Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 291/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 444/2018 de 13 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PÉREZ LÓPEZ, JUAN ÁNGEL
Nº de sentencia: 291/2018
Núm. Cendoj: 30016370052018100453
Núm. Ecli: ES:APMU:2018:2227
Núm. Roj: SAP MU 2227/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00291/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
Modelo: 1280A0
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-
Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30016 42 1 2017 0009343
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0001390 /2017
Recurrente: Fructuoso
Procurador: ESTEBAN PIÑERO MARIN
Abogado: HIGINIO PEREZ MATEOS
Recurrido: Gervasio
Procurador: ALEJANDRO LOZANO CONESA
Abogado: ALBERTO PEREZ QUIROS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 444/2018
JUICIO VERBAL DESHAUCIO POR PRECARIO Nº 1390/2017.
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº UNO DE CARTAGENA
SENTENCIA nº 291
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 13 de Noviembre de 2018.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal de Desahucio por precario 1390 /2017 seguidos en
el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena , a instancia de . instancia de Don Gervasio representado
por el procurador Don Alejandro Juan Lozano Conesa y asistido del letrado Don Alberto Pérez Quirós frente
a Don Fructuoso y Doña Africa representados por el procurador Don Esteban Piñero María y asistido del
letrado Don Higinio Pérez Mateos.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, de juicio Verbal de Desahucio por precario 1390/2017 se dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda promovida por el procurador Don Alejandro Lozano Conesa en nombre y representación de Don Gervasio frente a Don Fructuoso y Doña Africa , se condena a la parte demandada a desalojar la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de La Unión, al Libro NUM001 de la Sección NUM005 , Folio NUM002 , propiedad del actor, debiendo dejarla libre, vacua y expedita y a su disposición, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento de no llevarlo a efecto voluntariamente, imponiéndoles las costas causadas en esta instancia.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada Don Fructuoso en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de primera instancia que estimando la demanda por la que se ejercitaba acción de desahucio por precario se formula recurso de apelación , por la parte demandada que nos e tuvo en consideración el Juzgador que por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena se había acordado por prejudicialidad comunitaria , suspender el lanzamiento de los demandados en el proceso de ejecución hipotecaria 532/2013 del bien inmueble objeto de subasta y que tras su adjudicación por el banco hipotecante BMN , fue objeto de venta a favor de D. Gervasio , ya que de anularse dicho auto de adjudicación y del proceso que se declarase nulo por el TJCE tendría efectos inmediatos en la posesión que de dicho inmueble vienen ocupando los demandados en este proceso.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Pese a que es cierto y no se discute la compra del inmueble sito en URBANIZACIÓN000 , Bloque NUM003 apartamento NUM004 de la Manga del Mar Menor que es la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de La Unión, al Libro NUM001 de la Sección NUM005 , Folio NUM002 , en escritura pública otorgada en 22 de Septiembre de 2016 por parte de D. Gervasio a BANCO MARE NOSTRUM, S.A. y que en el proceso de juicio hipotecario 532/2013 seguido a instancias de BANCO MARE NOSTRUM, S.A. contra Don Fructuoso y Doña Africa ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena y antes de acordarse el lanzamiento de los ocupantes del referido inmueble y anteriores propietarios , tras el dictado del auto de adjudicación en favor de la ejecutante , por el dicho Juzgado se acordó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad comunitaria y consecuentemente el no lanzamiento de sus ocupantes , sin que por la parte ocupante del inmueble que lo era a titulo de dueños antes del auto de adjudicación se procediese al lanzamiento al acordarse de oficio la referida suspensión , no obstante al no autorizar la personación de D. Gervasio en dichos autos de juicio ejecutivo para instar el lanzamiento sucediendo a BANCO MARE NOSTRUM, S.A. , se remitió al comprador al juicio por precario que se tramito en el Juzgado de Primera Instancia Numero Dos de Cartagena , estimándose la demanda por precario y acordándose el lanzamiento de los demandados Don Fructuoso y Doña Africa .
TERCERO.- Con independencia de que en el procedimiento ejecutivo se mencionase que la parte compradora podía ir al juicio de precario para obtener en su caso el lanzamiento de los ocupantes y ejecutados en el proceso de ejecución hipotecaria 532/2013, no es menos cierto , que la sentencia que se dictase sobre cláusulas abusivas por el TJCE , en cuya virtud se procede a la suspensión del juicio ejecutivo y consiguientemente el lanzamiento de los ocupantes del inmueble Don Fructuoso y Doña Africa como ejecutados en dicho proceso , tiene y despliega sus efectos en este juicio por precario en relación con el objeto del mismo que constituye la pretensión actora , por cuanto la resolución que se dicte una vez conocida y resuelta la cuestión prejudicial en el proceso hipotecario , afectara indudablemente a la posesión del inmueble por los actuales ocupantes y demandados en ambos procesos , es decir al objeto de este último proceso conforme al artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pudiéndose dar el supuesto que se declarase la nulidad de todo el proceso de ejecución hipotecaria u otras consecuencias que afectasen al derecho a permanecer poseyendo los demandados , pudiendo llegar a resoluciones contradictorias sobre el mismo objeto , sin que en este proceso sumario de precario al amparo del artículo 250.1.7º y 41 de la LH , se pueda conocer de la validez del titulo del actor , ni cualquier otras cuestión compleja que excede del ámbito de dicho proceso, por lo que en consecuencia procede la estimación del recurso de apelación , revocando la sentencia dictada , y declarando no haber lugar al lanzamiento de los demandados por precario.
CUARTO.- .- Teniendo en cuenta que la acción de desahucio por el actor por precario va precedida de la indicación judicial en el proceso de juicio ejecutivo donde se acuerda la suspensión de dicho procedimiento, no existen méritos para su imposición a la parte actora y apelada en este recurso , sin que proceda su condena a ninguna d elas partes conforme al artículo 394 y 398 de la LEC.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Esteban Piñero Marin en representación de Don Fructuoso contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cartagena en el juicio Verbal de Desahucio por precario nº 1398/2017 debemos revocar y revocamos dicha sentencia , sin imposición de costas a la parte actora en dicho proceso y sin expresa condena en las costas de esta alzada a ninguna de las partes .Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Tribunal en la entidad SANTANDER; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rollo 444/2018.

