Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 3/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 229/2010 de 14 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO
Nº de sentencia: 3/2011
Núm. Cendoj: 28079370132011100003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00003/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7003705 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 229 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 443 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID
De: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ
Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a catorce de enero de dos mil once.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado, y de otra, como demandado-apelante Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representado por el Procurador Dª Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández y asistido del Letrado cuyo nº de colegiación es el 23.273.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41, de Madrid, en fecha 14 de octubre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Eugenia Fernández-Rico Fernández, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 1.431,57 euros más el interés legal incrementado en un 25% del principal desde el 20 de marzo de 2.008. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha nueve de abril de 2010 , para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de enero de dos mil once .
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El 12 de febrero de 2009 el Consorcio de Compensación de Seguros presentó demanda de juicio verbal contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. en la que, como bien se dice en la resolución apelada, ejercita acción personal de reclamación de cantidad al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Contrato de Seguro y 111 d) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El hecho en que se sustenta deriva de que el 4 de noviembre de 2.005 en el paseo de la Florida de Madrid, el vehículo matrícula .... PMX , conducido por Jose Miguel , se detuvo a causa de una retención y fue alcanzado en su parte trasera por el vehículo matrícula ....-CPT conducido por persona no identificada. En la fecha de los hechos el vehículo causante de la colisión era propiedad de D. Ángel Daniel y se encontraba asegurado en la entidad Allianz.
Como consecuencia del siniestro se incoó, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, juicio de faltas nº 850/06 que concluyó con sentencia de fecha 23 de septiembre de 2007 por la que se absolvía a D. Ángel Daniel de la falta que se le imputaba, dictándose el día 12 de noviembre de 2007 auto de cuantía máxima a favor del perjudicado por la suma de 1.431 ,57 € en concepto de indemnización por las lesiones que padeció, contra la Compañía de Seguros Allianz y contra el Consorcio de Compensación de Seguros.
El 3 de abril de 2008 el Consorcio abonó al perjudicado D. Jose Miguel la cantidad referida -folio 28-, procediendo a reclamarla sin éxito a la compañía aseguradora, aquí demandada -folios 29 y 30-.
En la mencionada sentencia penal se declaró probada la producción del accidente en la forma que hemos descrito, pero no que D. Ángel Daniel , propietario del vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-CPT , asegurado en Allianz, participara en los hechos.
D. Jose Miguel , tanto en el Juicio de Faltas que se celebró el 19 de septiembre de 2007, como en la vista de este que tuvo lugar el día 13 de octubre de 2009, con absoluta claridad y firmeza, manifestó que el vehículo que golpeó la parte trasera del turismo que el conducía era un Volkswagen clase Golf, color azul, cuya matrícula anotó tras dejar que le adelantara y cerciorarse por segunda vez de la matrícula, precisando que no habló con el conductor, ya que su comportamiento no era normal y se mostraba agresivo.
La demandada se opuso a la pretensión deducida y negó que pudiera intervenir en el accidente el vehículo asegurado, ya que su propietario ese día se y el en Valladolid y el vehículo en León. Hace alusión a una certificación que lo demuestra, más esta no consta unida al procedimiento y en el acta celebrada con ocasión de la celebración del Juicio de Faltas únicamente se recoge:" se aportan certificados de que se encontraba en Valladolid el día de los hechos".
La Juzgadora de 1ª Instancia dictó sentencia por la que estimó íntegramente la demanda, frente a la que se alza con el presente recurso Allianz, la cual, tras efectuar una alegación previa a modo de antecedente, lo fundó en el motivo único de existencia de cosa juzgada penal con base en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, en la que se dice no haber quedado probado que Ángel Daniel participara en los hechos. Al efecto se citan y parcialmente transcriben diversas resoluciones judiciales.
