Última revisión
17/04/2008
Sentencia Civil Nº 304/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 21/2007 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 304/2008
Núm. Cendoj: 28079370202008100217
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00304/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 21/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1238/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, a los que ha
correspondido el Rollo 21/2007, en los que aparece como parte apelante Andrés , y como apelado Benedicto , sobre resolución de contrato de arrendamiento, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 15 de junio de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Benedicto contra D. Andrés y declaro extinguido el contrato de arrendamiento que une a las partes sobe la vivienda sita en nº NUM000, planta NUM001, del nº NUM002 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, debiendo el demandado desalojarla, apercibiéndole de lanzamiento si no lo hiciere. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia.
SEGUNDO: Por la representación procesal de Don Benedicto se ha formulado "demanda de juicio ordinario por expiración de plazo contractual contra Don Andrés" solicitando en el suplico de su escrito que "se dicte sentencia declarando haber lugar al desahucio de la vivienda NUM001 número NUM000, de la casa número NUM002, de la calle DIRECCION000 de Madrid, por expiración de plazo, condenando al demandado don Andrés, a estar y pasar por esta resolución, a su desalojo y apercibiéndole de lanzamiento por el término legal (...)".
A la referida pretensión se opuso el demandado alegando que al fallecimiento de su madre el contrato quedó extinguido, pues el artículo 59 del TRLAU no permite más de dos subrogaciones y se han producido tres , por lo que el convenio suscrito el 12 de marzo de 2004 (documento nº 6 de la demanda) supone un nuevo contrato, entendiendo, por lo tanto, que el contrato se extendía al 12 de marzo de 2009.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha quince de junio de dos mil seis , cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, a los que nos remitimos para evitar innecesarias repeticiones.
Sentencia que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de Don Andrés alegando como motivos del recurso los mismos que esgrimió para oponerse a la demanda: que con fecha 12 de marzo de 2004 se suscribió un contrato de arrendamiento entre Don Andrés (como arrendatario) y Doña María Purificación (como arrendadora), por lo que hasta el 12 de marzo de 2009 el demandado es arrendatario de la vivienda litigiosa pudiendo por tanto habitar en ella, salvo que con antelación suficiente, que se establece legalmente, éste manifieste su voluntad de no continuar con el referido arrendamiento, por lo que no nos encontramos ante una subrogación, solicitando en el suplico de su escrito que se "dicte una resolución en la que revocando la sentencia de fecha quince de junio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid , desestime íntegramente la demanda interpuesta en su día (...)".
Al recurso se opuso expresamente la representación procesal de Don Benedicto solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
TERCERO: De la prueba practicada en la primera instancia así como de las alegaciones de las partes, apreciado todo en su conjunto, se desprenden las siguientes premisas fácticas base de hecho de esta nuestra resolución.
El actor Don Benedicto es usufructuario del 50% de la vivienda nº NUM000 de la planta tercera sita en la casa nº NUM002 de la calle DIRECCION000 de esta capital.
La referida vivienda fue arrendada a Doña Patricia por contrato de arrendamiento otorgado en su modelo oficial de clase 6ª nº 113787 de fecha 1 de abril de 1935.
Tras el fallecimiento de la arrendataria se subrogó el 7 de septiembre de 1956 Don Oscar, abuelo del hoy demandado.
Tras el fallecimiento de Don Oscar se subrogó la hoy también fallecida madre del demandado Doña Concepción, todo ello en virtud de notificación de fecha 1963.
Doña Concepción falleció el día 25 de mayo de 2003 sin que el demandado realizase la preceptiva notificación a la arrendadora en la que hubiera manifestado su deseo de subrogarse en el contrato de arrendamiento.
No obstante, con fecha 12 de marzo de 2004, la arrendadora suscribió un acuerdo con el demandado en el que se aceptaba la subrogación, acuerdo en el que se hizo constar "Segundo. Que don Andrés, declara contar con la edad de 60 años, y no está afectado por minusvalía de clase alguna, se subroga en el referido contrato de arrendamiento aceptando que la referida subrogación tendrá una vigencia de dos años a contar desde el 25 de junio de 2003 (fecha de fallecimiento de doña Concepción), de forma que, el contrato de arrendamiento quedará resuelto llegado el 24 de junio de 2005, sin necesidad de requerimiento alguno".
Asimismo en la cláusula primera las partes se refieren a la subrogación por el fallecimiento de la inquilina.
La parte arrendadora, con anterioridad al vencimiento del plazo, requirió al hoy apelante a fin de que realizara la entrega de la vivienda.
CUARTO: Partiendo de las anteriores premisas fácticas y no habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente, vertidas en el escrito de interposición del recurso, los hechos, ni los fundamentos de derecho que el juzgador de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución hoy impugnada, procede la desestimación del mismo a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre .
QUINTO: Dado el carácter de esta resolución y al desestimarse el recurso, procede imponer el pago de las costas de la apelación a la parte apelante a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Andrés contra la sentencia recaída en el presente procedimiento, de fecha quince de junio de dos mil seis , y, en su consecuencia, confirmamos la expresada resolución, imponiendo el pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

