Última revisión
10/01/2011
Sentencia Civil Nº 3/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 530/2010 de 10 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 3/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011100003
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 530-B/10
SENTENCIA NÚM. 3
En la ciudad de Alicante, a diez de enero de dos mil once.
La Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª. Visitación Pérez Serra, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada REALE SEGUROS GENERALES S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Martínez García; como apelada la parte demandante LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por la Procuradora Sra. Soto Soler con la dirección del Letrado D. Eduardo Beneyto María; como apelada no opuesta la codemandada MAPFRE CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en la primera instancia por la Procuradora Dª. Elena Hernández Mira y dirigida por el Letrado D. Gaspar Vicent García; y también como apeladas las codemandadas SERVIELEVA S.L. y D. Eloy , en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villena en los referidos autos, tramitados con el núm. 198/09, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Martínez Muñoz, en nombre y representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. , DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA MERCANTIL SERVIELEVA , S.L. y a la aseguradora REALE SEGUROS GENERALES, S.A., a que abonen de forma solidaria y conjunta a la actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.362,89 ?), más los intereses legales en la forma descrita en el fundamento de derecho tercero de esta Resolución.
Que en base a la estimación parcial reseñada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados D. Eloy Y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Todo ello con imposición en costas, en la forma expuesta en el fundamento de Derecho cuarto de esta Resolución."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución , se preparó recurso de apelación por la parte codemandada Reale Seguros Generales, S.A. en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 530-B/10, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para dictar la presente Resolución el día 29 de diciembre de 2010.
TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.
Fundamentos
PRIMERO.- El único punto en el que se discrepa de la sentencia apelada es el relativo a la imposición de costas.
La demanda, planteada al amparo del art. 1902 del Código Civil, solicitaba la condena al pago de 1514'33 ? , importe de los daños padecidos por el vehículo propiedad de la parte actora al ser colisionado en alcance trasero, tras haber frenado por la irrupción de un perro en la calzada.
La Sentencia estima parcialmente la demanda, considerando que existió también negligencia en la parte actora, y estableció la compensación de culpas en un porcentaje del 90 %, y en cuanto a las costas establece que se abonen por mitad.
SEGUNDO.- Como argumenta la aseguradora apelante esa decisión no tiene justificación, ya que si la demanda se estima parcialmente, las costas, según dispone el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no han de ser impuestas a ninguna de las partes , debiendo cada una hacerse cargo de las suyas y de las comunes por mitad, y en consecuencia, ha de acogerse el recurso.
TERCERO.- No se hace declaración respecto a las costas de esta alzada, aplicando el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villena de fecha 30 de septiembre de 2009 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución en el particular relativo a las costas de la instancia , respecto de las que no se hace expresa imposición, al igual que respecto a las de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta Sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno , fallando en grado de apelación, lo pronuncio , mando y firmo.
