Sentencia Civil Nº 305/20...io de 2009

Última revisión
09/06/2009

Sentencia Civil Nº 305/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 356/2008 de 09 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 305/2009

Núm. Cendoj: 08019370162009100360

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 356/2008 -A

JUICIO VERBAL Nº 659/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 305/2009

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 659/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de SANTA LUCIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Badía Martínez, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, no comparecida en esta Alzada, y MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Anzizu Furest; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de enero de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de SANTA LUCÍA, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA y MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos de condena del suplico actor, con expresa imposición de las costas procesales a dicha entidad mercantil demandante.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito motivado del Procurador Sr. Anzizu nombre y representación de ambas codemandadas; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Santa Lucía SA insistiendo en la procedencia de la acción allí ejercitada con argumentos que, como se verá, sólo de forma muy parcial podemos compartir. En efecto:

-Es indiscutible que, tras el pago realizado a su asegurada, Dª Patricia , ejercitó la entidad actora la acción subrogatoria prevista en el art. 43 de la LCS con fundamento en la responsabilidad extracontractual que imputa a la Comunidad de Propietarios demandada por razón de los daños sufridos por aquélla en la vivienda de su propiedad a consecuencia de las filtraciones de agua de lluvia procedentes de la terraza comunitaria situada en el piso inmediatamente superior producidas en fecha 13 de septiembre de 2006. En principio, pues, ningún inconveniente habría para que, a pesar de haber aceptado la limitada oferta indemnizatoria (240'61 euros) de la aseguradora demandada por razón de la concurrencia de seguros (art. 32 LCS ), formulara Santa Lucía SA la reclamación del resto hasta el total coste de la reparación (ascendente a 2.281'47 euros), con base en los arts. 1902 y 1903 CC .

-Nos parece también evidente la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios demandada por el siniestro que nos ocupa, dado el carácter común de la terraza a través del cual se produjeron las filtraciones en la vivienda de la Sra. Patricia . Y es que, indiscutido el origen de los daños, a los fines de desvirtuar aquella conclusión, carecen de virtualidad las simples alegaciones relativas al pretendido buen estado del elemento en cuestión o a la improbada naturaleza extraordinaria de las lluvias que propiciaron la entrada de agua. Porque, aparte de la evidencia que supone el propio hecho de las filtraciones, buena prueba de que la terraza no se encontraba en correcto estado de conservación es que, tras este siniestro, procedió la Comunidad a repararla en su integridad cambiando la tela asfáltica y el pavimento.

-Ocurre que, aunque es verdad que emitió Mutua de Propietarios la antedicha oferta indemnizatoria únicamente por razón de la concurrencia de seguros en el continente de la vivienda de la Sra. Patricia , no lo es menos que al aceptarla se comprometió de forma expresa Santa Lucía SA "a no reclamar ningún otro importe por dicho siniestro" (v. finiquito unido al folio 98). Renuncia que, obviamente, beneficia asimismo a la comunidad en su condición de deudora solidaria y que, dada su claridad, no podemos obviar aquí en base al alegado e inexplicado error informático del que ningún indicio ha aportado la recurrente a los autos.

SEGUNDO.- Sentado lo anterior, es sin embargo indiscutido que nunca satisfizo Mutua de Propietarios la cantidad a la que (en el repetido concepto de concurrencia de seguros) refirió la oferta de constante referencia, que fue aceptada de contrario. Es obvio, pues, que la demanda ha de ser acogida frente a la expresada aseguradora por la suma de 240'61 euros; suma que, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 1100, 1101 y 1108 CC , devengará los correspondientes intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

En tales términos se acogerá en consecuencia parcialmente el recurso formulado.

TERCERO.- Conforme al art. 394-2 LEC , dado que la demanda ha sido parcialmente acogida respecto a Mutua de Propietarios, no se realizará expresa imposición de las costas causadas en primera instancia, pronunciamiento que se hará extensivo a la Comunidad demandada no obstante resultar absuelta pues, además de haber litigado de forma conjunta con su aseguradora, no cabe sino concluir que el caso presentaba dudas de hecho en definitiva generadas por la injustificada negativa a asumir las consecuencias de un siniestro cuya responsabilidad era clara y que sólo la errática actuación de Santa Lucía SA ha impedido sea declarada judicialmente (art. 394-1 LEC ); todo ello, sin que quepa tampoco efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada (art. 398-2 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por SANTA LUCÍA SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, estimamos parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por SANTA LUCÍA SA contra MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN EL Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE ESTA CIUDAD, condenando en consecuencia a MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a que abone a la entidad actora la suma de 240'61 euros, suma que devengará los correspondientes intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Se mantiene la absolución de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN EL Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE ESTA CIUDAD decidida en la sentencia apelada; todo ello, sin que quepa efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en ninguna de las instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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