Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 290/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 236/2012 de 24 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Alava
Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 290/2012
Núm. Cendoj: 01059370012012100651
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-11/008005
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 236/2012 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 985/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua: Santos
Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogado/a/ Abokatua: JUAN REIG GURREA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romer, Presidenta y D. Iñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día veinticuatro de mayo de dos mil doce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 290/12
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 236/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 985/11, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA, dirigida por el letrado D. Benito Froufe Isla y representado por el procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche ,frente a la sentencia dictada en fecha 23.01.11 , siendo apelado D. Santos dirigido por el letrado D. Juan Reig Gurrea y representado por la procuradora Dª .Ana Rosa Frade Fuentes. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romer.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Santos contra la demandada, Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 , y, en su virtud:
1. Condeno a la demandada a que efectúe las reparaciones preciosas en la fachada del edificio de forma que cese la causación de daños a la parte actora.
2. Condeno a la demandada a efectuar la reparación de los daños ocasionados a la actora por mor de las anteriores deficiencias.Con imposición de costas a la parte demandada2.
SEGUNDO.-Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 24.02.12 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Santos escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 16.03.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia, Por proveído de 22.03.12 se señala para deliberación, votación y fallo el día 22 de mayo de 2012.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.-La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria alega infracción del art. 1902 CC en relación con la valoración de la prueba practicada, ninguno de los requisitos del precepto a los que alude la sentencia se da en el caso que nos ocupa, según el recurrente la comunidad ha cumplido con las obligaciones que establece el artículo 10 LPH , manteniendo la fachada exterior en buen estado de conservación, habiendo sido tratada hace unos años. La causa de las humedades en la vivienda del actor no es la falta de mantenimiento por la comunidad sino los problemas de humedades en el subsuelo y la afectación a la vivienda por capilaridad.
La sentencia parte de lo dispuesto en el art. 1.902 CC para concluir que a 'Este juzgador no tiene duda alguna sobre la responsabilidad de la comunidad de propietarios en los hechos que son objeto de enjuiciamiento. En efecto, a la vista de la prueba practicada, queda probado como la causa origen de los daños está perfectamente descrita en el Informe de la perito judicial que doy por reproducido. ... El informe del perito judicial responde a todas las cuestiones planteadas y es más objetivo que el de los otros dos perito. Obviamente, su grado de imparcialidad e independencia no se puede poner en duda atendido el carácter de su nombramiento. ... el subsuelo de la vivienda no está ni aislado ni impermeabilizado. La resistencia térmica de la fachada no es la más adecuada. La parte actora ha acreditado sobradamente la prueba del daño sufrido. A la parte demandada le corresponde, atendida la inversión de la carga de la prueba, acreditar que actuó con diligencia y sin negligencia para que no se le pueda imputar culpa. Estos extremos han quedado acreditados. La culpa, a la vista de la prueba practicada, radica en la comunidad de propietarios toda vez que los elementos descritos anteriormente son elementos comunes del inmueble, ex art. 396 del Código Civil y preceptos concordantes de la LPH. Así, no se desprende que dichos elementos comunes estén en perfectas condiciones, causan filtraciones y humedades... la responsabilidad de la parte demandada es obvia y evidente.'.
Es un hecho acreditado que el actor reside en la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda, sita en el bajo de la Comunidad demandada, y que esta vivienda está afectada por importantes humedades, en paramentos verticales, techos de dos habitaciones, pasillo, y cocina, prácticamente en toda la vivienda. En las fotografías anexas al informe pericial presentado por el actor junto a su demanda pueden apreciarse estas humedades que producen manchas en paredes e incluso moho en algunas de las estancias, que afectan incluso a la salubridad de la vivienda.
