Sentencia CIVIL Nº 31/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 31/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 1062/2018 de 20 de Enero de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BOET SERRA, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 31/2020

Núm. Cendoj: 08019370132020100060

Núm. Ecli: ES:APB:2020:419

Núm. Roj: SAP B 419:2020


Encabezamiento

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0824542120188037953

Recurso de apelación 1062/2018 -2

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 105/2018

Parte recurrente/Solicitante: GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIO, S.L.U.

Procurador/a: JAIME PALOMA CARRETERO

Abogado/a: SANTIAGO VENTALLÓ GARCÍA

Parte recurrida: Rafaela

Procurador/a: JOSEP-JOAQUIM PEREZ CALVO

Abogado/a: INMACULADA CONCEPCION MENEA RAVENTÓS

SENTENCIA Nº 31/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Elena Boet Serra

Barcelona, 20 de enero de 2020

Ponente: Elena Boet Serra

Antecedentes

Primero. En fecha 19 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 105/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJAIME PALOMA CARRETERO, en nombre y representación de GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIO, S.L.U. contra Sentencia - 15/06/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a JOSEP-JOAQUIM PEREZ CALVO, en nombre y representación de Rafaela .

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

'DESESTIMO la demanda de desahucio por falta de pago interpuesta por el Procurador donJAIME PALOMA CARRETERO, en nombre y representación de GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIO, S.L.Ucontra doña Rafaela, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandatne.

Déjese sin efecto el lanzamiento que se había señalado para el día 11 de diciembre de 2018 a las 09:30 horas'

Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/12/2019.

Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Elena Boet Serra .


Fundamentos

PRIMERO.- 1.Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal interpuesta a instancia de Gescat Vivendes en Comercialització, S.L. en contra de Rafaela.

El demandante en su condición de propietario de la vivienda sita en la AVENIDA000, nº NUM000, NUM001, de Barcelona, ejercita una acción de desahucio por impago de las rentas, a la que se acumulaba la acción de reclamación de las rentas correspondientes a los meses de noviembre de 2014 hasta la actualidad, ascendiendo las rentas debidas hasta el mes de diciembre de 2017 a la cantidad de 23.302,32 euros, derivadas del contrato de arrendamiento suscrito por la demandada con el anterior propietario y en el que se ha subrogado la actora en virtud de auto de adjudicación en la ejecución hipotecaria sobre la referida finca y del auto de fecha 4 de febrero de 2013 que declara el derecho de la demandada-arrendataria a permanecer en la referida vivienda adjudicada. Se interesa en la demanda que se declare resuelto el contrato de arrendamiento con condena al desalojo y al pago de 23.302,32 euros, en concepto de rentas, más intereses, y las rentas que se fueran devengando hasta el desalojo.

2.La demandada se opone a la demanda, alegando falta de legitimación activa por la ausencia de comunicación a la demandada de la subrogación de la actora en el contrato de arrendamiento, así como tampoco, del número de cuenta donde efectuar el pago, no habiéndosela requerido de pago con base en el contrato de alquiler. También invoca el derecho a una vivienda digna para la demanda y sus dos hijos menores de edad y la aplicación del art. 47 de la Constitución Española y el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3.La sentencia de primera instancia, tras valorar la prueba practicada, desestima íntegramente la demanda por estimar que no se cumplen lo estipulado en el art. 14 LAU para la válida subrogación del adquirente en los derechos del arrendador al concluir que la adjudicación de la vivienda a la parte actora es anterior al contrato de arrendamiento con base en el cual se ejercita la pretensión actora y que no se ha acreditado debidamente la relación arrendaticia entre las partes ni la obligación de pago de la demandada a la actora.

4.El recurso de apelación interpuesto por la actora alega error en la valoración de la prueba y, en concreto, por no estimar acreditada la legitimación activa a pesar de concluir probada su titularidad de pleno dominio sobre la vivienda. Aduce que en el procedimiento de desahucio por falta de pago no es necesario, como señaló la sentencia de primera instancia, aportar el título de adjudicación de la finca a la actora siendo suficiente con la nota simple registral de la finca, de la que resulta su titularidad, como tampoco es necesario, afirma, aportar el auto que declara el derecho de la demandada a ocupar la vivienda en virtud del contrato de arrendamiento que ella misma aportó en las actuaciones de ejecución hipotecaria de la referida vivienda. Por último, sostiene que han quedado acreditadas las reclamaciones de rentas mediante burofax enviados a la vivienda de autos y que la demandada no ha probado el pago de renta alguna.

