Sentencia CIVIL Nº 310/20...re de 2016

Última revisión
09/02/2017

Sentencia CIVIL Nº 310/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 1, Rec 461/2015 de 16 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: SERRANO LASANTA, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 310/2016

Núm. Cendoj: 50297470012016100278

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:4887

Núm. Roj: SJM Z 4887:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00310/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ZARAGOZA

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª

Teléfono: 976-208702

Fax: 976-208704

Equipo/usuario: OOO

Modelo: N04390

N.I.G.: 50297 47 1 2015 0000962

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000461 /2015E

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. V&L MARINE SERVICE LA GAVIOTA DE IBIZA S.L.U., Jose Miguel

Procurador/a Sr/a. ELENA GUARDIA BAÑARES, ELENA GUARDIA BAÑARES

Abogado/a Sr/a. ,

DEMANDADO D/ña. ARZA SADABENSE, S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN IBAÑEZ GÓMEZ

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A 310/2016

En Zaragoza, a 16 de diciembre de 2016.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Serrano Lasanta, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 461/2015, a instancia de Jose Miguel Y V&L MARINE SERVICE LA GAVIOTA DE IBIZA, S.L.U. representado por la Procuradora Dña. Elena Guardia Bañares y asistido por el Letrado D. Jorge Arpal Andreu, contra ARZA SADABENSE S.L. representado por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Ibáñez Gómez y asistido por la Letrada Dña. Carolina Vera García de la Barrera,

Antecedentes

Primero.-Por la Procuradora Dña. Elena Guardia Bañares, en representación de la parte demandante, se formuló escrito de demanda de juicio ordinario que correspondió a este Juzgado en fecha 29-7-2015.Tras aducir los fundamentos de hecho y de Derecho que entiende aplicables al caso en apoyo de su pretensión, termina suplicando se dicte Sentencia en la que se estime íntegramente la demanda formulada.

Segundo.-La demanda fue admitida por Decreto dictado por este Juzgado, emplazándose a la parte demandada para que contestase a la misma. En representación de la parte demandada compareció la Procuradora Dña. Mª del Carmen Ibáñez Gómez, quien presentó escrito de contestación en plazo oponiéndose a la pretensión formulada de contrario y suplicando se dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

Tercero.- Tuvo lugar la celebración de la audiencia previa el día señalado al efecto, 1-12-2016, compareciendo a la misma ambas partes debidamente asistidas de Abogado y Procurador. Tras comprobarse la subsistencia del litigio e intentar la conciliación sin éxito, se procedió a la fijación de los hechos objeto de la controversia, y a continuación se abrió el trámite para la proposición de prueba. Por ambas partes se solicitó se tuviesen por reproducidos los documentos que acompañaron a la demanda, medio de prueba que fue admitido. Habiendo sido estos documentos ya aportados, de conformidad con lo previsto en el art 429.8 de la LEC, se declararon las actuaciones vistas para Sentencia sin necesidad de previa celebración de juicio.

Fundamentos

Primero.- Por la parte actora se ejercita, como pretensión principal, la de impugnación de acuerdos sociales, alegando los siguientes hechos: Jose Miguel y V&L MARINE SERVICE LA GAVIOTA DE IBIZA, S.L.U. son socios de la demandada, la segunda por compraventa de participaciones sociales al primero. Se alega que el 17-10-2011 se celebró Junta General Extraordinaria de SADABENSE S.L. en la que se acordó, entre otras cosas, la modificación del art. 7 de los Estatutos sociales, sobre régimen de transmisión de participaciones sociales. El 19-2-2014 Jose Miguel transmitió por compraventa de una parte de sus participaciones sociales a V&L, sociedad unipersonal constituída por una de sus hijas. A los pocos días se recibió burofax de ARZA en el que, tras tener conocimiento de la transmisión, se indicaba que la misma era nula dado que la modificación estatutaria no había podido acceder al Registro Mercantil. Con posterioridad Jose Miguel recibió convocatoria para la celebración de Junta General Ordinaria el 15-9-2014, considerando la parte actora que al no haberse incluído como destinataria de la convocatoria a V&L la misma es nula al no cumplirse lo preceptuado en el art. 11 de los Estatutos sociales. Celebrada la Junta, en la misma se aprobó entre otras cuestiones una modificación del art. 7 de los Estatutos. Se entiende por la parte demandante que la convocatoria de Junta General de socios del día 15-9-2014 y la propia Junta están viciadas de nulidad en cuanto la sociedad ARZA decidió no reconocer a V&L como socia. Por todo ello se interesa, al amparo de lo dispuesto en los arts. 111, 159, 173, 180, 196, 204, 205, 207 de la LSC, art4 del Reglamento del Registro Meracntil y Estatutos de ARZA SADABENSE S.L. (art. 11), se dicte Sentencia por la que 1. se declare la nulidad de la Junta general de socios de ARZA, por defectos de la convocatoria, nulidad que por tanto se hará extensiva a todos los puntos del orden del día; 2.se declare la vigencia del art. 7 de los estatutos sociales en la redacción aprobada en Junta General de socios de ARZA de 17-10-2011, 3. se declare que V&L es socia de pleno derecho de ARZA en virtud de compraventa de participaciones sociales efectuada mediante escritura pública de 19-2-2014, 4. se condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, 5. se inscriba la Sentencia en el Registro Mercantil y se cancele en su caso la inscripción de los acuerdos nulos y asientos posteriores incompatible con la Sentencia, 6. se impongan las costas a la parte demandada.

