Sentencia Civil Nº 301/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 301/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 227/2013 de 15 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 301/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100310

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1429

Núm. Roj: SAP MU 1429/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00301/2014
Rollo nº 227/13
ILTMO. sR.
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADO
En la ciudad de Murcia, a quince de mayo de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de
noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera
Instancia nº 2 de Mula y seguidos ante el mismo con el nº 648/2012, -rollo nº 227/2013-, entre las partes, actora
D. Amadeo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y
dirigido por el Letrado Sr. Gómez Conesa; y demandada, Seguros Generali, S.A. de Seguros y Reaseguros,
con domicilio social en Madrid, calle Orense nº 2, con C.I.F. nº A-28007268, representada por el Procurador
Sr. Abellán Matas y dirigida por la Letrada Sra. Hernández Lax. Versando sobre reclamación de cantidad
derivada de accidente de tráfico.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Amadeo contra la sentencia de 10 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 2 de Mula .

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: I. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Amadeo contra Seguros Generali.

II. Condeno a Seguros Generali a abonar a D. Amadeo la cantidad de 1.368,92 euros más los intereses del artículo 576 de la LEC .

III. Costas: Cada parte satisfará sus respectivas costas procesales'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Amadeo recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 227/2013, y quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Amadeo interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a Seguros Generali a pagar al actor la cantidad de 4.337,85 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente de circulación ocurrido el 25 de septiembre de 2011, a la altura del Kilómetro 2'1 de la carretera RM-B11, Campos del Río-Murcia, término municipal de Campos del Río. Dicho siniestro ocurrió cuando D. Epifanio conducía el vehículo matrícula FE-....-FB y debido a un despiste se salió de la carretera por el margen derecho.

En el vehículo viajaba como ocupante D. Amadeo , que resultó lesionado y tardó 28 días en curar, de los que 21 fueron impeditivos.

Decía el actor en su demanda que a consecuencia del accidente había perdido un teléfono móvil valorado en 38,93 euros y un aparato de audición valorado en 2.930 euros.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenó a Seguros Generali a pagar a D. Amadeo la cantidad de 1.368,92 euros, más intereses, en concepto de indemnización por días de incapacidad. Y desestimó la indemnización por los aparatos de audición y el teléfono móvil, al no existir prueba alguna sobre ello.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Amadeo que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando íntegramente la demanda, o subsidiariamente que se fije prudencialmente una cantidad, haciendo uso de la facultad moderadora.

Alega el apelante error en la apreciación de las pruebas practicadas en la vista oral e infracción por inaplicación del artículo 1902 del Código Civil .

Sin embargo, en el atestado de la Guardia Civil no existe referencia alguna a pérdida o rotura de un audífono, y D. Amadeo , nacido en NUM001 de 1983, tenía 28 años cuando en septiembre de 2011 ocurrió el accidente; y el hecho de que en diciembre de 2006 se comprara un audífono, en modo alguno acredita que lo llevara y se le rompiera o perdiera cuando ocurrió el accidente. Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley de Enjuic . Civil, procedía desestimar las pretensiones del actor no relacionadas con los días de incapacidad y procede ahora la desestimación del recurso de apelación, no existiendo dudas de hecho en relación con el caso enjuiciado.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Amadeo , representado por el Procurador Sr. Conesa Aguilar, contra la sentencia de 10 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula en autos de Juicio Verbal nº 648/2012 de los que dimana este rollo, -nº 227/2013-, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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