SEGUNDO.-5.Planteado el debate en la forma expuesta en el ordinal anterior, debemos señalar, en primer lugar, que la legitimación activa del propietario de la vivienda se deduce del art. 250.1.1º, en relación con el art. 248, de la LEC establece que [s]e decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas (...) que versan sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento (...) recuperen la posesión de dicha finca;y, en segundo término, que, conforme a lo dispuesto en los arts. 13 y 14 LAU, los derechos del arrendador a percibir la renta se extinguen desde el momento en que el bien arrendado pasa a ser propiedad de otro, pudiendo continuar o no el arrendamiento, pero siempre con diferente arrendador que será el nuevo propietario. El derecho a la percepción de la renta corresponderá en cada momento a quien resulte ser el arrendador-propietario del bien arrendado con independencia de que se hubiera celebrado el contrato de arrendamiento por un propietario anterior ( STS 414/2015, de 14 de julio). Por último, hemos de recalcar que, obviamente, la obligación fundamental del arrendatario es la del pago de la renta conforme a lo que prevé el art. 1555.1 del Código Civil (CC ), que surge como contraprestación al disfrute de la posesión del bien arrendado, y cuyo incumplimiento constituye causa de resolución del vínculo arrendaticio, según establece el art. 27.2 a) LAU La carga de la prueba del pago de la renta, como hecho extintivo que es( art. 1156 del CC ), corresponde a los arrendatarios demandados a tenor de lo dispuesto en el art. 217 puntos, 2 º, 3 º yLEC , en relación con el art 444.1 LEC , que son quienes se encuentran con la disponibilidad y facilidad probatoria en tanto que debieran estar en posesión de los recibos o de las acreditaciones del pago.

6.La demandante aporta (documento nº 1 de la demanda) la nota simple informativa del Registro de la Propiedad de la inscripción a favor de la actora de la titularidad de pleno dominio de la totalidad de la vivienda de autos en virtud del documento judicial de adjudicación judicial otorgado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 el 30 de julio de 2010. El documento aportado informa, pues, sobre quien es la persona propietaria del inmueble, el título de adquisición y de las posibles cargas o gravámenes asociados y las limitaciones de uso que pudiera tener, siendo suficiente para la acción que se ejercita; y también aporta (documento nº 2 de la demanda) el acta de comparecencia de la demandada, Rafaela, aportando el contrato de arrendamiento de la finca de autos en el procedimiento de ejecución hipotecaria contra quien consta como arrendador en el referido contrato, Ovidio. Esto es, con posterioridad a la fecha de adjudicación de la finca y de la fecha del contrato de arrendamiento, la demandada, en su condición de arrendataria, comparece para aportar el referido contrato. Constan en autos los burofaxes remitidos por la actora a la demandada, en el domicilio de la vivienda de autos, efectuándole requerimiento de pago de las rentas (documentos 4 y 5 de la demanda). Por el contrario, la demandada no prueba, ni tan siquiera alega, el pago de la renta ni su consignación.

Con base en todo ello, debemos concluir la legitimación activa de la actora y el impago de las rentas reclamadas de la demandada y, por ello, declarar el desahucio por falta de pago.

7.Procede, por consiguiente, estimar el recurso de apelación y, con él, la demanda, con revocación de la sentencia de primera instancia, declarando resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y la condena al pago de la cantidad de 23.302,32 euros, más intereses, en concepto de las rentas correspondientes a los meses de noviembre de 2014 a diciembre de 2017.

TERCERO.- 8.La estimación del recurso y, con él, la estimación de la demanda comporta la condena a la parte demandada al pago de las costas devengadas en la primera instancia, sin expresa imposición de las costas del recurso de apelación ( arts. 394 y 398 LEC).

Fallo

Estimarel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gescat Vivendes en Comercialització, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, que revocamos y, en su lugar, dictamos otra por la que estimamos la demanda interpuesta por Gescat Vivendes en Comercialització, S.L. contra Rafaela y declaramos resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la AVENIDA000, nº NUM000, NUM001, de Barcelona, y condenamos a la demandada a dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo efectuase voluntariamente, y a abonar a la actora la suma de 23.303,32 euros, más intereses, por las rentas correspondientes a los meses de noviembre de 2014 a diciembre de 2017, más las devengadas hasta la recuperación de la posesión por parte de la actora; todo ello, con condena a la demandada de las costas de la primera instancia y sin declaración expresa sobre las costas de la segunda instancia.

Lo acordamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.