Sentencia Civil Nº 289/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 289/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 887/2010 de 31 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 289/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100306


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 887/2010-I

Procedencia:Juicio Verbal en reclamación cantidad nº 851/2010 del Juzgado Primera Instancia 4 Terrassa (ant.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 289/2011

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D/Dª.MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por un solo Magistrado, los presentes autos de Juicio Verbal en reclamación cantidad nº 851/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 4 Terrassa (ant.CI-8), a instancia de LINEA COCHE, S.L. , contra LA ESTRELLA, SEGUROS , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 22/6/2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

SE ESTIMA la demanda interpuesta por la mercantil Línea Coche S.L contra La Estrella S.A. Seguros y Reaseguros, y en consecuencia debo condenar a la citada demandada al pago de la cantidad de 983,10 euros más los correspondientes intereses a que se refiere el artículo 576 de la LEC y todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Contra esta Resolución cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de cinco días.

Así lo pronuncio, mando y firmo

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 31 de mayo de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia estimatoria recurre la demandada alegando: falta de legitimación activa, que no estaba justificada la necesidad de un vehículo de sustitución, que no constaba que el vehículo que estuvo en el taller, fuera el accidentado, que los días fueron desproporcionados, y pluspetición, en relación al cargo de 50 €, por entrega/ recogida y oposición al IVA.

SEGUNDO: El primer motivo debe perecer, ya que no sin reconocer que se han dictado resoluciones contradictorias, en supuestos como el presente en que es la empresa que arrendó el vehículo de sustitución, y a quien se le cedió la acción contra el responsable, es la que demanda, esta Sección se ha adscrito a aquellas que consideran que puede ejercitar dicha acción, al igual que otras Audiencias y Secciones de esta misma , a vía de ej ss de 4 de marzo de 2010 , Sección 11, 26 de enero de 2010 , sección 13, 26 de mayo de 2009, sección 1 ª, en las que se expresa que en virtud de la cesión de las acciones y derechos que asisten al perjudicado en el accidente, se encuentra plenamente legitimada para subrogarse en el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual contra la aseguradora demandada, con fundamento en los artículos 1526 y 1902 del Código Civil EDL 1889/1 q , y 76 de la Ley de Contrato de Seguro EDL 1980/4219 , procediendo, en definitiva, la desestimación del motivo de la apelación. A ello no es óbice que en el caso concreto, el contrato fuera concertado por el empleado-conductor , pues se le autorizó para ello, ni ahora puede cuestionarse la titularidad de la asegurada, cuando no se hizo en la Instancia, siendo alegación de un hecho nuevo .

En cuanto a la necesidad de alquiler, la misma vino avalada además de ser verosímil, al ser un vehículo destinado al trabajo, por la testifical del conductor , quien claramente expresó como el mismo era el medio utilizado para ir a realizar reparaciones, propias del tráfico de la empresa.

El taller de reparación expresó cual era el vehículo que estuvo en reparación que coincide con el del litigio, siendo indiferente quien lo llevara a arreglar, no hay prueba que el periodo reclamado sea excesivo, ya que las horas de reparación ascendían casi a cuarenta y debe tenerse en cuenta la existencia de tiempos de espera, y finalmente en relación a los dos conceptos, en ss dictada en el rollo 646-2010, expresamos : Como indican las resoluciones del T.Supremo de 30 de Enero y 6 de Abril de 2009, entre otras muchas, no corresponde a este orden jurisdiccional civil los debates sobre la procedencia del impuesto, sujeto pasivo, base imponible y tipo aplicable ( Sentencias de 31 de mayo de 2006 , 13 de julio y 7 de noviembre de 2007 , entre las más recientes), como no cabe pretender que interprete exclusivamente preceptos de orden fiscal ( Sentencias de 13 de noviembre de 2006 y 26 de noviembre de 2007 ) y como quiera que el hecho enjuiciado está sujeto al impuesto, y se contiene en la factura, doc 7 , la condena debe contemplar tal partida y así esta misma Audiencia, en asuntos en que fue parte la actora lo concedió, ej Sección 11, SS de 13 de Octubre de 2009 .

Respecto a la segunda exclusión, y no sin advertir que en esta Audiencia existen resoluciones dispares, al respecto, ej en contra SS de Sección 19 de 18 de Febrero de 2009 o sección 14 de 22 de enero de 2009 , en cambio en sentido positivo se intuye la de esa sección de 27 de Noviembre de 2008 , o la de la Sección 16, de 3 de Marzo de 2009 ,en la que se decía " Sí en cambio existe un claro consentimiento en la entrega y recogida del vehículo, servicio relativamente común en este tipo de situaciones, cuyo relativo escaso valor y las circunstancias de la población de residencia del perjudicado directo, hacen aconsejable mantener.

TERCERO: Ello aplicado al caso litigioso, lleva a la confirmación, lo que hace que se mantenga la condena de los 983,10 €, y se impongan al apelante las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de La Estrella Seguros, contra la sentencias dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Tarrasa, en los autos de juicio verbal 851-2010, de fecha 22 de junio de 2010, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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