Partiendo de este hecho, y antes de determinar la responsabilidad, procede averiguar la causa del problema. Las partes han traído al pleito sendos informes periciales que se complementan con un tercer informe pericial realizado por Dª Andrea . Para su valoración, como ya venimos diciendo en anteriores resoluciones, 'los juzgadores no están obligados a someterse a la prueba pericial y de concurrir varias pueden optar por la que se les presente como más objetiva y ajustada a la realidad del pleito e incluso atender en parte a las diversas periciales concurrentes en aquello que estimen de interés y en relación a las demás pruebas. La decisión de atender o no, en todo o en parte, a uno o varios dictámenes periciales es algo que corresponde exclusivamente al tribunal de instancia, y por ende, a ésta Sala, sólo puede prosperar la impugnación si se infringen las reglas de la sana crítica, entendiendo por tales reglas las más elementales directrices de la lógica humana', S.A.P. Älava 22.5.2009 Pues bien, en este caso atendidos los informes, y visionado el CD del acto de juicio la Sala entiende que la causa de las humedades en la vivienda del actor se deben a problemas de capilaridad, la humedad penetra a través del subsuelo, y también a través de la fachada hasta la vivienda de D. Santos . Y esta humedad del subsuelo se debe a problemas de construcción. El edificio se construyó en los años cuarenta, los materiales empleados entonces eran mucho mas sencillos que los que ahora se utilizan en las construcciones, no era obligatorio aislar fachadas ni suelos, no existía normativa que obligase al constructor a utilizar este tipo de materiales. Los tres peritos manifiestan en el acto de juicio oral que esta es la causa de las humedades, aunque en los informes y en el acto de juicio cada uno de ellos muestra sus opiniones de forma mas particular sobre cual debería ser la solución. Los peritos coinciden en que una ventilación adecuada puede ser importante y puede disminuir la humedad en el ambiente, también puede ser beneficioso el uso de aparatos deshumidificadores, pero no es la solución para evitar las humedades.
En suma, los dos problemas detectados a subsanar son: humedad ascendente por capilaridad desde el subsuelo con afección a toda la vivienda, y condensaciones en fachada por un deficiente asilamiento, con afección únicamente al dormitorio colindante con el portal. Para evitar estos problemas es necesario aislar e impermeabilizar adecuadamente el subsuelo. La perito Sra. Andrea en este extremo aclara que caso de existir una cámara de aire entre forjado y terreno debería comprobarse si está ventilada. En caso de no existir debe garantizarse la impermeabilización adecuada respecto al subsuelo. Si bien, para dar con la medida adecuada es preciso levantar el suelo para detectar la situación real. Y en cualquier caso, debería garantizarse que la humedad no asciende por capilaridad a través de los tabiques, para ello se recomienda la electroósmosis o inyección de silanos en la base de éstos.
Respecto al problema de condensaciones debidas al alto contenido de humedad del ambiente, y a un escaso o deficiente aislamiento de fachada, se recomienda mejorar la ventilación y prever deshumidificadores, así como mejorar la resistencia térmica de fachada. El alcance de ello en fachada pasa por hacer catas para detectar la situación real y la posibilidad de resolver el problema de aislamiento en las zonas afectadas por la existencia de puente térmico. Otra alternativa es aislar desde el interior, mediante lana mineral con barrera de vapor incorporada, con el inconveniente de pérdida de superficie para el propietario de la vivienda, pero resolviendo el síntoma de pared fría que genera las condensaciones. El perito D. Eutimio inspeccionó las otras tres viviendas sitas en el bajo del edificio pudiendo observar que también existen humedades. Los bajos de todo el edificio están afectados, puede observarse en las fotografías el cuarto de contadores con humedades y otros elementos.
La Comunidad alega que reparó la fachada hace poco tiempo, y aunque no acredita la reparación en las fotografías de los informes puede apreciarse la fachada arreglada y pintada, consideramos que la Comunidad mantiene los elementos comunes en perfecto estado.
En conclusión, de la ponderada valoración de las consideraciones expuestas por los peritos en sus informes y en el acto de juicio, se deduce objetivamente, que la causa de las humedades en la vivienda del actor se producen por las carencias en la construcción del edificio, que afectan al correcto aislamiento del subsuelo y fachada, realizado con materiales sencillos y de baja calidad, defectos en la construcción propios de los años cuarenta en los que se ejecutó el edificio, que en ningún caso son atribuibles a la Comunidad de Propietarios. Por todo lo expuesto, la Sala considera que no puede declararse la conducta omisiva o negligente de la Comunidad en relación al art. 1.902 CC , por lo que procede su absolución.
SEGUNDO.- Que las costas de la instancia se abonarán por el actor, sin hacer especial pronunciamiento de las de esta instancia, todo ello de conformidad con lo establecido en los art. 394 y 398 LEC .
Fallo
ESTIMARel recurso interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ representada por el procurador José Ignacio Beltrán contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria en el procedimiento Ordinario nº 985/11, REVOCANDO la misma, y en consecuencia, que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Santos representado por la procuradora Ana Rosa Frade debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria-Gasteiz de las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas de la instancia al actor; sin hacer especial pronunciamiento de las de este recurso.
Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional así como recurso extraordinario por infracción procesal caso de caber el anterior, por escrito, en el caso de ambos en uno mismo, ante esta Audiencia Provincial y dentro del plazo de veinte días desde el día siguiente a la notificación de aquella, correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo, ex artº 479 LEC .
Con certificación de esta sentencia, remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.

