Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 296/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 289/2009 de 09 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2010
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 296/2010
Núm. Cendoj: 26089370012010100605
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00296/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100301
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000313 /2007
S E N T E N C I A Nº 296 DE 2010
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a nueve de julio de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 313 /2007, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION N. 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 289 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Jose Francisco representado por la procuradora Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, y como apelado la entidad aseguradora MAPFRE, y D. Artemio representados por la procuradora Dª ESTELA MURO LEZA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 4 de marzo de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Francisco , debo condenar y condeno a la compañía de seguros MAPFRE y a D. Artemio a abonar, de forma solidaria, a la parte actora la cantidad de 1.201,60 euros; y condenar así mismo a la compañía aseguradora MAPFRE a abonar los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de julio de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Calahorra se dictó sentencia de 4 de marzo de 2009, juicio ordinario 313/2007 en cuyo fallo se disponía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Francisco , debo condenar y condeno a la compañía de seguros MAPFRE y a D. Artemio a abonar, de forma solidaria, a la parte actora la cantidad de 1.201,60 euros; y condenar así mismo a la compañía aseguradora MAPFRE a abonar los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Isidro Jesús del Pino, en representación de don Jose Francisco , solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la condena de los demandados, don Artemio y la compañía Mapfre, a abonar al demandante recurrente la cantidad de 8797,60 €, por daños causados en el vehículo de su propiedad y por gastos de taller y grúa (8797,60 € por daños en el vehículo; estancia en taller 144 € y servicio de grúa 301 ,60 €), todo ello con expresa condena en costas, conforme a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso folios 123 a 126.
En cuanto a los daños causados en el vehículo, es decir la cantidad interesada por ese concepto debe indicarse que, como se desprende de la propia demanda y del recurso en relación con las actuaciones, que el vehículo matrícula PU-....-W , propiedad del demandante y recurrente don Jose Francisco , con permiso de circulación, obrante al folio 23, de fecha 24 mayo 1991, sobre vehículo Seat de la matrícula indicada, PU-....-W , no ha sido reparado, sino que consta un presupuesto de reparación, documento al folio 19, por importe de 8.352 €, que son los reclamados en la demanda, hecho segundo, folio 2 y en el recurso de apelación.
A su vez, se ha determinado, como se aprecia en la sentencia de instancia en relación con el documento al folio 90, que la valoración de mercado del mismo asciende a 900 € .
SEGUNDO.- La doctrina y la Jurisprudencia no son unánimes y las diferentes posturas pueden sintetizarse en las siguientes: a) La valorativa que atiende al valor en venta del vehículo, por considerar desproporcionada la reparación, y apunta a la eliminación de un posible enriquecimiento sin causa. b) La radical contraria de la "restitutio in natura" amparada en que la reparación del daño es la solución indemnizatoria principal sentada en el art. 1902 del Código Civil en base a la doctrina de que, aun cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior en atención al valor en venta, que éste alcanzase al tiempo de sobrevenir el accidente, ello no podría obligar al perjudicado a admitir que se le restituya por otra de idénticas o similares características y estado de conservación al que tenía, en lugar de procederse a su restauración, no sólo por la dificultad de encontrar en el mercado otro de similares características, sino por los defectos ocultos que pudiera tener el adquirido y la falta de seguridad sobre su funcionamiento posterior (SSTS de 3 de marzo de 1978, 31 de mayo de 1985 y 13 de abril de 1987 , entre otras). Ahora bien esta concesión no puede hacerse lisa y llanamente, sin someterse a condicionamiento alguno, ya que en todo caso habrá que exigirse y comprobarse que la reparación del vehículo siniestrado ha sido verdaderamente efectuada, de manera que habrá de acreditarse que efectivamente la misma se ha llevado a cabo y desembolsado su importe, lo que constituye la esencia de "restitutio in natura", a saber dejar el vehículo siniestrado en la misma situación que tenía antes de producirse el accidente. Con todo ello, lo que se debe pretender es que la reparación se efectúe, y que la cantidad concedida se aplique a su destino especifico, ya que de no ser así la cantidad concedida para un fin determinado, podría ser destinada por el perjudicado a cualquier otra finalidad, lo que podría producir situaciones de enriquecimiento injusto que no sea posible amparar. Y b) la tesis ecléctica, que mantiene la procedencia de fijar una indemnización más equitativa superior al simple valor de mercado e inferior a su coste de reparación, atendiendo al denominado "valor en uso" o "valor de reparación" de acuerdo con el cual la reparación no podrá constituir para el agraviado un enriquecimiento injusto, unido a un valor de afección que dicho vehículo tenía para el agraviado y que de ordinario viene cifrándose entre el 20% y el 30% del valor en venta que tenía el vehículo en el momento de producción del siniestro.
En el presente caso, como se ha indicado, no se han reparado los daños, y, a su vez, también se ha determinado la antigüedad del vehículo, con los datos obrantes en las actuaciones, según los documentos aportados con la propia demanda, habida cuenta, además, la referencia a la matrícula del vehículo Seat propiedad del actor, de modo que resulta pertinente, en cuanto a la indemnización por los daños en el vehículo, fijar que la indemnización consistirá en el importe del valor venal incrementado en un 30% de valor de afección.
Por ello, la cantidad por este concepto asciende a 1170 € (900 € valor venal más la cantidad de 260 €, por el 30% del valor de afección).
TERCERO.- A) Se reclama demás la cantidad de 144 €, por estancia del vehículo de referencia en el taller, reclamación que es rechazada en la sentencia de instancia, por cuanto que no habiéndose reparado el vehículo ninguna cantidad procede por este concepto, como, en definitiva, se desprende de la resolución impugnada.
B) En cuanto a la reclamación por 301,60 €, por servicios de grúa acreditado documentalmente este servicio, procede estimar esta cantidad , folio 21, como también se hacía en la sentencia impugnada, en la que se acoge dicha reclamación, 4º fundamento de derecho y fallo de la sentencia impugnada, folios 107 y folio 108.
En definitiva, se estima en parte el recurso de apelación, en cuanto que se acoge el mismo parcialmente, pues se ha aumentado el valor venal del vehículo en un 30% en concepto de valor de afección, resultando la cantidad total a indemnizar por los demandados en favor del actor en 1471,60 €, en sustitución de la cantidad de 1201,60 € que se fijaba en la sentencia impugnada.
CUARTO.- Por lo que respecta las costas, se mantiene el pronunciamiento efectuado en la sentencia recurrida, 5º fundamento de derecho y fallo de la misma, folio 108, al acogerse en parte la reclamación actora, ex artículo 394 LEC .
Por lo que respecta las costas causadas en el recurso de apelación, al estimarse parcialmente el mismo, tampoco se hace imposición de costas a ninguna de las partes, ex artículos 394 y 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en parte, el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Isidro Jesús del Pino Martínez, en representación de D. Jose Francisco , representado en el recurso por la Procuradora Dª Teresa León Ortega, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Calahorra, en el juicio Ordinario 313/07 , Rollo de la Sala 289/09 , la que revocamos parcialmente, en el único sentido de sustituir la cantidad fijada en el mismo por importe de 1201,60 €, por la de 1471,60 €, con mantenimiento de la sentencia de instancia en el resto de la misma, conforme a lo dispuesto en la fundamentación jurídica de esta resolución.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en el recurso de apelación a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución puede caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

