Sentencia Civil Nº 304/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 304/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 1065/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO

Nº de sentencia: 304/2011

Núm. Cendoj: 41091370062011100314


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL

FALLO: CONFIRMATORIA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº25 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1065/2011

S E N T E N C I A Nº 304

PRESIDENTE ILMO. SR.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

RAFAEL SARAZÁ JIMENA

FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ ------------------------------------------------------

En la Ciudad de SEVILLA a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Julio de 2009 recaída en autos nº 533/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº25 DE SEVILLA promovidos por Vicente representado por el Procurador Sr. FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO, contra Florencia representada por la Procuradora Sra MARIA QUECEDO LUQUE; sobre desahucio por falta de pago, autos venidos a esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Florencia contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA Nº25 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo en nombre y representación de D. Vicente contra Dª. Florencia debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los locales descritos en el Hecho primero de esta resolución, declarando resuelto el contrato de arrendamiento relativo a los mismos , condenado a la demandada a que la desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento, condenando asimismo a dicha demandada al pago de las costas.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Florencia que fue admitido en ambos enfectos, remitiéndose los autos a este Tribunal, dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO : La sentencia estimó la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas debidas, en la cuantía resultante de una actualización aplicada por la parte arrendadora. Comoquiera que ésta aplicó la actuialización conforme la Disposición Transitoria 3ª letra C nº 6, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , rechazada por la arrendataria, pero tácitamente aceptada para la anualidad anterior a la que motiva las presentes actuaciones, aplicó la doctrina de los actos propios estimando pues debida la renta con tal actualización y declaró en consecuencia el desahucio que es recurrido por el arrendatario. En efecto, conforme viene configurado el recurso, la discusión que se somete a la consideración de este Tribunal viene circunscrita a la determinación de si realmente estamos en presencia o no de actos propios, que niega el recurrente sobre la base de considerar que si durante algo más de un año pagó la renta así actualizada fue debido a error, pero no a una actuación voluntaria y consciente que es la que generaría la aplicación de la doctrina que ahora rechaza. Pero, al margen de la aplicación o no de dicha doctrina, es lo cierto que la discusión que subyace es la aplicación preferente o no de la normativa indicada frente a la previsión actualizadora pactada en el contrato. En efecto, en el contrato, anterior a 1985, aparecía pactada una concreta forma de actualización, no coincidente con la normativa legal, y es tal aplicación preferente pactada la que invoca en su recurso el arrendatario. Tesis que no puede aceptarse porque el régimen normativo de aplicación contemplado para los locales de negocio en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos es de aplicación preceptiva, como lo evidencia el hecho de que la propia norma, para el supuesto que contempla, exceptúa la aplicación de su régimen de actualización de renta a favor del régimen que aparezca pactado en el contrato arrendaticio. Así sucede para los supuestos en que se haya alcanzado el cien por cien de la actualización, regla sexta. Siendo que tanto por la vía que acepta la sentencia recurrida, como por la que aquí se razona, se alcanza el mismo resultado estimatorio de la pretensión actora, el recurso no puede prosperar y la sentencia ha de ser confirmada.

SEGUNDO : De conformidad con lo regulado en el art. 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas causadas en esta apelación a la parte apelante dado el signo del fallo.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florencia , frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 25 de Sevilla, recaída en autos nº 533/09, la que confirmamos. Imponemos las costas de esta apelación a la parte apelante.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En Sevilla a cinco de Octubre de dos mil once

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia publica la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial quedando registrada en el Libro de sentencias con el nº 304 y en mi presencia de que certifico.

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