Sentencia Civil Nº 304/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 304/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 428/2011 de 24 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 304/2012

Núm. Cendoj: 43148370032012100275


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 428/2011

JUICIO ORDINARIO Nº 318/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 - VALLS

SENTENCIA

MAGISTRADOSILMOS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

En Tarragona, a 24 de julio de 2.012.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos, de una parte, por DÑA. Purificacion representada en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espejo Iglesias y asistida por la Letrada Sra. Huerta Gormaz, y de otro lado, por EXPOFINQUES, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Cano y asistida por el Letrado Sr. Altadill Castillo, contra la sentencia de 3 de marzo de 2.010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valls , juicio ordinario núm. 318/2007, siendo parte demandante la Sra. Purificacion , y parte demandada EXPOFINQUES, S.L..

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Purificacion , representada por el Procurador de los Tribunales, D. Montserrat Guasch Andreu; contra EXPOFINQUES S.L. declarada en rebeldía procesal y en consecuencia:

- CONDENO a EXPOFINQUES S.L. de la pretensión de abonar a la actora, Purificacion , la cantidad de: 5.800 E. Dicha cantidad devenga desde el 5 de julio de 2007 hasta la de esta sentencia el interés legal del dinero

La cantidad objeto de condena devengará desde la fecha de la sentencia hasta su completa ejecución el interés legal del dinero incrementado en 2 puntos

- ABSUELVO a EXPOFINQUES S.L de la pretensión de indemnizar al actor Purificacion en la cantidad de 3000 euros

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO. Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de DÑA. Purificacion y de EXPOFINQUES, S.L..

TERCERO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Fundamentos

PRIMERO. RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EXPOFINQUES, S.L..

Interpone la representación procesal de EXPOFINQUES, S.L. su recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se la condena a pagar a la demandante la cantidad de 5.800.- euros, reiterando su falta de legitimación pasiva dado que la misma únicamente intervino como intermediaria inmobiliaria.

Reexaminada por la Sala la prueba practicada en las actuaciones, y especialmente el documento nº 1 de la demanda (folios 15 y 16), consistente en "Compromiso de compraventa con arras penitenciales" , en el mismo expresamente se hace constar que "EXPOFINQUES tiene encomendada por Don Jose Augusto la gestión de la venta de la finca objeto de este contrato" , de donde claramente resulta que la intervención de la demandada debe incardinarse dentro de la mediación o corretaje, contrato respecto del cual esta Sala ha declarado reiteradamente (v., por ejemplo, sentencias de 19-02-2009, rollo 227/08 y de 07-05-2009, rollo 289/08 ): "Señala la STS de 13-06-2006 que "En el contrato de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio a poner en relación a los futuros comprador y vendedor de un objeto determinado contribuyendo eficazmente a que las partes concluyan el negocio ( STS de 2 de octubre de 1999 ). // ....... // ....... De acuerdo con esta doctrina, entre las obligaciones del mediador, salvo pacto expreso, no se encuentra la de garantizar la consumación del contrato, cualquiera que sea la causa que pueda haber producido el incumplimiento por parte del vendedor, siempre que no le sea imputable ( STS de 7 de noviembre de 2004 )" , así como que se trata de una institución caracterizada por ser un contrato innominado "facio ut des" , por el que una de las partes (corredor - mediador) se compromete a indicar a la otra (comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero, esto es, a servirle de intermediario a cambio de una retribución, de tal forma que el derecho del corredor al cobro de sus honorarios nace desde el momento en queda cumplida o agotada su actividad mediadora, es decir, desde que por su mediación haya quedado perfeccionado el contrato de compraventa cuya gestión se le había encomendado, perfección que se entiende producida desde que el vendedor y el comprador, mediante el correspondiente contrato, se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio aunque ni la una ni el otro se hayan entregado (ex. artículo 1.450 C. Civil ).

