Última revisión
11/04/2006
Sentencia Civil Nº 303/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 33/2006 de 11 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 303/2006
Núm. Cendoj: 39075370042006100139
Núm. Ecli: ES:APS:2006:489
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00303/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 33/06
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 303/06
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a once de abril de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 298/05 , Rollo de Sala núm. 33/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Donato , representado por la Procuradora Sra. Arriola Pérez , y defendido por la Letrado Dª. Yolanda Gutierrez Cañas ; y parte apelada Dª Blanca , representada por la Procuradora Sra. Cicero, y defendido por la Letrado Dª. Raquel San Sebastián.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 5 de Julio de 2005, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda entablada por Blanca debo condenar y condeno a Donato y a la COMPAÑÍA VITALICIO SEGUROS al pago conjunto y solidario a la actora de la cantidad de 894,81 euros, que se incrementarán para la entidad aseguradora con los intereses establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta su completo pago. Se imponen las costas a la demandada.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone recurso de Apelación por la representación legal de D. Donato, alegando como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.
Por la parte actora se ejercita una acción por culpa extracontractual o aquiliana, basada en el art. 1902 del Código Civil ; la jurisprudencia, que por conocida se evita su cita, ha trazado un iter dirigido hacia la culpabilidad, si no objetiva, si cuasi objetiva en los accidentes de circulación de vehículos de motor, estableciendo una inversión de la carga de la prueba basada en la teoría del riesgo, de forma que el que crea el riesgo en la circulación tiene en su contra una presunción iuris tamtum de culpabilidad, dada la producción de beneficios que dicho riesgo le comporta, por lo que quien crea el riesgo, para evitar ser condenado, ha de probar su actuar prudente con toda ausencia de culpabilidad o negligencia. En el presente caso, ambas partes conducen un vehículo de motor, por tanto, las dos introducen un riesgo, cesando la inversión de la carga de la prueba y debiendo cada parte acreditar que actuó con la diligencia que exigían las circunstancias tiempo y lugar.
Del nuevo examen de la prueba, como se ha dicho anteriormente, la Sala llega a la misma conclusión que el juzgador de instancia.
La conductora del vehículo .... ZVN, sale del aparcamiento sito en la calle Gutiérrez Solana, lo hace en marcha atrás, al tener al lado izquierdo otro vehículo que le impide la visibilidad y la maniobra, detiene su vehículo y en esta situación es golpeada por el vehículo .... JLJ, que igualmente realizaba, desde el lado contrario, maniobra de marcha atrás. La forma de ocurrir el accidente ha quedado acreditada por la declaración de los dos testigos que han depuesto en el acto del juicio, cuyas versiones son claras, precisas y sin contradicciones. El apelante alega que la versión de referidos testigos ha quedado desvirtuada por los daños que presenta su vehículo, consistentes en un hundimiento en una zona concreta del lateral izquierdo, lo que acredita que el vehículo de la actora estaba en movimiento. En primer lugar los daños que presentaba el vehículo del apelante, consecuencia del presente siniestro, no han sido probados, las fotografías aportadas en autos no acreditan que dichos daños sean los derivados del presente siniestro, en la parte trasera izquierda la furgoneta presenta otros daños; en segundo lugar, estando parado el vehículo de la actora si es golpeado por el vehículo del apelante y nada más el golpe éste se detiene, es perfectamente posible que sus daños consistan en un hundimiento y no en raspado. Debe concluirse que la prueba ha sido valorada correctamente por el juzgador de instancia.
SEGUNDO: Conforme al art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales de esta alza a la parte apelante.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad, El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra ella, debemos confirmar, y confirmamos, la Sentencia, de fecha 5 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número Siete de Santander, en los autos de juicio verbal 298/05 , a que se refiere el presente rollo; con imposición, al apelante, de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
