Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 29/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 951/2018 de 20 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BOET SERRA, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 29/2020
Núm. Cendoj: 08019370132020100021
Núm. Ecli: ES:APB:2020:217
Núm. Roj: SAP B 217:2020
Encabezamiento
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0807742120178189861
Recurso de apelación 951/2018 -1
Materia: J.O.desahucio por falta de pago y reclam.cantidad
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 780/2017
Parte recurrente/Solicitante: SAREB, S.A.
Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a: Marc Valles Fontanals
Parte recurrida: Raimunda, Tomás
Procurador/a: Antonio Urbea Aneiros
Abogado/a: Dolores Ruiz Díaz
SENTENCIA Nº 29/2020
Magistrados:
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ELENA BOET SERRA
Barcelona, 20 de enero de 2020
Ponente: Elena Boet Serra
Antecedentes
Primero. En fecha 12 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 780/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de SAREB, S.A. contra la Sentencia de 20/04/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Antonio Urbea Aneiros, en nombre y representación de Raimunda y Tomás.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
'Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio de Anzizu Pigem, sustituido en Sala por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo Tamorit Dalmases, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A (SAREB), contra Dña. Raimunda y D. Tomás, Se imponen las costas a la parte actora.'
Mediante Auto de fecha 10 de mayo de 2018 dicha sentencia fue rectificada, cuya parte dispositiva es la siguiente:
'ACUERDO: SE RECTIFICA la sentencia, de fecha 20/04/2018 ,en sentido de que donde se dice, en el antecedente de hecho tercero: 'terminó suplicando que se desestimara parcialmente la demanda, con imposición de las costas procesales a la actora, por manifiesta temeridad y mala fe' debe decir: 'terminó suplicando que se desestimara íntegramente la demanda, con imposición de las costas procesales a la actora, por manifiesta temeridad y mala fe' .'
Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/11/2019.
Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada ELENA BOET SERRA .
Fundamentos
PRIMERO.- 1.Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal interpuesta a instancia de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) contra Raimunda y Tomás.
La demandante en su condición de propietaria de la vivienda sita en la CALLE000, nº. NUM000- NUM001, Escalera NUM002, en Esplugues de Llobregat, ejercita una acción de desahucio por impago de las rentas, a la que se acumulaba la acción de reclamación de las rentas correspondientes a los meses de noviembre de 2014 hasta noviembre de 2017, ascendiendo las rentas debidas a la cantidad de 16.592,46 euros, derivadas del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 1 de octubre de 2010 por la demandada con la anterior propietaria y en el que se ha subrogado la actora, de conformidad con el art. 14 LAU. Se interesa en la demanda que se declare la resolución del contrato de arrendamiento con condena al desalojo y al pago de 16.592,46 euros, en concepto de rentas, más las rentas y gastos que se fueran devengando hasta el desalojo.
2.La demandada se opone a la demanda, alegando el pago de todas las rentas devengadas por el contrato de arrendamiento, sosteniendo que la renta mensual pactada no es de 746,98 euros, como reclama la actora, sino de 500 euros mensuales y que han sido abonadas todas las mensualidades reclamadas por ese importe de 500 euros mensuales. Subsidiariamente, en el supuesto de que no se estime acreditado que la renta mensual pactada verbalmente es de 500 euros, opone pluspetición con base en que la renta mensual estipulada en el contrato de arrendamiento es de 700 euros y no ha sido notificada ninguna actualización al IPC, por lo que la cantidad adeudada sería de 8.000 euros, correspondientes a 200 euros mensuales desde el mes de noviembre de 2014 hasta febrero de 2018.
3.La sentencia de primera instancia, tras valorar la prueba practicada, desestima íntegramente la demanda por concluir que la demandada-arrendataria no incumplió sus obligaciones contractuales, estimando acreditado el pacto verbal de reducción de la renta mensual estipulada en el contrato a 500 euros y el abono de las rentas de los meses reclamados a excepción de 4 mensualidades, las correspondientes a los meses de enero, junio y septiembre de 2015 y de enero de 2018. La sentencia considera que el impago de cuatro mensualidades en un período de tres años no constituye un incumplimiento relevante a los efectos de resolver el contrato de arrendamiento.
4.El recurso de apelación interpuesto por la actora alega error en la valoración de la prueba, alegando, primero, la ausencia de prueba de la existencia de una novación modificativa del contrato de arrendamiento que bonificara la renta estipulada de 700 euros a 500 euros; segundo, no cabe negar trascendencia resolutoria al impago de cuatro rentas mensuales que la sentencia tiene por acreditado; y, por último, el recurso impugna el pronunciamiento condenatorio en costas. El recurso solicita la revocación de la sentencia apelada con estimación de la acción de desahucio por falta de pago de la rentay la estimación de la acción de reclamación de las cuatro mensualidades de renta cuyo impago ha quedado acreditadoy las rentas que en lo sucesivo puedan resultar impagadas.