Por tanto, siendo evidente que la demandada en el supuesto examinado carece de la condición de propietario-vendedor (debiendo reiterarse la cláusula que expresa que "EXPOFINQUES tiene encomendada por Don Jose Augusto la gestión de la venta de la finca objeto de este contrato" ), y sí de mediador o corredor, debe predicarse su falta de legitimación pasiva respecto de la petición deducida contra la misma en la demanda referente a la devolución de las arras penitenciales pactadas, no pudiendo reclamarse de quien no es vendedor que devuelva las arras entregadas por el comprador, razón por la cual procede estimar el presente recurso de apelación, y con revocación de la sentencia de instancia, desestimar la acción formulada en tal sentido por la representación procesal de DÑA. Purificacion , con imposición a la parte actora de las costas de la primera instancia derivadas del ejercicio de dicha acción (ex. artículo 394 de la L.E.C .), debiendo en este punto recordarse el criterio reiterado de este Tribunal (v. entre las más recientes, sentencia de 26-06-2012 ) en el sentido de que en aquellos supuestos en que se ejercitan acumuladamente diferentes acciones (que podrían ejercitarse por separado: en el presente caso, una acción de devolución de arras penitenciales, y otra acción de daños y perjuicios ex artículo 1.902 del CC ), las costas deben determinarse individualmente para cada una de las acciones, de acuerdo con el artículo 394 de la L.E.C ., precepto que expresamente habla de pretensiones.

SEGUNDO. RECURSO DE APELACION FORMULADO POR DÑA. Purificacion .

Interpone la representación de la Sra. Purificacion su recurso impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se desestima la acción dirigida a la condena de la adversa a indemnizarle los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del "incumplimiento por parte de EXPOFINQUES provocó que mi mandante no pudiera vender su casa, y que por ende, tuviera que entregar 6000 euros a los futuros compradores" (folio 27 del Tomo II de las actuaciones).

El recurso debe perecer toda vez que, de un lado, la declaración de la falta de legitimación pasiva de EXPOFINQUES necesariamente ha de extenderse a la resolución del presente recurso, y de otro lado, como señala el Juzgador de instancia, si la ahora apelante vende a un tercero su propio domicilio, pactándose en el contrato una cláusula de arras penitenciales (folio 32 reverso), el desistimiento no puede reputarse incumplimiento contractual pues es una posibilidad prevista precisamente en el propio contrato, no existiendo "relación causal entre el legítimo ejercicio del acordado desistimiento y las consecuencias negativas de otro negocio del que la demandada ni si quiera se alega que tuviera conocimiento" (Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia recurrida, folio 172).

En definitiva, procede confirmar el pronunciamiento absolutorio de EXPOFINQUES, S.L. recogido en la sentencia recurrida.

TERCERO. Ex artículo 398 de la L.E.C ., al estimarse el recurso de apelación interpuesto por EXPOFINQUES, S.L. no se efectúa imposición de las costas de esta alzada originadas por su recurso.

En cambio, al desestimarse el recurso formulado por DÑA. Purificacion procede imponerle las costas de esta alzada derivadas de su recurso.

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de EXPOFINQUES, S.L., y DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la representación deDÑA. Purificacion , contra la sentencia de 3 de marzo de 2.010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valls , juicio ordinario núm. 318/2007, REVOCAMOS EN PARTE LA MISMA y efectuamos los pronunciamientos siguientes:

1º) Se desestima íntegramente la demanda formulada por DÑA. Purificacion , con imposición a la parte actora de las costas de la primera instancia.

2º) No se efectúa imposición de las costas de esta alzada originadas por el recurso de apelación formulado por EXPOFINQUES, S.L..

3º) Se imponen a DÑA. Purificacion las costas de esta alzada derivadas de su recurso.

Se acuerda dar al depósito constituido el destino legalmente previsto.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por quien la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el día veinticuatro de julio de dos mil doce. Doy fe.

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