Sentencia CIVIL Nº 299/20...yo de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 299/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 725/2015 de 18 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FORGAS FOLCH, JORDI LLUIS

Nº de sentencia: 299/2016

Núm. Cendoj: 08019370042016100522

Núm. Ecli: ES:APB:2016:12746

Núm. Roj: SAP B 12746/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo núm. 725/2015
Juicio Verbal núm. 314/2014
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Esplugues de LLobregat
SENTENCIA núm.299/2016
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH, Ponente
En la ciudad de Barcelona, a 18 de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos
de juicio verbal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de
Esplugues de Llobregat a demanda de Onesimo contra Francisca , pendientes en esta instancia al haber
apelado la parte demandante comparecida la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día veinticinco de mayo
de dos mil quince.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante Onesimo representada por el procurador de los
tribunales Sr. Pere Martí Gelida y defendida por el letrado Sr. Lluís M. Fontanals Ortiz, así como la parte
demandada, en calidad de parte apelada, representada por el procurador de los tribunales Sr. Fernando
Moratal Sendra y defendida por el letrado Sr. Gerard Valls Ontañon.

Antecedentes


PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " FALLO: Se desestima la demanda formulada por Onesimo contra Francisca , y se absuelve a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra y con condena en costas a la parte actora ".



SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante.

Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día diez de mayo pasado.

Actúa como ponente el Magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

Fundamentos

1.- En la demanda que Onesimo formuló contra Francisca señaló que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por el importe de 4.000 euros frente a la referida demandada como consecuencia de la no devolución de la fianza arrendaticia en su día entregada por la parte actora, como arrendataria, a la parte demandada, como arrendadora, en virtud de contrato de arrendamiento suscrito en las partes el día 2 de agosto de 2012 respecto de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 , piso NUM002 , puerta NUM001 , de Sant Just Desvern. La sentencia de la primera instancia, que ahora es objeto de recurso de apelación por la referida demandante, desestimó íntegramente esas pretensiones.

2.- Debe señalarse que, con fecha 14 de agosto de 2013, ambas partes resolvieron el referido contrato de arrendamiento y, tras la revisión de inmueble, con la entrega de llaves, determinaron a cargo de fianza, la reparación de tres cortinas y un arreglo mínimo del jardín . En dicho acuerdo la demandada se obligaba a devolver la fianza en el plazo de un mes (f. 84). La parte demandada no entregó el importe íntegro de la fianza en su día depositada por el arrendatario ni procedió, en su día, a presentar factura alguna a la parte demandante acreditativa de las reparaciones que de mutuo acuerdo determinaron que se debían realizar.

3.- En el contrato de arrendamiento meritado se estipuló que la fianza respondería hasta donde alcance del pago de la renta, de los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños que puedan originarse en la vivienda arrendada por culpa o negligencia de la parte arrendataria, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte arrendadora de reclamar posibles excesos cubiertos por aquélla (f.11). Por otro lado, en el mismo contrato otorgado por ambas partes litigantes se estipuló respecto de los suministros que la arrendataria podrá contratar con las compañías de suministros con las compañías de suministros y se obligaba a domiciliar los pagos de los consumos de dichos suministros en su cuenta bancaria, quedando exenta la arrendadora de toda responsabilidad por cualquier falta de suministro (f.10).

4.- En este sentido, la parte demandada aportó, para justificar la no procedencia de la devolución de la fianza en su día depositada, unas facturas de suministros [de las cuales sólo algunas competían en su caso al demandante] así como diversas facturas y algunos emails . Alegó la parte apelante respecto de las facturas de suministros, que las propias partes desvincularon éstas del ámbito de la fianza, sólo constreñido y anudado [amén de al pago de las rentas, que no es el caso], señala el apelante, a los perjuicios y/o daños o desperfectos causados en la finca arrendada. De ahí que, según el mismo, solo proceda vincular a éstos fines, en su caso, la devolución o no de la fianza y, no sólo ello, sino que, además, en el caso, las propias partes deben estar al documento de entrega de llaves (f. 84) en el que tan solo se reconocieron como daños o desperfectos los allí documentados y la arrendadora se obligó expresamente a la entrega de la fianza en el plazo de un mes.

5.- -Sin embargo, el art. 36 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU ) señala en sus apartados 4º y 5 que "4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. 5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico" . De este precepto se infiere que la fianza está establecida en garantía de cualquier incumplimiento contractual, en el que deben de entenderse el de los suministros pues que duda cabe que estos satisfacen el interés del arrendatario que no del arrendador, por lo que no debe este soportar los incumplimientos de pago del arrendatario. Además, del documento de entrega de llaves no se advierte que las propias partes otorgantes desvincularan la devolución íntegra de la fianza a la que expresamente se obligó la hoy demandada en el plazo de 30 días de las disfunciones observadas [tres cortinas y el arreglo mínimo del jardín ]. Existe una vinculación entre los mínimos desperfectos observados y la devolución íntegra de la fianza y si bien la arrendadora se comprometió a presentar las correspondientes facturas lo que debe ponerse en relación con el plazo de devolución de la fianza que era de 30 días, de lo que no hay constancia alguna de que la demandada hiciera, ello no empece para que se deba descontar aquéllos gastos derivados de los desperfectos mencionados en el acta de entrega de llaves.

Pues bien, en el caso, las únicas facturas que corresponden y que se puedan identificar al concepto cortinas (f.75) solo reporta la suma de 105 euros y respecto al arreglo mínimo del jardín , si bien la factura se emite en fecha 20 de noviembre de 2013, esto es, de fecha muy posterior a la fecha del documento de entrega de llaves, si es cierto que en ella se detallan los trabajos realizados en el jardín por importe de 1.041 euros (f.73) los días 19 a 30 de agosto de 2013, a lo que debe unirse la facturas de 30 de agosto de 2013 correspondiente a las diferentes plantas. Respecto a las demás facturas y tickets aportados no pueden tenerse en cuenta atendido a que no se identifican datos relevantes como la fecha y/o su vinculación directa. Por último en cuanto a los suministros impagados en el periodo de vigencia del contrato de arrendamiento sólo constan en las actuaciones una factura de Gas Natural de 62,94 euros, de 62,51 euros, otra de 62,96 euros y en fin, otra de 60,86 euros. De ahí que proceda estimar en parte la demanda y condenar a la demandad a que avine el actor la suma de 2.449,73 euros, que devengará el interés legal desde el mes de octubre de 2013, conforme a lo dispuesto en el art. 36 LAU .

5.- Habiéndose estimado el recurso en parte no procede hacer imposición de las costas devengadas en esta alzada y estimada la demanda en parte tampoco procede imponer las costas de la primera instancia ( arts. 394 y 398 LEC ).

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Onesimo contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Esplugues de Llobregat dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca, y se estima en parte la demanda formulada por Onesimo contra Francisca y se condena a la demandada al pago de la suma de 2.449,73 euros, que devengará el interés legal desde el mes de octubre de 2013, conforme a lo dispuesto en el art. 36 LAU , todo ello sin hacer imposición respecto de las costas devengadas en ambas instancias.

Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes.- DOY FE.

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