Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 296/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 126/2010 de 31 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 296/2010
Núm. Cendoj: 46250370072010100372
Encabezamiento
1
Rollo nº 000126/2010
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 2 9 6
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000375/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s D. Jose Carlos , dirigido por el Letrado D. JAVIER ACIN RICO y representado por el Procurador D. CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU; también como demandado / apelante D. Jesús Manuel , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VICENTE ALBIÑANA HUERTA y y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ALFONSO GURREA ARNAU, y de otra como demandante/s - apelado/s Palmira , dirigida por el Letrado D. JAVIER TASA ZAPATER y representado por el Procurador Dª MARIA ROSARIO ASINS HERNANDIS; como parte demandada / apelada D. Alonso , dirigido por el Letrado D. EDGAR BOHIGUES MATEU y representado por el Procurador D. FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ, también como parte demandada / apelada D. Benigno , dirigido por el Letrado D. CARLOS NAVARRO QUILIS y representado por el Procurador D. ANTONIO GARCIA-REYES COMINO; y finalmente D. Cristobal , también demandado / apelado, incomparecido en la alzada.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, con fecha veinte de octubre de dos mil nueve , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Palmira contra D. Alonso , D. Benigno , Don Cristobal , D. Jesús Manuel y D. Jose Carlos debo condenar y condeno a D. Jesús Manuel y D. Jose Carlos con carácter solidarios al pago de 2.792,25 euros, absolviendo a D. Alonso , D. Benigno y D. Cristobal de las pretensiones formuladas en su contra. Las costas devengadas a instancias de la parte actora y de los condenados Sr. Alonso , Sr. Benigno , y Sr. Cristobal , serán satisfechas solidariamente por D. Jesús Manuel y D. Jose Carlos ".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Sres, Jose Carlos y Jesús Manuel , representados por los Procuradores Solsona Espriu y Gurrea Arnau, respectivamente, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintiséis de mayo de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Los recursos de apelación, interpuestos por las representaciones procesales de los demandados, Sr. Jesús Manuel y Sr. Jose Carlos , contra la sentencia de instancia, la impugnan al considerarla no ajustada a derecho por lo que interesan su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia de conformidad con sus respectivos escritos de interposición de recurso.
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a los antecedentes, resultando los siguientes: a) La demandante, propietaria de la vivienda sita en Valencia, calle DIRECCION000 de Poblet nº NUM000 , puerta NUM001 , ejercita una acción de resolución del contrato de arrendamiento concertado en fecha 9 de enero de 2002 por impago de la renta y acción acumulada de reclamación de rentas y cantidades asimiladas por importe de 2.739,39 € y las dirige contra D. Jesús Manuel y D. Jose Carlos , arrendatarios del inmueble; las rentas debidas corresponden a las mensualidades de septiembre de 2007, 170,46 euros, de octubre a diciembre de 2007 a razón de 300 euros mes, y 739,39 euros por gastos de comunidad y suministros; b) En fase posterior y a raíz de que se estimó una excepción planteada por la representación del Sr. Jesús Manuel se trajeron al procedimiento a D. Cristobal , D. Alonso y D. Benigno , quienes fueron inicialmente los arrendatarios del inmueble, siendo absueltos en la sentencia dictada; c) Los demandados se opusieron a la reclamación aunque acreditaron el pago de 700 € como formula transaccional no extintiva, y la demandante concretó su reclamación en el acto de la vista en el importe de 2.792,21 euros, reconociendo la recuperación de la vivienda con efecto de 9 de junio de 2008; d) La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a ambos con carácter solidario al pago de 2.792,25 euros, absolviendo al resto de demandados.
La cuestión a resolver en esta instancia es determinar quienes eran los arrendatarios del inmueble durante el periodo al que se contrae la reclamación, desde septiembre de 2007 a junio de 2008, y para ello debe admitirse que el contrato suscrito inicialmente con los Srs. Alonso , Benigno y Palmira fue novado subjetivamente al incorporarse el Sr. Cristobal , y tras la salida de ellos a excepción del Sr. Jesús Manuel también se incorporó el Sr. Jose Carlos . Se da la circunstancia de que todos ellos eran militares con destino en Valencia y proximidades y que a consecuencia de destinarlos fuera de esta se desvinculaban del contrato asumiendo el resto el pago de la renta y los gastos comunes. Esa es la razón por la que la sentencia absuelve a los demandados Sres. Cristobal , Alonso y Benigno , traídos al procedimiento al estimarse la excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario que planteó el Sr. Jesús Manuel , y que acreditaron con la documentación que aportaron que en las fechas a las que se contrae la reclamación de rentas estaban residiendo fuera de esta ciudad.
