Sentencia Civil Nº 311/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 311/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 559/2009 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 311/2010

Núm. Cendoj: 08019370142010100313


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 559/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 383/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 10 BARCELONA

S E N T E N C I A N. 311/2010

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 383/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona, a instancia de OBRAS QUINTANA, S.A., contra NERSA GESTION INMOBILIARIA INTEGRAL, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por OBRAS QUINTANA,S.A contra NERSA GESTIÓN INMOBILIARIA INTEGRAL,SL., y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta de contrario, debo condenar y condeno a NERSA GESTIÓN INMOBILIARIA INTEGRAL,SL., a satisfacer a OBRAS QUINTANA,S.L, la suma de ONCE MIL CIENTO VIENTISEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS- 11.126,11 euros más intereses legales desde la fecha 05 de junio de 2007, absolviendo de todo pronunciamiento en contra a OBRAS QUINTANA,SL.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada y,

PRIMERO.- La entidad actora reclama las facturas devengadas por los trabajos de rehabilitación de la Comunidad de Propietarios de la Calle Espronceda de esta Ciudad. Para el pago de los trabajos se pactó con la Comunidad que se cargarían a cada comunero en proporción a su coeficiente de participación. Alegan en la demanda que han sido abonadas todas las facturas menos las correspondientes a la sociedad demandada propietaria de dos locales de la Comunidad.

SEGUNDO.- La demandada se opone a la demanda y formula demanda reconvencional, en reclamación de 11.929,15 euros. Alega en la demanda reconvencional que la misma actora realizó unos trabajos de rehabilitación en el local propiedad de Foment Vilanovi situado en la planta superior del inmueble colindante, ocasionando daños en su local, el cual está arrendado a la SCP Font de Fales, por lo que la cantidad reclamada se ha de compensar con la suma reclamada correspondiente a los daños. Funda la acción en lo dispuesto en el artículo 1902 del CC .

La juzgadora de instancia estima íntegramente la demanda y desestima la demanda reconvencional.

Apela la demandada. Alega, en esencia, que se han probado los requisitos del artículo 1902 del Cc .

SEGUNDO.- Reconocida la deuda principal por la parte demandada-apelante, ha de ser íntegramente confirmada la sentencia en relación a la demanda principal.

Centrado el debate en la demanda reconvencional, ha de acudirse al principio iura novit curia y a la facultad de los tribunales para apreciar ex officio la falta de legitimación activa de la demandada-actora reconvencional para dirigir la acción contra la actora principal.

La falta de legitimación activa invocada en el escrito de oposición a la reconvención no fue objeto de resolución en la audiencia previa si bien se contempla en el último párrafo de la sentencia apelada.

No se acreditan en autos los supuestos pagos que se invocan en el escrito de oposición a favor del arrandatario del local de la actora, los cuales, en su caso, hubieron sido los únicos que hubieran podido ser objeto de reclamación. Resulta evidente que las partidas que se contienen en el dictamen pericial aportado a los autos solo pueden ser objeto de reclamación por el "perjudicado".

La acción de responsabilidad extracontractual legítima al perjudicado para instar las acciones pertinentes contra el causante del daño, por ser quien soporta el daño, independientemente de la condición de propietario o inquilino.

Sentado lo anterior como sea que la prueba del daño corresponde a quien reclama, hecho que no queda acreditado, como ya se ha expuesto, hace innecesario mayor examen de la dudosa realidad de éstos. Tal como expone el letrado de la defensa de la actora no se alcanza a conocer cuales son los conceptos por los que reclama la actora.

Cabe añadir, por último, en línea con lo resuelto por la juzgadora de instancia, que falta prueba fehaciente de que los eventuales daños que presenta el inmueble sean imputables a la constructora. Oídos el testigo y el perito, es obvio que el origen de los daños pueden provenir de muy diversas causas, por todo ello procede la íntegra desestimación del recurso de apelación.

TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuesta a la parte apelante, de conformidad al artículo 399 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por NERSA GESTIÓN INMOBILIARIA INTEGRAL,SL, contra la Sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma; con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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