior.
Que, por otro lado, las referencias al precio por la realización de las fotos siempre fueron vagas, sin perjuicio, eso sí, de que parte de la contraprestación era participar en un proyecto profesional con una marca como es National Geographic. Y este desconocimiento sobre las condiciones económicas del trabajo, de hecho, ha quedado patente en el acto del juicio, pues no ha resultado acreditado en ningún momento que el demandado comunicara al actor precio alguno. No resultando en absoluto creíble que un profesional invierta su tiempo y su economía incluso hasta el punto de perder dinero solo por el prestigio de trabajar con la marca National Geographic.
Por lo que se refiere a la entidad 'RBA Libros SA', la atribución de responsabilidad a la misma exige ciertamente un esfuerzo interpretativo, puesto que el recurrente no ha mantenido una relación directa con ella.
Al respecto, es de señalar que ambos demandados se han aprovechado del trabajo del demandante y, por lo tanto, deben responder frente a él.
Siendo así que la responsabilidad de 'RBA Libros SA' se funda precisamente en la existencia de una comunidad de intereses creada con el otro codemandado. Es la denominada solidaridad impropia, esto es, aquella institución mediante la que se pretende dar una respuesta equitativa a aquellas situaciones en las que varias partes, aún cuando no todas hayan participado directamente en los hechos, actúan como una unidad pretendiendo unos intereses que son comunes.
En el supuesto de litis resulta indudable la relación profesional entre los codemandados. Siendo así que, en el contrato de edición de fecha 1/12/2010, el cedente (don Victoriano ) se hace responsable frente al editor (esto es 'RBA Libros SA') de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el editor a favor de terceros.
En último término, para el caso de que el tribunal no encontrara motivos fundados para estimar la responsabilidad de 'RBA Libros SA', resulta desproporcionada la condena en costas, toda vez concurre la circunstancia de la publicación por 'RBA Libros SA' de las fotos del actor sin su consentimiento y esto permite afirmar la existencia de dudas suficientes como para aplicar la facultad moderadora del art. 394-1 LEC .
CUARTO.-En un contrato de arrendamiento de obra como el que nos ocupa, de naturaleza bilateral con obligaciones recíprocas, constituye doctrina jurisprudencial ( SSTS 14/7/1980 , 20/11/2001 y 1/10/2010 ), que el comitente puede rehusar el pago del precio que se le reclame tanto si el obligado a la realización del trabajo no lo ejecuta o no pone la obra a su disposición ('exceptio non adimpleti contractus') como si solamente ha cumplido en parte o ha tratado de cumplir de un modo defectuoso su obligación de entrega ('exceptio non rite adimpleti contractus') porque las características de este contrato es que la obligación del profesional no se agota con la mera ejecución de la obra, sino en una realización que reúna las cualidades prometidas y que además no adolezca de vicios o defectos que anulen o disminuyan el valor o utilidad previstos en el contrato.
Ello en cuenta, es un hecho acreditado que las fotografías encargadas al demandante para su inclusión en la guía Audi National Geographic sobre Galicia debían ser entregadas en baja y alta resolución. Así resulta claramente del contenido del correo electrónico remitido por el demandado don Victoriano al actor, de fecha 4/10/2010, (obrante a los folios 34 y 35 de los autos).
La solicitud de entrega de las fotografías en esa doble condición se explica en el escrito de contestación a la demanda del demandado Sr. Victoriano . En razón a que durante el desarrollo del proyecto de elaboración de la guía se trabaja con fotos en baja resolución (no aptas para imprimir y no retocadas) para no colapsar los envíos a través de internet (ya que cuanto más pesa una fotografía más tiempo tarda en enviarse, máxime tratándose de cientos de fotos) y trabajar más cómodamente con las maquetas, para, una vez completado el proceso, pedir al fotógrafo que envíe las fotografías seleccionadas (las que van a aparecer realmente en la guía) en alta resolución. Siendo así que al inicio del encargo el actor remitía las fotografías en alta resolución con todos los inconvenientes que ello causaba, viniendo seguidamente a establecer su entrega en baja (mientras se está elaborando la guía) y en alta (cuando se prepara la entrega final). Dicha circunstancia ha sido corroborada por la testigo doña Eulalia , quién intervino en la elaboración de la guía como maquetista, al manifestar que utilizan fotos en baja resolución durante el proceso porque pesan menos los archivos y luego para imprimir y editar precisan de fotografías en alta resolución, así como que las fotos no llegaban a tiempo durante el proceso de creación y sobre todo el desastre fue al final porque no se enviaron las fotos en alta resolución para poder editar la guía.
Y el hecho de la no entrega por el actor de las fotografías en alta resolución en el momento justo y preciso (esto es, al final del proceso), se puede considerar acreditado: 1) del contenido de los correos electrónicos remitidos por el demandado Sr. Victoriano al demandante, de fechas 28/11/2010, 30/11/2010 y 2/12/2010 (obrante a los folios 51, 311 y 357 de los autos) de los que cabe desprender la necesidad de envío de las fotografías en alta resolución; 2) del testimonio de la testigo doña Eulalia en el sentido anteriormente expresado, así como del testimonio del testigo don Raimundo , autor de los textos de la guía y quién precisamente puso en contacto al demandante con el Sr. Victoriano que buscaba un fotógrafo para la ejecución de la parte fotográfica del proyecto, al manifestar que recuerda llamadas del Sr. Victoriano diciéndole que el actor no le entregaba las fotos en alta resolución y así no se podía editar la guía que tenía que estar terminada en el mes de diciembre, lo que vendría a conllevar que no cobrase nadie por el trabajo encomendado, llegando a hablar del problema con el demandante que le dijo que le daba igual; y 3) de las circunstancias de la contratación de otro fotógrafo (don Juan Pablo ) por el demandado Sr. Victoriano , cuál viene a poner de relieve el correo electrónico de fecha 4/12/2012 (obrante al folio 359 de los autos) junto al acopio de fotografías obtenidas por cesión de organismos públicos, todo ello estando próximo el vencimiento del plazo para la entrega de la guía para su edición, lo que evidencia la falta del adecuado material fotográfico para su incorporación a la guía.
