Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 294/2015, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 391/2015 de 25 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SÁNCHEZ UGENA, ISIDORO
Nº de sentencia: 294/2015
Núm. Cendoj: 06015370022015100296
Núm. Ecli: ES:APBA:2015:1122
Núm. Roj: SAP BA 1122/2015
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2BADAJOZSENTENCIA: 00294/2015
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA - Tfno.: 924284238-924284241, Fax: FAX 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2015 0204455
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000391 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2014
Recurrente: Florencia
Procurador: MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ, Abogado: ANTONIO HINOJOSA CARNERERO
Recurrido: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO, Abogado: RAFAEL HURTADO GUERRERO
TESTIMONIO
PILAR REDONDO MIRANDA, Letrada de la Administración de Justicia y de la sección 2ª de la
Audiencia Provincial de Badajoz, CERTIFICO que en el recurso de apelación tramitado en esta sección
con el nº 391/15, se ha dictado la siguiente resolución:
S E N T E N C I A Nº 294/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA (ponente)
MAGISTRADOS:
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ
En Badajoz, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de BADAJOZ,
los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 143/2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL
N. 1 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo (RECURSO DE APELACION -LECN-) nº
391/2015; en los que aparece, como parte apelante, la SEÑORA DOÑA Florencia , representada por
la Procuradora de los tribunales, SEÑORA DOÑA MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ, asistida por el
Letrado SEÑOR DON ANTONIO HINOJOSA CARNERERO; y, como parte apelada, la entidad IBERCAJA
BANCO, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, SEÑORA DOÑA MARIA ESTHER MARTIN
CASTIZO, asistida por el Letrado SEÑOR DON RAFAEL HURTADO GUERRERO, sobre condición general
de contratación; siendo Magistrado-Ponente el SEÑOR PRESIDENTE de esta sección, DON ISIDORO
SÁNCHEZ UGENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia con fecha 03 de julio de 2015 , en el procedimiento ordinario de contratación nº 143/14, que estimaba parcialmente la demanda de doña Florencia .
SEGUNDO.- La expresada sentencia fue recurrida en apelación por la demandante, ahora apelante, SEÑORA DOÑA Florencia , habiéndose opuesto al recurso de apelación la parte demandada, hoy apelada.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta sección segunda de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, no habiéndose celebrado vista ni practicado prueba, quedaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Como centro del debate tenido en esta segunda instancia, entiende la recurrente que al merecer los intereses moratorios establecidos el calificativo de abusivos al superar tres veces el interés legal del dinero conforme al actual Art. 114 de la Ley Hipotecaria , lo que procede es suprimir cualquier referencia a intereses abusivos y eliminar en cualquier caso los mismos.
SEGUNDO.- Como acertadamente se dice en la resolución apelada no ha sido acreditado por la parte prestataria que el importe del préstamo fuera dedicado a vivienda habitual, que es un requisito básico para que opere el Art. 114-2 de la Ley Hipotecaria . Sin embargo, no aporta la recurrente ningún argumento ni prueba alguna que acredite que el objeto del préstamo estaba destinado para la adquisición de vivienda habitual, cosa que le incumbía conforme a las reglas de la carga de la prueba.
TERCERO.- Consecuentemente con lo que antecede, debe desestimarse el presente recurso, con la condena en costas a la parte recurrente.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Señora doña María del Carmen Pessini Díaz, en representación de doña Florencia , contra la sentencia de fecha de 03 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, en el Procedimiento Ordinario 143/14, que confirmamos íntegramente, con imposición de costas a la apelante.Conforme a lo resuelto en esta resolución, dése al depósito que, en su caso, se hubiere constituido para recurrir, el destino previsto en la Disposición Adicional 15ª LOPJ .
Notifíquese a las partes interesadas esta resolución y con certificación literal a expedir por la Sra.
Secretaria de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.
MODO DE IMPUGNACIÓN .- Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno. Sólo se admitirán los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, si se fundan en los motivos y supuestos previstos, respectivamente, en los artículos 469 (en relación con la Disposición Final 16ª LEC ) y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de los que conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y que, en su caso, deberán interponerse por escrito ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación.
Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ , la admisión a trámite de recursos contra las resoluciones judiciales así como el recurso de revisión de las resoluciones dictadas por el secretario judicial, precisará de la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de algunos de los anteriores. Deberá acreditarse la constitución de dicho depósito en cuantía legal (25 euros en revisión y reposición, 30 euros en queja, y 50 euros en apelación, rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, extraordinario por infracción procesal, casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, y revisión), haciendo constar en el correspondiente resguardo de ingreso, en el apartado concepto, que se trata de un recurso civil, con indicación de su clase y de la clave bancaria que tiene asignada.
Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Magistrado-Ponente, Sr. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA Magistrado Sr. FERNANDO PAUMARD COLLADO Magistrado Sr. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ
