Sentencia CIVIL Nº 302/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 302/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 230/2016 de 04 de Julio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CERVERA MARTÍNEZ, MARTA

Nº de sentencia: 302/2017

Núm. Cendoj: 08019370152017100298

Núm. Ecli: ES:APB:2017:6227

Núm. Roj: SAP B 6227/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 230/2016-1ª
JUICIO ORDINARIO Nº 669/2014
JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA
SENTENCIA núm. 302/2017
Composición del Tribunal:
DON JUAN F. GARNICA MARTIN
DON LUIS RODRIGUEZ VEGA
DOÑA MARTA CERVERA MARTINEZ
En Barcelona, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.
Parte apelante: DEMTEM C.R., S.L.
-Letrado: D. Bosco de Gispert Segura,
-Procurador: D. Rafael Ros Fernández
Parte apelada: Bárbara
-Letrado: D. Jordi Anglada Soler
-Procurador: Dña Mónica Ribas Rulo,
Resolución recurrida: Sentencia
-Fecha: 4 de diciembre de 2015
-Demandante: Bárbara
-Demandada: DEMTEM C.R., S.L.

Antecedentes


PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Que estimando, la demanda interpuesta por D. Bárbara representada por la Procurador Sra. Ribas Rulo, contra la compañía DEMTEM C.R., S.L., representada por el procurador Sr. Ros Fernández, se declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta general ordinaria de socios celebrada en fecha 30 de junio de 2014. Ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada '.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Del recurso se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición.



TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de mayo de 2015.

Es ponente la magistrada MARTA CERVERA MARTINEZ.

Fundamentos


PRIMERO .- Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

1 .- La actora Bárbara , titular del 33% del capital social de la sociedad demandada, interpone demanda de impugnación de acuerdos sociales contra DEMTEM C.R., S.L. solicitando la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General celebrada el 30 de junio de 2014 por vulneración del derecho del información del socio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 204.1 y 2 y art. 272 LSC.

Alega la actora que tras recibir la convocatoria el 16 de junio de 2014 reclamó por medio de burofax el día 23 de junio, siete días antes de la Junta General, copia de los documentos sometidos a su aprobación, así como hizo valer su derecho a examinar la documentación que sirve de soporte a las Cuentas Anuales, acompañada de un experto contable, en el domicilio social. Se interesó, asimismo, copia de la modificación estatutaria propuesta e información respecto a los inmuebles titularidad de la sociedad.

Se indica en la demanda que los documentos solicitados, con la antelación suficiente a la celebración de la Junta, no fueron facilitados a la actora hasta el día 26 de junio de 2014 (docs. 5 y 6 de la demanda) y que la demandada se limitó a traer consigo únicamente los originales de las Cuentas Anuales sometidas a aprobación, un listado de cuentas corrientes y la modificación estatutaria, negándose a entregar copia de los mismos. Dado que no se le facilitó la información requerida, la actora comunicó a las administradoras de la demandada que no asistiría a la junta de socios, toda vez que no disponía de la información suficiente a efectos de votar (doc. nº 7 de la demanda), al no haber podido revisar la documentación relativa al alquiler de los inmuebles, como apartamentos turísticos, ni las facturas de suministros de dichos inmuebles. Por ello considera la actora que se ha vulnerado su derecho de información y procede declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en la referida Junta General.

2 .- La parte demandada, DEMTEM C.R., S.L., alega por su parte que es una sociedad patrimonial y familiar constituida el 26 de octubre de 1999, siendo las socias fundadoras: Gloria , tía de la actora y de sus hermanas Martina y Olga , y Rita . Se alega que las socias fundadoras Sras. Gloria y Rita Olga Martina , vendieron su participación a sus respectivas sobrinas e hijas, con el compromiso de facilitar el bienestar de las socias fundadoras.

En la contestación a la demanda se indica que el objetivo de la actora, desde que no administra la compañía, ha sido conseguir la disolución de la misma habiendo interpuesto varias demandas desde el año 2011 contra la sociedad demandada, así como una denuncia penal en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners, contra sus hermanas y su sobrino Jaime , como medida de presión para que las socias de DEMTEM retiren la querella interpuesta en Andorra contra la actora.

Asimismo se indica que la actora no impugna el contenido de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2009 a 2013, las cuales han sido auditadas, según consta en los documentos 28 a 31 de la contestación.

Que las facturas interesadas por la demandante respecto de las viviendas propiedad de la demandada son abonadas por los inquilinos y no tienen un reflejo en la contabilidad de la misma, además de que la información relativa a los inmuebles alquilados como viviendas de uso turístico es conocida por la demandante, como se desprende de la demanda de impugnación de acuerdos sociales, autos 235/2011, presentada por la actora en el Juzgado Mercantil nº 1 de Girona, y de la denuncia penal presentada por la misma, diligencias previas 1357/2013, en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners.

Finalmente la demandada indica que la actora ejerce su derecho de información de forma abusiva y con mala fe, por lo que debe ser desestimada la demanda.

3 .- La sentencia de instancia acoge en lo sustancial los argumentos de la actora y estima íntegramente la demanda declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de 30 de junio de 2014 por entender que se ha vulnerado el derecho de información del socio, al no haber recibido toda la documentación solicitada, no habiendo quedado suplida esta carencia por el ofrecimiento de la documentación el día de la junta puesto que se requiere un tiempo previo para el examen. Considera la sentencia de instancia que no se exhibieron los documentos preceptivos, como el informe de gestión o los documentos que sirven de soporte o antecedente a las Cuentas Anuales, por lo que considera infringido el art. 272.2º LSC, de conformidad con la redacción dada por la Ley de 2010.



SEGUNDO.- Motivos de apelación.

4 .- La sentencia es recurrida por la sociedad demandada con base en los siguientes motivos: 1º) Que no es cierto que no se entregase a la actora copia de los documentos que solicitó.

2º) Que la actora pudo examinar la documentación contable en el domicilio social.

3º) Que la actora ha tenido toda la información relativa a los alquileres turísticos de las fincas titularidad de la compañía demandada, vistos los anteriores pleitos por ella interpuestos.

4º) Que la actora tuvo a su disposición el texto íntegro de la modificación estatutaria, como ella misma reconoció, por lo que no se vulneró su derecho de información respecto al acuerdo relativo al traslado del domicilio social, acuerdo que no puede ser anulado.

5º) Que la actora renunció en el acto de la audiencia previa a la impugnación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2009, por lo que no se pueden anular los acuerdos adoptados válidamente relativos a ese ejercicio contable.

5 .- La parte demandada se opone al recurso y solicita se confirme la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.



TERCERO.- Principales hechos que sirven de contexto 6 .- La compañía DEMTEM C.R., S.L. es una sociedad familiar constituida en fecha 26 de octubre de 1999 que se halla integrada actualmente, tras la venta de sus participaciones por parte de las socias fundadoras Gloria y Rita , por los socios siguientes: Bárbara , demandante, Elisabeth y Evangelina , hermanas de la actora, todas ellas con una participación del 33'33 % del capital social.

7 .- La actora fue administradora única de la sociedad hasta el 21 de diciembre de 2009 y posteriormente consejera delegada hasta el 9 de abril de 2010.

8 .- La administradora solidaria de la sociedad demandada, Sra. Elisabeth , convocó en fecha 10 de junio de 2014 junta general para su celebración el día 30 de junio de 2014, con el siguiente orden del día (documento nº 3 de la demanda): 1º) Examen y aprobación de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Perdidas y Ganancias, Estado de cambios en el Patrimonio Neto del ejercicio, Estado de Flujos de Efectivo, en su caso, y Memoria) correspondiente a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

2º) Examen y aprobación de la propuesta de distribución de resultados de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

3º) Examen y aprobación de la gestión social desarrollada por el órgano de administración durante los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

4º) Traslado del domicilio social y consiguiente modificación del art. 6 de los estatutos sociales.

5º) Otorgamiento de facultades para elevar a públicos los acuerdos.

6º) Lectura y aprobación en su caso del acta de la junta.

9 .- La actora recibió la convocatoria mediante burofax en fecha 16 de junio de 2014, tal y como consta en el documento nº 3 de la demanda, aunque previamente se le remitió mail el 27 de mayo de 2014 informándole de la fecha de la junta (documento 37 de la contestación).

10 .- La Sra. Bárbara remite burofax en fecha 23 de junio de 2014 solicitando una serie de información, en concreto los siguientes documentos (documento nº 4 de la demanda): a) Copia de los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, informe de gestión e informe del Auditor de cuentas.

b) La documentación que sirve de soporte a las cuentas anuales, acompañada de un experto contable.

c) Copia de los contratos de suministro de los inmuebles titularidad de la sociedad demandada, ubicados en las calles Valencia y Vía Augusta de Barcelona, durante los años 2009 a 2013.

d) Copia de la modificación estatutaria propuesta.

e) Así como, respecto de los inmuebles propiedad de la demandada, la información siguiente: 1) Qué inmuebles son y han estado alquilados como apartamentos turísticos, 2) durante qué periodos los referidos inmuebles fueron alquilados, 3) a qué precio se alquilaban los mismos, quién tomó la decisión de alquilarlos así como quién decidió el precio de los alquileres, 4) beneficios obtenidos por dichos alquileres y destino dado a los mismos.

11 .- El 24 de junio de 2014 la administradora social, Elisabeth , remite mail a la actora, Bárbara , informándole que al ser festivo no ha podido ponerse en contacto con el Grupo Gispert que lleva la contabilidad pero que lo hará a la mayor brevedad. En la misma comunicación propone a la actora que la reunión con el experto contable en lugar de llevarse a cabo en el domicilio social, vivienda de veraneo cerrada y sin ventilar, se produzca en la sede del citado despacho de abogados en Gerona donde se dispondría de fotocopiadora, escáner, fax y demás material de oficina y servicios informáticos. (documento nº 37 de la contestación).

12 .- Finalmente el 25 de junio de 2014 la administradora social, Elisabeth , confirma a la actora que el 27 de junio a las 12 horas estará en el domicilio social, sito en el Paseo Font Vella 14 de Sant Hilari de Sacalm, con la documentación requerida (documento nº 5 de la demanda).

13 .- El 26 de junio de 2014 la actora remite mail a las 9.43 a Elisabeth y a Evangelina reclamándoles la documentación para poder examinarla antes de la junta del día 30 de junio (documento nº 6 de la demanda).

14 .- El mismo 26 de junio a las 9.50 el grupo Gispert envía al letrado de la actora las Cuentas Anuales a aprobar, informe de auditoría y texto íntegro de la propuesta de modificación de estatutos (documento nº 38 de la contestación).

15 .- El día 27 de junio de 2016 Bárbara , junto con su letrado y el experto contable, acuden al domicilio social y se les exhibe la siguiente documentación: original de las cuentas anuales, listado de cuentas corrientes y el texto de la modificación estatutaria.

16 .- El 28 de junio de 2014 la actora remite un mail a la administradora social informándole de que no asistirá a la junta puesto que no se le había suministrado toda la documentación solicitada y no se había permitido al experto examinarla. Además en el citado mail indica que faltaba la siguiente información: documentos justificativos de las operaciones bancarias, desglose documental en relación con la cuenta de ingresos 705 'prestación de servicios' para poder verificar la realización de los mismos, impresos de los impuestos presentados durante los ejercicios a verificar, contratos de alquiler por ejercicios y fecha de cancelación, contratos que justifiquen las deudas entre socios, documentos justificativos de los gastos, contratos laborales, liquidaciones con la Seguridad Social, si hay, cuadro de amortizaciones, etc...(documento nº 7 de la demanda).

17. - El mismo día de la junta, el 30 de junio, la administradora social envía un mail a la actora remitiendo Cuentas Anuales e informes de gestión, así como indicando que el resto de documentación se le hará entrega ese mismo día en la junta (documento nº 8 de la demanda).

18 .- Las Cuentas Anuales de los ejercicios 2009 a 2013 constan auditadas (documentos nº 28 a 31 de la contestación).

19 .- Las partes han tenido procedimientos civiles y penales anteriores: 1º) En el año 2011 ante el Juzgado Mercantil de Girona, autos 235/2011 (documento nº 5 y 6 de la contestación).

2º) En el año 2011 ante el Juzgado Mercantil de Girona, autos 516/2012. Así consta como documento nº 9 de la demanda la SAP de Gerona de 21 de febrero de 2014 en la que se declara la nulidad de los acuerdos del orden del día de la Junta General de la sociedad demandada celebrada el día 5 de junio de 2012, Primero, Segundo y Tercero (documento nº 9 de la contestación).

3º) En el año 2013 la actora presenta denuncia contra sus hermanas y su sobrino en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners, finalizado por auto de sobreseimiento (documento nº 10 de la contestación).

4ª) En el año 2014 la actora demanda a la sociedad, a su sobrino y esposa solicitando la nulidad de un contrato de arrendamiento urbano sobre la finca sita en Vía Augusta nº 61 de Barcelona, seguido ante el JIP nº 30 de Barcelona (documento nº 11 y 12 contestación).

5ª) Las hermanas Elisabeth y Evangelina han interpuesto querella en Andorra contra la actora por un supuesto delito de administración desleal (documento nº 13 a 15 de la contestación).



CUARTO.- Infracción del derecho de información 20 .- Por lo que se refiere a la infracción del derecho de información, recordemos que ese derecho tiene dos vertientes: a) aquella que se concreta en el momento de recibir el orden del día y antes de su celebración; y b) la que se concreta durante la celebración de la propia junta.

A esas dos vertientes se refiere el artículo 196 del TRLSC, en la redacción vigente al tiempo de la interposición de la demanda, cuando establece que ' los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día'. Ese derecho de información genera la obligación correlativa del órgano de administración de proporcionárselos, 'en forma oral o escrita -añade el apartado segundo del artículo 196- de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.' Otra manifestación del derecho de información se regula en el artículo 272 del TRLSC, cuando la junta tiene por objeto la aprobación de las cuentas anuales. De acuerdo con el apartado segundo de dicho precepto, ' a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma , así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho'.

El artículo 272.3º del TRLSC dispone, para las sociedades de responsabilidad limitada y salvo disposición contraria de los estatutos, que el socio o socios que representen el cinco por ciento del capital social ' podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedentes de las cuentas anuales '.

21 .- El derecho de información, según jurisprudencia reiterada, se configura como un derecho de 'naturaleza pública y, por tanto, de carácter imperativo, que no es dable ser modificado por pactos particulares y, además, de cumplimiento inexcusable para el órgano ejecutivo de la sociedad' ( STS de 23 de noviembre de 2010, ROJ 6251/2010 ). Es un derecho autónomo sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto ( STS de 12 de noviembre de 2014 ). No es un derecho ilimitado, sino que ha de ceñirse a los extremos concretos sometidos a la junta ( SSTS de 17 de febrero y 20 de septiembre de 2006 ). En todo caso, como cualquier otro derecho, ha de ser ejercitado de buena fe, debiendo rechazarse los modos de ejercicio que resulten abusivos ( SSTS de 8 de mayo de 2003 y 17 de febrero de 2006 ).

Es importante advertir que el derecho de información del socio queda determinado por el contenido del orden del día. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que el derecho de información se integra como: 'mínimo e irrenunciable en el estatuto del accionista... constituye un derecho autónomo - incluso si carece de derecho de voto o no tiene intención de ejercitarlo, sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad instrumental- inderogable e irrenunciable... ' ( STS de 13 de diciembre de 2012, Roj STS 8061/2012 , FJ 20). Esta misma sentencia establece en el FJ 22 'Lo expuesto no significa que el derecho de información carezca de limitaciones, ya que el regular desarrollo de la actividad societaria impone que el accionista no pueda demandar cualquier información sobre cualquier extremo y en cualquier momento, de tal forma que: 1) Es necesario que las informaciones o aclaraciones que estime precisas y pertinentes -juicio de valor que corresponde en exclusiva al accionista- estén comprendidas en el orden del día o conexas con él -lo que debe ser examinado por los administradores sin perjuicio del control judicial de la decisión y de la eventual responsabilidad en que pudieren incurrir en supuestos de arbitraria denegación-.

2) Las informaciones o aclaraciones deben requerirse y las preguntas formularse en el momento adecuado -si es por escrito, en el espacio temporal que va desde la convocatoria de la junta hasta el séptimo día anterior al previsto para su celebración y si es verbalmente, durante el desarrollo de la misma-.

3) Además, el interés de la sociedad supone una limitación a los accionistas cuando no se solicita por quienes no representen, al menos, la cuarta parte del capital'.



QUINTO. - Análisis de los motivos de apelación.

22 .- Debemos partir del hecho que la sentencia de instancia estima íntegramente la demanda declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de 30 de junio de 2014, pero en el acto de audiencia previa la actora concretó la impugnación en los acuerdos 1º, 2º y 3º, renunciando a la impugnación de las Cuentas Anuales de 2009 y a la impugnación del punto 4º del orden del día, al haber sido entregada la documentación correspondiente a la modificación estatutaria aprobada. Por ello la impugnación se circunscribe a los siguientes acuerdos: 1º) Examen y aprobación de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de cambios en el Patrimonio Neto del ejercicio, Estado de Flujos de Efectivo, en su caso, y Memoria) correspondiente a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.

2º) Examen y aprobación de la propuesta de distribución de resultados de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.

3º) Examen y aprobación de la gestión social desarrollada por el órgano de administración durante los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.

Por ello el recurso de apelación debe ser estimado, al menos en cuanto que no procede la nulidad de los acuerdos referidos a las Cuentas Anuales del ejercicio 2009 y demás vinculados a dicho ejercicio ni el relativo a la modificación estatutaria, vista la renuncia de la actora en la audiencia previa, por lo que la sentencia debe ser revocada en este punto.

23 .- La sentencia de instancia (fundamento quinto) considera vulnerado el derecho de información por no habérsele entregado a la demandante informe de gestión o los documentos que sirven de soporte o antecedente a las cuentas anuales, la documentación relativa a los alquileres de las fincas propiedad de la sociedad como apartamentos turísticos ni la modificación estatutaria. Hemos visto en los hechos probados que sí se le entregaron los originales de las Cuentas Anuales, donde se incorpora el informe de gestión, tanto por mail como en presencia del experto contable, además del listado de cuentas corrientes en el domicilio social. Es interesante en el caso que nos ocupa ver cómo se han desarrollado los hechos.

24 .- Debemos tener presente que la actora solicita la documentación el 23 de junio de 2014 (lunes), teniendo en cuenta que el 24 de junio (martes) es fiesta en Catalunya. En todo caso el mismo día 24 de junio la administradora social le contesta por mail ofreciendo la reunión en un despacho de abogados en Gerona y no en el domicilio social que es la casa de veraneo de la madre y que no dispone de material de oficina que puede ser útil para la labor del experto. Al parecer esta opción no es aceptada por la actora, puesto que el 25 de junio (miércoles) la administradora social confirma a la actora que la reunión con el experto contable será el viernes 27 de junio en el domicilio social.

El jueves, día 26 de junio, la administradora social remite por mail (4 días antes de la junta) las Cuentas Anuales, informe de auditoría y texto íntegro de la propuesta de modificación de estatutos (documento nº 38 de la demanda) y el día 27 de junio (viernes) se reúnen en el domicilio social con la presencia de letrado y el experto contable, donde se le exhibe original de las Cuentas Anuales, listado de cuentas corrientes (que se han aportado como documento nº 41 de la contestación) y el texto de la modificación estatutaria, documentación ésta ultima de la que no se le dio copia.

25 .- De la documentación solicitada siete días antes de la junta (documento nº 4 de la demanda) indica la actora que no se suministró en su totalidad por lo que le impedía asistir a la junta y ejercer su derecho de voto, por lo que comunica que no asistirá mediante mail de 28 de junio donde además reclama información adicional que no constaba en el primer requerimiento (documento nº 7 de la demanda).