Los recursos planteados coinciden en un motivo cual es la ineficacia de la reclamación de gastos comunes por infracción del artículo 20-1 de la LAU que establece que para la validez del pacto de repercusión al arrendatario de los gastos comunes es necesario que se determine el importe anual en el contrato. Es cierto que el contrato de arrendamiento, en su estipularon quinta, contempla la repercusión al inquilino de los gastos comunes y que no se especifica el importe anual, sin embargo, a la vista de la documentación aportada, ambos recurrentes pagaron los gastos comunes, como lo hicieron también sus predecesores en la posesión del inmueble, por lo que se trata de un acto propio del que no puede desvincularse el arrendatario. Es mas, el importe reclamado por ese concepto, 49, 72 €, 45,75 € y 87,23 €, referido a trimestres vencidos, no es excesivo y responde a una repercusión normal u ordinaria de los gastos de mantenimiento del inmueble, como es la limpieza y electricidad, conceptos que siempre se repercuten al poseedor del inmueble. En cuanto a que no se acredita que las liquidaciones de gastos coincidan con los importes reclamados, este tribunal debe señalar que la demandante aporta los documentos que acreditan esos pagos y la parte demandada pudo requerir previamente a la celebración de la vista la aportación de documentos por la demandante para que se incorporaran las liquidaciones de la Comunidad de Propietarios, por lo que no es admisible esa impugnación cuando se justifica el gasto. El recurso de apelación que interpone el Sr. Jesús Manuel se desestima.
El demandado, Sr. Jose Carlos , plantea varios motivos de apelación que a continuación se analizan:
Falta de legitimación pasiva. Alega que, de la misma forma que se estimó para los que fueron traídos posteriormente al procedimiento, él salió de la vivienda en agosto de 2007 al formar parte del contingente español en Líbano desde el 19 de noviembre de 2007 hasta el 27 de marzo de 2008, y que en fecha 1 de junio de 2008 suscribió contrato de arrendamiento de vivienda en la localidad de Utiel, por lo que se desvinculó del arrendamiento desde aquella fecha. Los documentos aportados por el Sr. Jose Carlos acreditan esos hechos por lo que debe aplicarse idéntico criterio máxime cuando se acredita que el Sr. Jesús Manuel es quien realiza el pago en el mes de septiembre de 2007 y a partir de esa fecha se inicia el descubierto en el pago de las rentas siendo el único poseedor de la vivienda. Por lo tanto, de los gastos reclamados el Sr. Jose Carlos solo deberá responder por los conceptos e importes detallados en el hecho cuarto de la demanda, apartados a) a c) por 14,60 €, 49,72 € y 45,26 € devengados durante el tiempo en que estuvo ocupando el inmueble; asciende a 109,58 €.
Importe de las rentas reclamadas. No procede su análisis pues solo se estima como debidos parte de los gastos reclamados hasta la fecha en que deja la ocupación compartida del inmueble, por lo que si el ultimo pago por el realizado fue en agosto de 2007 y el primero que se reclama es de septiembre de 2007, la conclusión a la que se llega es que el motivo ha perdido interés.
Importe de los gastos comunes e IBI. Esta cuestión ya se ha resuelto en el sentido de que nadie puede ir contra sus propios actos y si el recurrente pagó voluntariamente los gastos comunes en el importe que se le comunicaba, no puede plantear ahora su ineficacia. Por lo que al IBI de 2007 se refiere, debe desestimarse el motivo pues la cláusula undécima del contrato si contempla que al arrendatario se le repercutirá el IBI por lo que al tratarse de un periodo ya vencido en que el apelante se encontraba en la posesión de inmueble esta obligado a su pago.
Condena de pago solidaria. Se alega que la obligación es mancomunada y no de carácter solidario por lo que debe establecer el importe que cada uno de los condenados debe satisfacer tal como hicieron en el documento transaccional. El motivo debe desestimarse pues el concepto debido es único, es decir, se adeuda la renta, los gastos comunes y de suministros y resultan obligados los arrendatarios no en forma mancomunada sino solidaria pues no puede dividirse en parte iguales entre los distintos poseedores de la vivienda pues se tarta de un pago único.
Pago de costas procesales. Afecta a la condena en costas impuesta por la llamada al procedimiento de los arrendatarios iniciales al estimarse la excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario que plantea el Sr. Jesús Manuel . El motivo ha de estimarse pues el Sr. Jose Carlos no planteó la excepción por lo que ningún reproche cabe hacer de su posición procesal que se limitó a oponerse a la reclamacion, por lo que debe revocarse su condena.
Atendiendo a los motivos de apelación estimados, la condena impuesta al Sr. Jose Carlos se reduce al importe de 310,12 euros ( gastos apartados a) a c) e IBI), y será solidaria; igualmente se revoca la condena impuesta por la absolución del resto de codemandados. Se revoca la condena impuesta al pago de las costas de primera instancia al estimarse en parte la demanda contra el dirigida.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso del Sr. Jesús Manuel , procede imponerle las costas de esta instancia; al estimarse el recurso del Sr. Jose Carlos no procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. José Alfonso Gurrea Arnau en representación de D. Jesús Manuel y con estimación parcial del recurso interpuesto por el Procurador D. Carlos Eduardo Solsona Espriu en representación de D. Jose Carlos , contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 21 de Valencia , debemos revocarla y, en su lugar, se dicta otra por la que: "Estimamos la demanda instada por Dª. Palmira y condenamos a D. Jesús Manuel al pago de 2.892,25 €, de las cuales D. Jose Carlos pagará solidariamente hasta el importe de 310,12 €, imponiendo al Sr. Jose Carlos las costas causadas en primera instancia tanto al demandante como al resto de demandados absueltos. Se imponen al Sr. Jesús Manuel las costas causadas en esta instancia al desestimar su recurso y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas causadas por el recurso del Sr. Jose Carlos ."
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.
