Última revisión
07/04/2006
Sentencia Civil Nº 294/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 654/2005 de 07 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 294/2006
Núm. Cendoj: 39075370042006100132
Núm. Ecli: ES:APS:2006:479
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00294/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 654/05
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 294/06
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a siete de abril de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 488/04, Rollo de Sala núm. 654/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " ALLIANZ S.A." , representada por la Procuradora Sra. Cicero Bra , y defendida por el Letrado D. Fernando Gutierrez-Cortines Lanuza ; y parte apelada Dª Gloria, representada por el Procurador Sr. González Fuentes , y defendida por la Letrado Dª. Nuria Rodríguez Nieto, y la entidad " GÉNESIS SEGUROS GENERALES S.A.", representada por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendida por el Letrado D. Samuel Pérez del Camino.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de julio de 2005, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo estimar parcialmente y así estimo la demanda entablada por Gloria absolviendo a Fermín y a GÉNESIS de las pretensiones deducidas en su contra y condenando a Jesús Ángel y a ALLIANZ al pago conjunto y solidario a la actora de la cantidad de 7.746,7595 euros, cantidad que se incrementarán para la entidad aseguradora con los intereses establecidos en el arículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta su completo pago. No se hace expresa condena en costas.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone recurso de Apelación por la representación legal de la Compañía de Seguros Allianz alegando como único motivo de impugnación el error del juzgador en la valoración de la prueba.
El juez de instancia en el presente procedimiento, realiza un perfecto estudio de la prueba obrante en las actuaciones, interpretándola según las reglas de la sana crítica, y a las consecuencias que de ella saca, aplica los preceptos legales pertinentes, razonándolo todo ello adecuadamente en los Fundamentos de Derecho, sin que las alegaciones del recurrente hayan desvirtuado lo mas mínimo dichos acertados razonamientos.
La parte actora, ejercita una acción por culpa extracontractual o aquiliana basada en el art. 1902 del Código Civil ; la jurisprudencia, que por conocida se evita su cita, ha trazado un iter dirigido hacia la culpabilidad, si no objetiva, si cuasi objetiva en los accidentes de circulación de vehículos de motor, estableciendo una inversión de la carga de la prueba basada en la teoría del riesgo, de forma que el que crea el riesgo en la circulación tiene en su contra una presunción iuris tamtum de culpabilidad, dada la producción de beneficios que dicho riesgo le comporta, por lo que quien crea el riesgo, para evitar ser condenado, ha de probar su actuar prudente con toda ausencia de culpabilidad o negligencia.
En el presente caso, ambos conductores reconocen el parte amistoso, firmado por ambos y elaborado por el Policía Local nº NUM000; en el croquis que figura en dicho parte amistoso el vehículo .... FVH, que efectivamente salía del nº 68 del Barrio del Mar de Monte, se había incorporado totalmente a la circulación de la carretera por su carril, el vehículo F-....-ER, circulaba en sentido contrario, la colisión se produce en el carril por el que circulaba el Vehículo .... FVH. Por la prueba pericial se ha acreditado que el vehículo F-....-ER sale de una curva de escasa visibilidad y que es necesario ir a una velocidad inferior a la permitida en zona urbana. La valoración conjunta de dicha prueba lleva a la Sala a concluir, como hace el juzgador de instancia, que la colisión se produjo al invadir el vehículo F-....-ER el carril de circulación contrario, por el que ya circulaba el vehículo .... FVH incorporado totalmente a la circulación.
SEGUNDO: Conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales a la parte apelante.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad, El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra ella, debemos confirmar, y confirmamos, la Sentencia, de fecha 26 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santander, en los autos de juicio Ordinario 488/04 , a que se refiere el presente rollo; con imposición, a la parte apelante, de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