26 .- Antes de entrar más al detalle, debemos indicar que solo con la información entregada antes de la junta, las Cuentas Anuales que van a ser sometidas a votación, las cuales además constan auditadas y se entrega el informe de auditoría, el listado de cuentas corrientes donde aparecen todos los movimientos de la sociedad, y la documentación relativa a la modificación estatutaria, el derecho de información del socio está plenamente cumplimentado por la sociedad a la vista del orden del día, ya que se ha puesto a su disposición tanto los documentos que se van a discutir en la junta como los que le sirven de soporte en los términos expuestos en el art. 272.2 TRLSC que hace referencia a la obtención ' de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas'.

No solo eso, sino que se permitió el examen en el domicilio social de la documentación en presencia de experto contable, exhibiéndose los documentos que servían de soporte a las cuentas, por lo que se cumplió con lo dispuesto en el art. 272.3 TRLSC.

27 .- Como hemos visto, la jurisprudencia ha definido el derecho de información del socio como un derecho con limitaciones, ya que el accionista no puede demandar cualquier información sobre cualquier extremo y en cualquier momento.

Según la actora no se le entregaron las facturas de los suministros de los inmuebles de la calle Valencia y Vía augusta, titularidad de la demandada, así como ningún documento relativo a los inmuebles turísticos en los términos que se solicitó en su requerimiento (documento nº 3 de la demanda). Pero de la prueba practicada ha resultado acreditado que tal información es excesiva, conocida por la actora como ahora veremos y no está en poder de la sociedad.

28 .- La entidad demandada es titular de tres viviendas, dos sitas en la calle Vía Augusta y una en la calle Valencia, dos de ellas arrendadas, tal y como consta en los documentos nº 32, 33 y 34 de la contestación. Esta circunstancia era conocida por la actora y asimismo conocedora que respecto de los inmuebles arrendados a terceros no se disponen de las facturas de los suministros ni, por lo tanto, de información alguna sobre si son explotados como apartamentos turísticos, información que excede con creces del pretendido derecho de información.

Debemos precisar cuál es la situación concreta de cada vivienda: 1º) Respecto del inmueble de Vía Augusta 61, 3º 1ª es el domicilio de la madre de la demandante, circunstancia que le debe constar, pero además con la exhibición el día 27 de junio de las cuentas de sociedad, aportadas como doc. 41 de la contestación, se le suministró la información relativa a los gastos de esta vivienda. No puede ahora la actora alegar que no se le entregó copia de esta documentación cuando fue ella la que insistió que la reunión se llevara a cabo en el domicilio social, casa de veraneo de la madre, donde no se disponía de escáner ni fotocopiadora, a pesar de que la administradora propuso que se hiciera en el despacho profesional de sus asesores en Girona (documento nº 37 de la contestación).

2º) Respecto del domicilio de Vía Augusta 61, 2º 1º es el domicilio del sobrino, Sr. Jaime , quien ocupa la vivienda desde septiembre de 2009, de cuyas facturas no dispone la entidad demandada, además de tener derecho al subarriendo, como ha reconocido la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Barcelona (sentencia que se acompaña mediante doc. 1 al recurso de apelación). Este hecho es sobradamente conocido por la actora puesto que fue ella la que negoció el contrato con su sobrino en octubre de 2009 (documento nº 34 de la contestación) pero además ha mantenido varios procedimientos con el Sr. Jaime respecto del citado contrato, por lo que conoce a la perfección la situación de la vivienda.

3º) Respecto del inmueble de Valencia 320, 4º 2ª fue domicilio de la tía de la actora hasta el 12 de abril de 2012, al fallecer la misma y desde el 16 de junio de 2012 está arrendado, disponiendo los actuales arrendatarios de las facturas de suministros.

29 .- Por ello la actora alega la infracción de su derecho de información respecto de documentación que no se le puede proporcionar por la demandada por carecer de ella, siendo plenamente conocedora de la situación de los inmuebles de la sociedad.

