Última revisión
27/02/2020
Sentencia CIVIL Nº 295/2019, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 442/2018 de 13 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: QUINTANA ARANDA, JAVIER
Nº de sentencia: 295/2019
Núm. Cendoj: 30030470022019100190
Núm. Ecli: ES:JMMU:2019:3084
Núm. Roj: SJM MU 3084:2019
Encabezamiento
SENTENCIA: 00295/2019
AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA
Equipo/usuario: MGO
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Anselmo
Procurador/a Sr/a. MARIA BELDA GONZALEZ
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. INDEPORTMUR, S.L.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Murcia, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, D. Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 442/18, a instancia de don Anselmo, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Belda González y con la asistencia letrada del Sr. Navarro Sala, frente a Indeportmur, S.L. declarada en rebeldía, sobre impugnación de acuerdos sociales.
Antecedentes
PRIMERO: El día 9 de octubre de 2018, el Procurador de los Tribunales Sr. Belda González, actuando en nombre y representación de don Calixto, presentó demanda de juicio ordinario de impugnación de acuerdos sociales, por la cual solicitaba que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad/anulabilidad de los acuerdos adoptados en los puntos del Orden del Día números Dos, Tres, Cuatro, Cinco y Seis de la Junta General de la sociedad celebrada el día 10 de Octubre de 2.017, de modificación de estatutos sociales y aprobación de Cuentas anuales de los años 2.014, 2.015 y 2.016, propuesta de resultado y aprobación de la gestión, así como los acuerdo Séptimo de ejecución de los anteriores, todo ello con expresa condena en costas a la mercantil demandada.
Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada que no contestó, declarándola en rebeldía por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de enero de 2019.
SEGUNDO: Celebrada la audiencia previa el día 28 de octubre de 2019, solo asiste en forma la parte demandante, que tras ratificarse en la demanda solicitó el recibimiento a prueba.
Siendo la única prueba propuesta la obrante en autos, tras trámite de conclusiones, se declaró el juicio visto para sentencia.
TERCERO: En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
El día 9 de octubre de 2018, el Procurador de los Tribunales Sr. Belda González, actuando en nombre y representación de don Calixto, presentó demanda de juicio ordinario de impugnación de acuerdos sociales, por la cual solicitaba que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad/anulabilidad de los acuerdos adoptados en los puntos del Orden del Día números Dos, Tres, Cuatro, Cinco y Seis de la Junta General de la sociedad celebrada el día 10 de Octubre de 2.017, de modificación de estatutos sociales y aprobación de Cuentas anuales de los años 2.014, 2.015 y 2.016, propuesta de resultado y aprobación de la gestión, así como los acuerdo Séptimo de ejecución de los anteriores, todo ello con expresa condena en costas a la mercantil demandada.
Como consecuencia de la resolución del expediente de Jurisdicción Voluntaria 48/2017 se convocó junta general de socios ordinaria y extraordinaria, a celebrar el día 10 octubre 2017.
Como documento número 4, se acompaña copia de la convocatoria (acontecimiento 6 del expediente digital).
En el anuncio el orden del día se conforma con los siguientes puntos:
1. - Cese de los actuales administradores sociales.
2. - Modificación de estructura del órgano de gobierno de la sociedad a Administrador Único.
3. - Nombramiento de Administrador Único.
4. - Aprobación de Cuentas Anuales, ejercicio 2.014, la gestión social y aplicación del resultado.
5. - Aprobación de Cuentas Anuales, ejercicio 2.015, la gestión social y aplicación del resultado.
6. - Aprobación de Cuentas Anuales, ejercicio 2.016, la gestión social y aplicación del resultado.
7. -Autorización al nuevo Administrador Único nombrado para elevar a público los acuerdos sociales de la Junta celebrada.
8. Aprobación del Acta.
A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas en el caso de que la sociedad estuviera obligada. Durante este mismo plazo, los socios de la sociedad que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.'.
Por vía notarial, el actor requirió la documentación ofrecida en la convocatoria. Pero el requerimiento fue infructuoso, pues no fue hallada la mercantil en el domicilio social indicado. Así se desprende del acta aportada como documento número 5.
No se habría dado traslado de la modificación estatutaria que se pretendía, lo que supone una infracción de los artículos 286 y 287 de la LSC.
En cuanto a la información relativa a las cuentas anuales, solamente se ofreció dicha información para su examen el mismo día de la junta, resultando imposible materialmente su estudio y análisis. Se habría infringido el derecho de información de los artículos 196 y 272 de la LSC.
La mercantil demandada fue declarada en rebeldía por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2019 (acont. 21).
En el acto de la audiencia previa se informó de que los acuerdos impugnados no han sido inscritos.
Dice así el artículo 204 de la LSC:
1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
Establecen lo siguiente los artículos 286 y 287 de la LSC:
Artículo 286. Propuesta de modificación.
Los administradores o en su caso, los socios autores de la propuesta deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, en las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con justificación de la misma.
Artículo 287. Convocatoria de la junta general.
En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
Por su parte, disponen los siguiente los artículos 196 y 272 de la LSC:
Artículo 196. Derecho de información en la sociedad de responsabilidad limitada.
1. Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
2. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.
3. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.
Artículo 272. Aprobación de las cuentas.
1. Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general.
2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
En la convocatoria se hará mención de este derecho.
3. Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.
En relación al derecho de información del socio, realiza la siguiente exposición la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, del 27 de septiembre de 2013:
El acta notarial aportada como documento 5, expresa el encargo realizado a la Sra. Notario para personarse en la sede social a los efectos de comprobar la actividad de la empresa y de otro lado interesar la entrega de la documentación concerniente a las cuentas anuales de los ejercicios 2014, 2015 y 2016. Pero personado la Notario el día 6 de octubre, en la dirección de calle Cehegín, comprobó que en el lugar había un lavadero de coches, y se le informó que la empresa estaba radicada en avenida del Rocío. La Sra. Notaria compareció en esta última dirección y no encontró la sede social por lo que requerimiento no pudo llevarse a efecto.
Se constata la imposibilidad del socio de poder revisar la documentación pertinente en la sede social, en la que no consta realmente la empresa. Al haberse infringido el derecho a la información que le asiste en cuanto a las cuentas anuales, procede declarar la nulidad de los puntos del orden del día 4, 5 y 6.
En cuanto a los puntos 2 y 3, relativos al cambio de administración social y al nombramiento de administrador único, la demandada no prueba la existencia del texto íntegro de la modificación. Y resulta imposible que el actor pudiera tener conocimiento del mismo pues como se ha visto la empresa ya no radicaba en el domicilio social. Se ha infringido por tanto también el derecho a revisar el texto íntegro de la modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 287, y procede también la nulidad de los puntos afectados.
Estimada íntegramente la demanda, deben imponerse las costas a la parte demandada de conformidad al artículo 394 de la L.E.C., pues se estima íntegramente la demanda.
Fallo
Que con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Belda González, en nombre y representación de don Anselmo, contra Indeportmur, S.L., y en su consecuencia nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos del Orden del Día números Dos, Tres, Cuatro, Cinco y Seis de la Junta General de la sociedad celebrada el día 10 de Octubre de 2.017, de modificación de estatutos sociales y aprobación de Cuentas anuales de los años 2.014, 2.015 y 2.016, propuesta de resultado y aprobación de la gestión, así como los acuerdo Séptimo de ejecución de los anteriores puntos afectados de nulidad.
Con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
