Última revisión
09/02/2017
Sentencia CIVIL Nº 310/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 1, Rec 461/2015 de 16 de Diciembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: SERRANO LASANTA, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 310/2016
Núm. Cendoj: 50297470012016100278
Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:4887
Núm. Roj: SJM Z 4887:2016
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ZARAGOZA
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª
Fax: 976-208704
Equipo/usuario: OOO
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. V&L MARINE SERVICE LA GAVIOTA DE IBIZA S.L.U., Jose Miguel
Procurador/a Sr/a. ELENA GUARDIA BAÑARES, ELENA GUARDIA BAÑARES
Abogado/a Sr/a. ,
DEMANDADO D/ña. ARZA SADABENSE, S.L.
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GÓMEZ
Abogado/a Sr/a.
En Zaragoza, a 16 de diciembre de 2016.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Serrano Lasanta, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 461/2015, a instancia de Jose Miguel Y V&L MARINE SERVICE LA GAVIOTA DE IBIZA, S.L.U. representado por la Procuradora Dña. Elena Guardia Bañares y asistido por el Letrado D. Jorge Arpal Andreu, contra ARZA SADABENSE S.L. representado por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Ibáñez Gómez y asistido por la Letrada Dña. Carolina Vera García de la Barrera,
Antecedentes
Fundamentos
Frente a dicha pretensión, por la demandada se opone en primer lugar caducidad de la acción ejercitada dado que la Junta a la que se refiere la pretensión de la actora se celebró el 15-9-2014, habiendo transcurrido más de 40 días desde esta hasta la presentación de la demanda. Se opone además que V&L no es socia de ARZA dado que el acuerdo de modificación de Estatutos sociales adoptado el 17-10-2011 en cuanto a al régimen de transmisión de participaciones sociales nunca accedió al Registro al ser objeto de calificación negativa por parte del Registrador, por lo cual al tener conocimiento de la transmisión en cuestión se comunicó que no podía tenerse a aquella sociedad como socia. Se convocó Junta General cumpliendo los requisitos legales remitiendo la convocatoria a los socios. Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en los arts. 205 LSC, así como 104, 112, y 290 y ss del mismo texto legal se interesa se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda formulada de contrario, con imposición de costas a la parte actora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 205, en la redacción aplicable al presente caso, '1. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público 2. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días. 3. Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»'.
En el presente caso se adoptó en Junta General Ordinaria el 15-9-2014 acuerdo consistente en la modificación del art. 7 de los Estatutos sociales en referencia al régimen de participación de acuerdos sociales. Entiende la parte actora que al no haberse incluido como destinataria de la convocatoria a V&L la misma es nula al no cumplirse lo preceptuado en el art. 11 de los Estatutos sociales. La acción ejercitada se encontraría por tanto caducada al haberse presentado la demanda el 29-7-2015, habiendo sido calificada negativamente por el Registro la inscripción del primer acuerdo a que se hace referencia en la demanda, sin que conste que dicha calificación haya sido objeto de recurso por ninguna de las partes. Por todo lo cual es procedente la desestimación de la demanda que dio origen al presente procedimiento.
Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Jose Miguel Y V&L MARINE SERVICE LA GAVIOTA DE IBIZA, S.L.U. contra ARZA SADABENSE S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada respecto de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento. Todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN, del que conocerá la Audiencia Provincial de Zaragoza, debiendo interponerse ante este Juzgado dentro de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con el art 458 LEC, previa consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, del depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ.
Llévese el original al Libro de Sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Se ha dado, leído y publicado la sentencia anterior por la Magistrada- Juez que la ha dictado, celebrando audiencia pública, el día de la fecha. Doy fe.