La parte demandante y apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Los efectos que produce la sentencia dictada en un proceso penal en el ulterior civil que se sigue sobre los mismos hechos o parte de ellos, los precisa de modo diáfano y contundente la Sentencia del Tribunal Constitucional 15/2002, de 28 de enero al declarar" el esquema que se deja expuesto permite sostener que la Sentencia penal condenatoria que se haya pronunciado sobre la responsabilidad civil del condenado produce efectos de cosa juzgada en el ulterior proceso civil que pueda plantear el perjudicado, pues la Sentencia penal produce efectos consuntivos de cuantas acciones penales y civiles se ejercitaron y ventilaron en el proceso penal. Sólo aquellas acciones civiles que no fueron objeto de la Sentencia penal, ya sea porque la Sentencia fue absolutoria, ya sea porque el perjudicado se las reservó para ejercitarlas en un posterior proceso civil, o porque no fueron ejercitas en el proceso penal, son las que podrán ejercerse y ventilarse en un posterior proceso civil y no quedarán afectadas por la cosa juzgada que produce la Sentencia penal.
Es decir, cuando la Sentencia penal, por haber sido absolutoria, no haya entrado a examinar ni se haya pronunciado sobre las acciones civiles derivadas del hecho enjuiciado en el ámbito criminal, nunca podrá producir efectos de cosa juzgada en el posterior proceso civil, por la sencilla razón de que las acciones civiles quedaron imprejuzgadas. La citada regla sólo sufre una excepción en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 LECrim , según el cual si la Sentencia penal resultó absolutoria precisamente por declarar que no existió el hecho que fue objeto de enjuiciamiento en el ámbito criminal, este pronunciamiento vinculara positivamente al juez civil que no podrá ya fundar ninguna responsabilidad civil en la existencia del hecho que fue declarado inexistente por la jurisdicción penal". Doctrina que se reitera en la posterior del mismo Tribunal Constitucional, que la apelante precisamente cita y parcialmente transcribe en el escrito de interposición del recurso, de fecha 31 de enero de 2008 .
Asimismo el Tribunal Supremo, en las Sentencias de 16 de octubre de 2000 , 15 de septiembre de 2003 , 30 de marzo y 29 de septiembre de 2005 , tiene declarado que la sentencia penal absolutoria no produce el efecto de cosa juzgada en un proceso civil, salvo cuando se declare que no existió el hecho del que la responsabilidad hubiere podido nacer o cuando se declare probado que una persona no fue autora del hecho...
Pues bien, conforme a la precitada e invocada doctrina por la recurrente ha de rechazarse de modo absoluto la existencia de " cosa juzgada penal" , ya que, precisamente, en la sentencia que dictó la Jueza de Instrucción nº 2 de Madrid el día 23 de septiembre de 2007 se describe nítidamente como hecho probado la mecánica causal del accidente, que se presupone producido, lo que no declara probado es que D. Ángel Daniel , propietario el 4 de noviembre de 2005 del vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-CPT lo condujera, no que el vehículo conducido por un tercero, no fuera el que golpeó con su parte delantera la trasera del vehículo matrícula .... PMX que conducía D. Jose Miguel , el cual sufrió lesiones. Intervención del vehículo que con rotundidad afirmó este último tanto en el precedente juicio penal como en este, sin que haya quedado probado que en esa fecha se encontrara el referido vehículo en una localidad distinta, en concreto en León, pues ni se ha aportado certificación de una autoridad que así lo acredite, ni se ha probado de cualquier otro modo.
En definitiva, si bien a D. Ángel Daniel no se le puede exigir responsabilidad directa, por un acto propio al amparo del artículo 1902 del Código Civil , lo que nunca se ha hecho, si es responsable del hecho ajeno (culpa " in eligendo" o " in vigilando" de la persona a quien cedió su vehículo o le autorizó para usarlo) en virtud de lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil que, en razón al contrato de seguro, es extensible a la Compañía aseguradora demandada.
Por lo expuesto rechazaremos el recurso.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se impondrán a la apelante las costas procesales generadas por el recurso.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de los de esta Capital en los autos de juicio verbal nº 443/09, seguidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros; resolución que se CONFIRMA íntegramente, condenando a la apelante al pago de las costas causadas por el recurso.
Al notificarse esta resolución instrúyase a las partes si es o no firme y, en su caso, los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 229/10 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
