Última revisión
15/06/2010
Sentencia Civil Nº 305/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 395/2008 de 15 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON
Nº de sentencia: 305/2010
Núm. Cendoj: 28079370212010100359
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00305/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7006119 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 395 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 19 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
IS
De: TEDECON S.L
Procurador: PALOMA THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO
Contra: CANAL DE ISABEL II
Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a quince de junio de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 19/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Tedecon Servicios y Obras s.l. como apelante-demandado, y de otra, Canal de Isabel II como apelado-demandante.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 5 de febrero de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por CANAL DE ISABEL II, representada por el Procurador de los Tribunales doña María Rodríguez Puyol contra TEDECON, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de 1.027,30 euros en concepto de principal, debiendo ser incrementada dicha cantidad con los intereses legales correspondientes en la forma que ha quedado expresada en esta Resolución, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada condenada."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 24 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
SEGUNDO.- El día 16 de mayo de 2005, al realizarse unos trabajos de apertura de una zanja, a la altura de la casa número 1 de la calle Hermanos Pinzón de Móstoles, se produjeron daños en las instalaciones del Canal de Isabel II.
Mediante demanda presentada el día 30 de diciembre de 2005, el Canal de Isabel II ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracontractual por culpa del artículo 1.902 del Código Civil , contra la persona jurídica denominada Tedecon Servicios y Obras s.l., a la que imputa la causación del daño.
La demandada, en su contestación, niega haber causado el daño.
La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda.
Apela el demandado al entender que no ha quedado acreditado que hubiera sido el causante del daño.
TERCERO.- Al centrarse el objeto del proceso en la determinación de si fue o no el demandado el causante de los daños, carece de trascendencia, para la resolución de la controverisa, el que los requerimientos de pago extrajudiciales no se le hicieran a Tedecon en su domicilio, a pesar de ser conocido por el Canal de Isabel II por ser uno de sus clientes.
Se remitió un oficio a Inesco Constructora s.a., la empresa encargada de reparar la avería para que continuara el servicio de suministro de agua, al que contestó, informando que, cuando llegaron a la reparación, la empresa que estaba trabajando en la zona de la avería era Tedecón s.l." (folio 40). Y así lo hace constar Inesco en los documentos que fueron acompañados con la demanda.
Para la parte apelante, esa prueba de haber sido el causante del daño, quedó desvirtuada por la documental que aportó consistente en un contrato de ejecución de obra firmado el día 4 de mayo de 2005 y su acta de replanteo de fecha 18 de mayo de 2005, cuando el daño fue causado dos días antes, el 16 de mayo de 2005. Pero lo cierto es que, aún cuando el acta de replanteo señala el inicio de las obras, lo cierto es que, según la información facilitada por Inesco Construcciones s.a., Tedecon s.l. ya estaba abriendo zanjas el día 16 de mayo de 2005.
La valoración que de la prueba practicada se hace por el Juzgador de instancia no ha sido desvirtuada por la parte apelante.
CUARTO.- Las costas ocasionadas en esta segunda instancia se imponen a la parte apelante al desestimarse todas sus pretensiones deducidas en el recurso de apelación y no presentar el caso, que constituye objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho (número 1 del artículo 394 por remisión del número 1 del artículo 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Tedecón Servicios y Obras s.l., debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 5 de febrero de 2008, por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid en el juicio verbal número 19/2006, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.
Se imponen las costas ocasionadas en esta apelación a la parte apelante.
Contra la misma no cabe interponer recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que deviene firme.
Devuélvanse los autos originales, con certificación de la presente sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