Por lo demás, el actor no ha llegado a probar debidamente que las fotografías por él proporcionadas reuniesen en su conjunto las características de fotos de alta resolución, fundamentalmente a través del oportuno informe técnico pericial. Como tampoco que alguna de sus fotografías finalmente hubiese sido incluida en la guía o utilizada como elemento de publicidad del libro en internet, sin perjuicio del posible ejercicio por el actor de la correspondiente acción por violación de los derechos derivados de la Ley de Propiedad Intelectual.
Habiendo quedado también en entredicho el precio por la realización del trabajo que reclama el actor, a tenor de las manifestaciones del testigo don Raimundo (autor de los textos de la guía), acerca de haberles indicado don Victoriano a él y al demandante lo que iban a cobrar, a saber, 3000 euros para el autor de los textos y 2000 euros para el fotógrafo, que, aun siendo cantidades reducidas, podría compensarles por el prestigio profesional que suponía la ejecución del trabajo, sin que en ningún momento se llegase a hablar de un precio por la realización de las fotos del orden de 18000 euros ni de la percepción de dietas por desplazamientos. En consonancia con el contenido de los correos electrónicos de fechas 14/6/2010 y 15/6/2010, cursados entre don Victoriano y Esperanza , obrante a los folios 321 y 322 de los autos, así como del correo electrónico de fecha 15/6/2010, enviado por el Sr. Victoriano al Sr. Raimundo y a doña Eulalia , obrante al folio 327 de los autos.
De modo que, cabe llegar a idéntica conclusión que la sentencia apelada, esto es, de no poder prosperar la pretensión reclamatoria del actor al no poder entenderse debidamente cumplida la obligación esencial a su cargo de entrega de las fotografías en las relevantes condiciones pactadas.
QUINTO.-La anterior conclusión basta para desestimar la reclamación también dirigida contra la entidad codemandada 'RBA Libros SA', en cuanto editora de la guía.
Ahora bien, a dicho argumento desestimatorio de la pretensión actora cabe añadir otro, cuál el consistente en una falta de legitimación pasiva ya de partida de la entidad 'RBA Libros SA' para soportar el ejercicio de la acción formulada contra ella dada la ausencia de vínculo obligacional con el actor que alcance a depararle algún tipo de responsabilidad frente al mismo.
Por cuanto, a tenor de las alegaciones de las partes contendientes, en el proyecto editorial de la guía de litis relativa a Galicia cabe relacionar la intervención en el mismo del siguiente modo:
1.-La entidad 'RBA Libros SA', viene a ser la editora de la guía bajo el sello National Geographic y el patrocinio de Audi.
2.-La entidad 'Bonalletra Alcompas SL' fue contratada por 'RBA Libros SA' para gestionar los trabajos propios de la realización editorial.
3.-La entidad ' DIRECCION000 CB' fue subcontratada por 'Bonalletra Alcompas SL' para la colaboración en la producción de la guía 'National Geographic Audi Galicia', viniendo a ser aquélla entidad ( DIRECCION000 ) la titular de los derechos de reproducción de los textos y de las fotografías de la guía por cesión de sus derechos por parte de sus autores, y que finalmente vino a ceder a 'RBA Libros SA' para la edición, distribución y venta de la obra.
4.-Don Victoriano , es administrador de la entidad ' DIRECCION000 CB', y en tal condición suscribió los contratos de cesión de derechos y de edición, de fechas 1/12/2010, con Raimundo (autor de los textos), don Juan Pablo (fotógrafo) y la editora 'RBA Libros SA'; no constando que la contratación con el actor la llevase a cabo poniendo de relieve tal condición en lugar de particularmente como persona física.
De todo lo cual cabe concluir la inexistencia de relación contractual alguna entre el actor y la demandada entidad 'RBA Libros SA' que posibilite la exigencia entre ellos de responsabilidad por incumplimiento contractual.
Sin que sea dable tampoco la apreciación de una situación de solidaridad impropia o tácita, con base en la existencia de una comunidad jurídica de objetivos entre los pretendidos codeudores (don Victoriano y la entidad 'RBA Libros SA') que transcienda lo que sería una mera casual identidad de fines o prestaciones (según doctrina del TS en sentencias de fechas 26/7/2000 y 18/4/2006 entre otras), teniendo en cuenta la condición de editora de la guía de 'RBA Libros SA' y la cualidad de administrador y socio de ' DIRECCION000 CB' del Sr. Victoriano , subcontratado por la entidad 'Bonalletra Alcompas SL' para colaborar en la producción de la guía.
En atención a lo anteriormente expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia impugnada por sus propios y atinados fundamentos.
SEXTO.-Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen al actor recurrente las costas procesales de la presente alzada ( art. 398-1 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con expresa imposición al actor recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