Frente a dicha pretensión, por la demandada se opone en primer lugar caducidad de la acción ejercitada dado que la Junta a la que se refiere la pretensión de la actora se celebró el 15-9-2014, habiendo transcurrido más de 40 días desde esta hasta la presentación de la demanda. Se opone además que V&L no es socia de ARZA dado que el acuerdo de modificación de Estatutos sociales adoptado el 17-10-2011 en cuanto a al régimen de transmisión de participaciones sociales nunca accedió al Registro al ser objeto de calificación negativa por parte del Registrador, por lo cual al tener conocimiento de la transmisión en cuestión se comunicó que no podía tenerse a aquella sociedad como socia. Se convocó Junta General cumpliendo los requisitos legales remitiendo la convocatoria a los socios. Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en los arts. 205 LSC, así como 104, 112, y 290 y ss del mismo texto legal se interesa se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda formulada de contrario, con imposición de costas a la parte actora.

Segundo.- Respecto de la acción ejercitada y la caducidad alegada por la demandada en el presente caso, por la parte actora se ejercita acción de impugnación de acuerdos sociales sin mayor precisión que la alegación relativa a que la convocatoria de Junta General de socios del día 15-9-2014 y la propia Junta están viciadas de nulidad en cuanto la sociedad ARZA decidió no reconocer a V&L como socia (documento nº 11, 16 de la demanda, documento nº 1 de la contestación). De conformidad con el contenido del escrito de demanda se ejercita por tanto acción de anulabilidad de acuerdos sociales (Artículo 204 de la LSC, sobre acuerdos impugnables:'1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. 2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables'.)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 205, en la redacción aplicable al presente caso, '1. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público 2. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días. 3. Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»'.

En el presente caso se adoptó en Junta General Ordinaria el 15-9-2014 acuerdo consistente en la modificación del art. 7 de los Estatutos sociales en referencia al régimen de participación de acuerdos sociales. Entiende la parte actora que al no haberse incluido como destinataria de la convocatoria a V&L la misma es nula al no cumplirse lo preceptuado en el art. 11 de los Estatutos sociales. La acción ejercitada se encontraría por tanto caducada al haberse presentado la demanda el 29-7-2015, habiendo sido calificada negativamente por el Registro la inscripción del primer acuerdo a que se hace referencia en la demanda, sin que conste que dicha calificación haya sido objeto de recurso por ninguna de las partes. Por todo lo cual es procedente la desestimación de la demanda que dio origen al presente procedimiento.

Tercero.- Las costas procesales causadas en el presente procedimiento resultan de imposición a la parte actora, de acuerdo con lo que dispone el art. 394.1 de la LEC.

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Jose Miguel Y V&L MARINE SERVICE LA GAVIOTA DE IBIZA, S.L.U. contra ARZA SADABENSE S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada respecto de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento. Todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN, del que conocerá la Audiencia Provincial de Zaragoza, debiendo interponerse ante este Juzgado dentro de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con el art 458 LEC, previa consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, del depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ.

Llévese el original al Libro de Sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Se ha dado, leído y publicado la sentencia anterior por la Magistrada- Juez que la ha dictado, celebrando audiencia pública, el día de la fecha. Doy fe.

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