SEGUNDO.-5.Es incontrovertido que los demandados suscribieron con fecha 1 de octubre de 2010 un contrato de arrendamiento con la entidad Gescat Viviendas en Comercialització, S.L. sobre la vivienda sita en la CALLE000, nº. NUM000- NUM001, Escalera NUM002, en Esplugues de Llobregat, por un período de duración de un año, prorrogable año a año, hasta un mínimo de 5 años, estipulándose una renta mensual de 700 euros mensuales actualizables de acuerdo al IPC y que fue objeto de novación mediante la suscripción por las partes contractuales, con fecha 1 de septiembre de 2012, de un anexo al contrato de arrendamiento en el que se pactó una bonificación de la renta mensual de 121,70 euros mensuales hasta el 30 de septiembre de 2013; así como, también, que la actora se subrogó en la posición del arrendador.
6.La controversia que se traslada a esta alzada, conforme los términos del recurso de apelación y como se ha expuesto en el anterior fundamento de derecho primero, se delimita, en primer lugar, en la procedencia de la resolución del contrato por la falta de pago de cuatro rentas mensuales, cuyo impago ha sido estimado probado en la primera instancia, que se corresponden a los meses de enero, junio, y septiembre de 2015 y enero de 2018; y, en segundo término, en la reclamación de las rentas impagadas, que se limita en el recurso de apelación a las correspondientes a esos cuatro meses y las que puedan devengarse en el futuro, y, por tanto en la determinación del importe de la renta que la actora aduce es la estipulada en el contrato de arrendamiento más su actualización al IPC y la sentencia recurrida estima acreditado el pacto verbal de bonificación de la renta a 500 euros mensuales.
7.En relación con la procedencia de la resolución contractual por el impago de solo cuatro mensualidades, debe señalarse que se configura como causa resolutoria el impago de una sola mensualidad de renta (en todo o en parte), sin que sea necesario que concurra un especial ánimo de incumplir ni es exigible la existencia de una voluntad contumaz o deliberadamente rebelde al pago del arrendatario, bastando el hecho objetivo e que no se haya procedido al pago de la renta en el plazo legal o contractualmente pactado. Así resulta del art. 17 LAU y de la doctrina del Tribunal Supremo que ha declarado reiteradamente que el impago, e incluso el retraso en el pago, de una sola mensualidad, puede dar lugar a la resolución del contrato por falta de pago. Esta doctrina, recogida, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 180/2014, de 27 de marzo, con cita en la Sentencia nº 720/2010, de 10 de noviembre, que dispone:
'A) La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de arrendamientos Urbanos se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a esta se asimilan.
'B) Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.'
Por consiguiente, resultando incontrovertido en esta segunda instancia el impago de las rentas correspondientes a los meses de enero, junio, y septiembre de 2015 y enero de 2018, procede estimar en ese extremo el recurso de apelación y declarar la resolución del contrato por falta de pago de la renta.
8.Procede también, en consecuencia, estimar la reclamación de cantidad de las rentas impagadas de los meses de enero, junio, y septiembre de 2015 y enero de 2018, a las que el recurso limita la reclamación.
En cuanto al importe de la renta mensual, estimamos acreditada, por la documental aportada, la novación del precio de la renta estipulado en el contrato de arrendamiento fijándose en la suma de 500 euros. En relación con la actualización de la renta al IPC, no se ha probado que se haya notificado o comunicado por escrito a la arrendataria el incremento o actualización de la renta pactada en el contrato de arrendamiento, conforme dispone el art. 18 LAU, por lo que debe rechazarse que la renta fuera actualizada al IPC. En relación al precio de la renta novado a la suma de 500 euros, constan en autos los extractos bancarios de las transferencias mensuales desde noviembre de 2014 por importe de 500 euros con el concepto de 'pago mensualidad', a excepción del efectuado en el mes de mayo de 2016, bajo el concepto 'pago mensualidad enero marzo abril' y, como señala la sentencia de primera instancia, sin comunicación ni reclamación alguna por la propiedad y con la reconducción tácita anual del contrato hasta el 2018.
9.Procede, por consiguiente, estimar en parte el recurso de apelación y, con él, la estimación parcial de la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y la condena al pago de la cantidad de 2.000 euros, en concepto de las rentas correspondientes a los meses de enero, junio, y septiembre de 2015 y enero de 2018.
TERCERO.-10.La estimación en parte del recurso y, con él, la estimación parcial de la demanda comporta que no proceda la expresa imposición de las costas de la primera y segunda instancia. ( arts. 394 y 398 LEC).
Fallo
Acordamos: Estimar en parteel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad SAREB, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, que revocamos en parte y, en su lugar, dictamos otra por la que estimamos parcialmente la demanda interpuesta por SAREB, S.A. contra Raimunda y Tomás y declaramos resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000, nº. NUM000- NUM001, Escalera NUM002, en Esplugues de Llobregat, de fecha 1 de octubre de 2010 y condenamos a los demandados a dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo efectuase voluntariamente, y a abonar a la actora la suma de 2.000 euros, por las rentas correspondientes a los meses de enero, junio, y septiembre de 2015 y enero de 2018, más las devengadas hasta la recuperación de la posesión por parte de la actora; todo ello, con condena a la demandada de las costas de la primera instancia y sin declaración expresa sobre las costas de la segunda instancia.
Modo de impugnación:recurso de CASACIÓNen los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTEdías, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
