Última revisión
04/06/2008
Sentencia Civil Nº 303/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1024/2007 de 04 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 303/2008
Núm. Cendoj: 08019370172008100330
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 1024/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 656/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 303/08
Ilmos. Sres.
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de 2008
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 656/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de D. Simón , contra VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Fontquerni Bas en nombre y representación de D. Simón , y debo condenar a la mercantil Van Ameyde España, S.A. a que le abone la suma de 5.806,70 euros, con los intereses legales correspondientes a partir de la fecha del siniestro y sin pronunciarme sobre las costas procesales del presente juicio".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de Mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.
Fundamentos
PRIMERO.- En reclamación de la cantidad de 5.806,70 euros, por lesiones sufridas en accidente de circulación, D. Simón , interpuso demanda frente a la aseguradora VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A. La misma se opuso negando imprudencia o negligencia por parte de su representado, puesto que el actor no respetó la preferencia de paso que tenia el demandado al tener el semáforo en rojo. Asimismo alegó pluspetición, pues de fijar indemnización debería acordarse el importe señalado en el Auto de cuantía máxima, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, es decir, 1.973,60 euros.
La Sentencia estima la demanda a pesar de la escasa la prueba practicada, consistente en la declaración sin fisuras del actor, y la ausencia a juicio del otro conductor interviniente. En cuanto al importe estima el total de la cuantía solicitada.
SEGUNDO.- Plantea recurso la demandada porque estando ante versiones contradictorias, la consecuencia lógica debería ser la absolución del demandado.
No puede compartirse esta argumentación porque los principios y normas aplicables en el ámbito penal no son los mismos que los que imperan en el civil. En aplicación de principios penales básicos, la consecuencia en la jurisdicción penal fue la absolución del denunciado, el Sr. Juan Ramón , con el dictado del Auto de cuantía máxima, aportado por la actora (folios 16 y 17).
En aplicación del art. 1 LRCSCVM esta Sala ha señalado en varias ocasiones que:
"El art. 1º LRCSCVM distingue entre daños materiales y daños corporales. En cuanto a los primeros , y hasta el límite del seguro obligatorio, el conductor quedará exento de responsabilidad si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, según señala su párrafo 2º, de donde se infiere que se produce una inversión de la carga de la prueba, de tal modo que de no acreditarse la concurrencia de dichas circunstancias, responderá el conductor, aunque no conste su culpabilidad. Respecto de los daños materiales, el párrafo 3º establece que el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los arts. 1.902 y ss. CC , art. 19 del C.P ., y lo dispuesto en esta Ley, es decir, que resultará plenamente de aplicación los criterios en virtud de los cuales se establece la responsabilidad por culpa ex. art. 1.902 CC .
En el caso de autos, ante la falta de prueba de cual de los dos conductores tuvo la culpa del accidente, deberá estimarse parcialmente la demanda principal, por lo que se refiere a los daños personales..."
Sentencia de 8 de enero de 2008 (Rollo 485/2007 ), entre otras.
Es en aplicación de los criterios anteriores que se estima adecuado el fallo de la resolución recurrida.
TERCERO.- En el segundo motivo del recurso insiste el recurrente en que se mantenga la cantidad fijada en el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción. No menciona que dicho Auto fija una cuantía que no supone la aplicación del Baremo, actualizado cada año, de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que es lo que hace el Juzgador de Instancia, y el actor en la demanda presentada. La cantidad objeto de condena se extrae de multiplicar los días de baja impeditivos, fijándolos en 87 (desde el día del accidente 3-12-2004, hasta el alta, 28-2-2005), por los 45,81 euros diarios que fija el baremo de 2004. Y en cuanto a la secuela, la Sentencia, en base a la documental aportada, aprecia algia postraumática de columna cervical sin compromiso radicular, que el baremo puntúa entre 1 y 5 puntos, y se fija en 3 puntos, por considerar que es un latigazo cervical de entidad menos grave, lo cual se estima ajustado, sin que por la recurrente razone o acredite nada distinto.
CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil)
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A., CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, el 14 de junio de 2007 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