Pero además, en el mismo mail donde comunica que no asistirá a la junta se requiere información adicional distinta de la requerida inicialmente y totalmente desorbitada, como los documentos justificativos de las operaciones bancarias, desglose documental en relación con la cuenta de ingresos 705 'prestación de servicios', impresos de los impuestos presentados durante los ejercicios a verificar, contratos de alquiler por ejercicios y fecha de cancelación, contratos que justifiquen las deudas entre socios, documentos justificativos de los gastos, contrato laborales, liquidaciones con la Seguridad Social, si hay, y cuadro de amortizaciones (documento nº 7 de la demanda). Información toda ella que podría haber obtenido en la Junta, si hubiera asistido, así como las oportunas aclaraciones al respecto.

El esfuerzo de la sociedad demandada, entregando el día 26 de junio las Cuentas Anuales, informe de auditoría y de gestión y modificación estatutaria, y al día siguiente, 27 de junio, el listado de las cuentas anuales para su examen por experto contable en el domicilio social, es digno de reseñar vistas la fechas en las que se hace el requerimiento de información, en medio del puente de San Juan, y teniendo en cuenta que la actora conocía la fecha de la Junta desde finales de mayo, pero se espera al 23 de junio para remitir el burofax, respetando escrupulosamente los siete días que indica la norma legal, pero con la circunstancia añadida de la acumulación de días festivos en esas fechas. La sociedad suministra la información legalmente exigida y con el tiempo suficiente para que el socio pueda analizarla y formase un juicio correcto de la marcha de la sociedad, máxime cuando era perfectamente conocedora del estado de las viviendas, no solo por la relación de parentesco, por la anterior vinculación a la sociedad sino también por el número de procedimientos existentes entre las partes.

Del relato de hechos expuestos observamos como la actora se ha extralimitado en el ejercicio de su derecho de información, tanto en el requerimiento inicial como en el que remite el 28 de junio cuando comunica que no asistirá a la Junta, pero además ha ejercitado su derecho con evidente mala fe y abuso de derecho puesto que solicita información de la que ella es conocedora que no se va a poder entregar, con un escaso periodo de tiempo, para justificar de esa forma la falta de información, la inasistencia a la junta y la futura impugnación de los acuerdos que se adoptasen. De hecho, el mismo día de la junta, el 30 de junio de 2014, la actora remite un mail a las administradoras sociales donde les anuncia la presente demanda de impugnación de acuerdos sociales y que se puede desactivar si la sociedad se disuelve (documento nº 3 de la contestación).

Ya ha indicado la jurisprudencia del Alto Tribunal que la ley no ampara aquellas conductas que lo único que pretenden es entorpecer la marcha de la sociedad, no respondiendo el ejercicio del derecho de información a una verdadera y real necesidad, entre otras STS, Sala de lo Civil, de 21 de noviembre de 2011 , y refiriéndose a asuntos no comprendidos en el orden del día o que no guarden relación con ellos, entre otras STS de 21 de marzo de 2011 .

30 .- Por todo lo expuesto, esta Sala considera que no se ha lesionado el derecho de información del socio que con anterioridad a la Junta General ha visto satisfecho el mismo en los términos expuestos en el art. 272 TRLSC y que decide unilateralmente no asistir a la misma donde se le podrían haber hecho las aclaraciones pertinentes de conformidad con el art. 196 TRLSC. Al no haber vulneración del derecho de información, los acuerdos adoptados en la Junta de General de 30 de junio de 2014 son válidos, por lo que debe revocarse la sentencia con desestimación de la demanda.



SEXTO.- Costas.

31.- La estimación del recurso de apelación conlleva la desestimación de la demanda y por ello, la condena en costas de la primera instancia a la demandante apelada y la no imposición de las costas causadas en la segunda instancia, conforme a lo que se establece en los arts. 394.1 y art. 398.2 de la LEC .

En atención a lo expuesto

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil DEMTEM C.R., S.L. contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2015 , que revocamos y acordamos la desestimación de la demanda interpuesta por Dª. Bárbara , con expresa condena en costas de la primera instancia a la demandante y sin imposición de las costas de la segunda instancia.

Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por el magistrado ponente en el mismo día de su fecha y en acto de audiencia pública; doy fe.

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