Sentencia Civil Nº 290/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 290/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 329/2014 de 19 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA

Nº de sentencia: 290/2014

Núm. Cendoj: 38038370032014100290

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1293

Núm. Roj: SAP TF 1293/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta por sustitución:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Magistrados:
Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto
por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 137/2013, seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz, promovidos por Dª. Graciela , representada
por la Procuradora Dª. Julia Susana Trujillo Siverio, y asistido por el Letrado D. Manuel Torres Méndez, contra
D. Pedro Jesús , D. Alfonso y la entidad mercantil AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representados por la
Procuradora Dª. María del Pilar González Casanova Rodríguez , y asistido por la Letrada Dª. Carmen Rosales
Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez D. Alfonso Manuel Fernández García, dictó sentencia el 1 de abril de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: 'Que desestimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la procuradora Doña JULIA SUSANA TRUJILLO SIVERIO, en nombre y representación de Doña Graciela , como parte demandante, contra D. Pedro Jesús , contra D. Alfonso y contra la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A., como partes codemandadas, debo absolver y absuelvo a éstas de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte demandante. '

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Maria Gloria Oramas Reyes, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Torres Méndez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María del Pilar González Casanova Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Carmen Rosales Hernández; señalándose para deliberación, votación y fallo el día diez de septiembre del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada de esta Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia que desestima la demanda se alza el recurso de la parte actora alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial aplicable al estimarse prescrita la acción de reclamación de cantidad fundamentada en el art. 1902 del Código Civil que se ejercita en las actuaciones. Recurso al que se opone la parte demandada pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Un nuevo examen de lo actuado conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida. En efecto, consta acreditado que la colisión entre los vehículos de las partes tuvo lugar el 3 de abril de 2007, habiendo curado la actora de las lesiones sufridas en 181 días, los comprendidos entre el 4 de abril y el 31 de agosto, ambos de 2007, días impeditivos que como tal son los reclamados por la actora en esta demanda. La presente demanda tiene fecha de entrada el día 20 de julio de 2013, de manera que habiendo transcurrido entre ambas fechas más del año a que se refiere el art. 1968.2 del Código Civil como plazo de prescripción de la acción ejercitada, y habiendo opuesto la demandada la excepción de prescripción corresponde a la actora acreditar la interrupción de ese plazo por alguno de los medios permitidos en derecho, de modo que debe determinarse si dicho plazo de prescripción quedó interrumpido.

Señala la actora que entre ambas fechas, la de alta médica, 31 de agosto de 2007 y la de presentación de demanda, 20 de junio de 2006, ha sufrido los padecimientos que se relatan en el informe médico aportado como documento nº 31 de la demanda y que según manifiesta tienen su origen en el accidente sufrido el día 4 de abril de 2007, informe médico de 15 de mayo de 2013 en el que el neurocirujano objetiva ligera hipoestesia/disestesia en cara posterior del antebrazo y mano izquierda. Signos de discopatía C5-6 y uncoartrosis C3-4. Signos de artrosis facetarias. Entre ambas fechas, la de la colisión y la del informe médico, consta la interposición de acto de conciliación el día 19 de julio de 2010 contra el conductor y propietario del vehículo y la remisión de distintas reclamaciones a la entidad aseguradora entre el 17 de septiembre de 2009 y el 9 de julio de 2010.

La cuestión litigiosa, por lo tanto, radica en determinar si el plazo de prescripción del año, a contar desde la fecha de curación de las lesiones, 31 de agosto de 2007, quedó interrumpido hasta la presentación de la demanda, 20 de julio de 2013, sin que conste que así haya sido, por cuando, alegando la actora que ha sufrido 181 días de baja, lo que sitúa la sanidad el 31 de agosto de 2007, para que resulte aplicable la doctrina jurisprudencial por ella alegada, es necesario que acredite que entre esa fecha y la de la emisión del parte médico de mayo de 2013, continuó con los padecimientos derivados de aquel accidente, sin que del informe médico aportado pueda extraerse tal circunstancia, resultando, por el contrario, que debiendo contarse el plazo prescriptivo a partir del día uno de septiembre de 2007, cuando efectúa la primera reclamación a la entidad AXA, sin que siquiera conste que fue remitida a esa entidad, 9 de julio de 2010, ya había transcurrido el referido plazo prescriptivo, sin que exista acto alguno que pueda entenderse que lo haya reactivado. Por lo tanto, a la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido el plazo de prescripción de la acción ejercitada, por lo que alegada la prescripción por la demandada, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 de la LEC .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Graciela .

Se confirma la sentencia recurrida.

Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
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