Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00303/2016
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA
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Modelo: N04390
N.I.G.: 50297 47 1 2016 0000671
JVB JUICIO VERBAL 0000284 /2016SEC A
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. COMERCIAL ARAGONESA DE MANUTENCION CAM 93 S.A.
Procurador/a Sr/a. MARIA PILAR ARTERO FERNANDO
Abogado/a Sr/a. ANTONIO ORUS CASAMIÁN
DEMANDADO D/ña.
Bernardino
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA Nº 303/2016
En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de Zaragoza los presentes autos de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por responsabilidad de administrador que, bajo el nº 284/2016-A, han sido promovidos por la entidad mercantil COMERCIAL ARAGONESA DE MANUTENCIÓN CAM 93, SA, representada por la procuradora Sra. Artero Fernando y asistida por el letrado Sr. Orús Casamián contra
Bernardino , como administrador único de la mercantil Z08 EMPRESA CONSTRUTORA, SL, en rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO:Por la parte actora se presentó demanda de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por responsabilidad de administrador, arreglada a las prescripciones legales en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que, estimándose la demanda, se condenara al demandado a pagar a la actora la cantidad de 5422,40 €, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y costas procesales.
SEGUNDO:Por decreto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, emplazándole para que contestase a la misma, no haciéndolo en plazo legal por lo que fue declarada en rebeldía.
TERCERO:A tenor de la nueva redacción del
artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil), no se solicitó celebración de vista ni por este Juzgado se consideró procedente su celebración, quedando los autos vistos para dictar sentencia.
CUARTO:En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO:La parte actora promueve acción judicial en reclamación de la cantidad de 5422,40 €, contra
Bernardino , como administrador único de la mercantil ZÂ08 EMPRESA CONSTRUTORA, SL, en concepto de condena en los autos de proceso monitorio nº 1513/2010-A, ejecución de título judicial nº 107/2011-D así como pieza de tasación de costas y liquidación de intereses nº 107/2011-D dimanantes del anterior del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Zaragoza puesto que, pese a darse las circunstancias legales para proceder a la disolución de la sociedad, contravino las disposiciones legales no sólo al no iniciar los trámites de dicha disolución sino que además dejó la misma sin actividad haciendo desaparecer su patrimonio y sin que haya presentado cuentas anuales en el registro mercantil desde el ejercicio 2013, habiéndose producido el cierre provisional de su hoja registral fundamentando su pretensión en los actuales
artículos 363 y siguientes -responsabilidad objetiva- y 240 y 241 -responsabilidad individual- del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital así como diversa Jurisprudencia de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo que cita.
SEGUNDO:La parte actora acredita mediante la documental aportada junto a la demanda el pedimento de la misma: esto es que la mercantil ZÂ08 EMPRESA CONSTRUTORA, SL adeuda a la actora la cantidad de 5422,40 €, derivada de la condena en los autos de proceso monitorio nº 1513/2010-A, ejecución de título judicial nº 107/2011-D así como pieza de tasación de costas y liquidación de intereses nº 107/2011-D dimanantes del anterior del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Zaragoza (documentos números tres a quince).
No se discute que
Bernardino es administrador único de la mercantil ZÂ08 EMPRESA CONSTRUTORA, SL (documento número dos). Hay indicios suficientes para considerar que dicha mercantil ha cesado en su actividad ya que no ha presentado las cuentas anuales desde el ejercicio 2013 y ha desaparecido de su domicilio social (documento números dos y nueve: certificación del Registro Mercantil de Zaragoza y diligencia judicial de intento de notificación y requerimiento). Estos documentos no han sido impugnados por la demandada al no haber contestado a la demanda y solicitado celebración de vista.
TERCERO:Hay indicios suficientes para considerar que la mercantil demandada ha cesado en su actividad mercantil al encontrarse su domicilio social cerrado (documento número nueve), no haber presentado cuentas anuales (documento número dos) y considerar que la mercantil ZÂ08 EMPRESA CONSTRUTORA, SL ha incumplido la obligación de convocar junta general o solicitar la disolución judicial o, si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad al amparo del actual artículo 363.1.a), b) y c), dada la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y la paralización de sus órganos sociales al haber la empresa desaparecido del tráfico mercantil y no realizar actividad alguna además de, haber acreditado la parte actora, que dicha mercantil no ha procedido a depositar las cuentas anuales pues si bien la falta de presentación de cuentas anuales no constituye causa de disolución, ello no obstante, debe considerarse, atendiendo al
artículo 217.6 de la LEC , que dada la facilidad probatoria para la demandada se produce una inversión de la carga de la prueba correspondiendo a la parte demandada acreditar que no concurre la causa de disolución invocada y esta no ha contestado a la demanda ni comparecido a juicio por lo que no ha probado, en el supuesto de autos, que no se encontrara incurso en causa de disolución, por lo que la demanda ha de prosperar.
CUARTO:Conforme a los
artículos 1101 y 1108 del Código Civil la cantidad adeudada devengará el interés legal como cantidad líquida desde la fecha de la interpelación judicial.
QUINTO:De acuerdo con el
artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, procede imponer las costas de esta instancia a la parte demandada al haberse estimado totalmente la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil COMERCIAL ARAGONESA DE MANUTENCIÓN CAM 93, SA, representada por la procuradora Sra. Artero Fernando contra
Bernardino , como administrador único de la mercantil ZÂ08 EMPRESA CONSTRUTORA, SL, en rebeldía, condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 5422,40 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el
artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, DT Única).
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia publica en el día de su fecha