Sentencia CIVIL Nº 312/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 312/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 18/2018 de 25 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA

Nº de sentencia: 312/2018

Núm. Cendoj: 38038370032018100298

Núm. Ecli: ES:APTF:2018:1538

Núm. Roj: SAP TF 1538/2018


Encabezamiento


SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000018/2018
NIG: 3803641120170000191
Resolución:Sentencia 000312/2018
Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000077/2017-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Sebastián de la Gomera
Apelado: EXPLOTACIONES ALAJERÓ SL; Abogado: Cesar Calleja Sanchez-Taiz; Procurador: Maria
Del Carmen Toledo Mendez
Apelante: Pascual ; Abogado: Katiana Serafin Martin; Procurador: Marìa Corina Melian Carrillo
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Magistradas:
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 77/2017,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastian de La Gomera, promovidos por la entidad
mercantil Explotaciones Alajeró, S.L., representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Toledo Méndez,
y asistido por el Letrado D. César Calleja Sanchez-Taiz, contra D. Pascual , representado por el Procurador
D. Humberto Montelongo Delgado, y asistido por la Letrada Dª. Tatiana Serafín Martín; han pronunciado, en
nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. María Teresa del Pino Hernández, dictó sentencia el 27 de octubre de 2017, cuyo fallo se aclaró mediante Auto de 18 de noviembre de 2017 y quedó redactado del tenor literal siguiente: FALLO: 'ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil EXPLOTACIONES ALAJERO, S.L., representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Toledo Méndez, contra D. Pascual , representada por Dña. Teresa Barrera Fragoso, habilitada por el Procurador D. Humberto Montelongo Delgado y, DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes litigantes en fecha 01 de junio de 2017, sobre la vivienda urbana nº NUM000 , con letra NUM001 ubicada en la planta NUM002 del EDIFICIO000 , en la CALLE000 nº NUM003 , del término municipal de la Gomera y, haber lugar al desahucio del demandado, en su consecuencia, CONDENO a D. Pascual que desaloje la vivienda, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora, produciéndose el lanzamiento el día 24 de noviembre a las 10:45 horas. Asimismo, CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000 €) en concepto de rentas debidas hasta septiembre de 2017 más las que se sigan devengando a razón de 500 €, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas del procedimiento.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Corína Melián Carrillo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Katia Serafín Martín, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María del Carmen Toledo Méndez, bajo la dirección del Letrado D. César Calleja Sánchez- Taiz; señalándose para deliberación, votación y fallo el día .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada-Presidenta de esta Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- La entidad Explotaciones Alajeró SL interpuso demanda de desahucio por falta de pago las rentas y reclamación de las debidas contra el arrendatario, señalando que celebraron un contrato de arrendamiento de vivienda el 1.6.2016, que califica de arrendamiento de temporada, pactándose una renta mensual de 500 euros, en la que se incluían los consumos, habiendo dejado el arrendatario de abonar las rentas a partir del mes de diciembre de 2016. Interpuesta la demanda el 6.3.2017, reclama 1.500 euros en concepto de las rentas debidas, habiendo requerido del pago de las mismas el 26.1.2017.

Solicitada asistencia jurídica gratuita, se contesta a la demanda alegando que el contrato celebrado el 1.6.2016 tenia por objeto la vivienda que constituye el domicilio familiar del demandado. El contrato se pactó verbalmente, redactándose posteriormente por escrito. Que se dispuso que la duración inicial era de un año, con las prórrogas establecidas en la LAU, una fianza de 400 euros y una renta mensual de 500 euros, incluidos los suministros, que debía abonarse en efectivo. Que no debe renta alguna, habiendo abonado hasta febrero, si bien el arrendador se ha negado a entregarle recibo. Que en el mes de diciembre, el arrendador le pidió la vivienda por necesitarla para su hijo, solicitando el arrendatario tiempo para encontrar otra. No consta que se haya requerido fehacientemente al arrendatario a los efectos de evitar la enervación del contrato.

Con fecha 26.6.2017, la actora comunica que la vivienda ha sido desalojada, sin que se haya procedido a la entrega de llaves, pidiendo que se acuerde fecha para verificar el estado de la vivienda.

Se aporta escrito por el administrador concursal de la entidad actora haciendo saber que la referida entidad se encuentra en Concurso, no estando su administrador privado de las facultades de administración.

La sentencia dictada en la primera instancia el 27.10.2017 estimó la demanda acordando la resolución contractual y la condena al demandado al pago de 5.000 euros en concepto de rentas, más las que se devenguen hasta la fecha del lanzamiento. La demandada reconoció deber ocho meses de renta, desde marzo de 2017 hasta la actualidad, solicitando que le fueran descontados 939 euros que le está reclamando la comunidad de propietarios por impagos de las cuotas por la arrendadora propietaria. Desestima la excepción de falta de legitimación activa a la vista de lo acordado en el proceso concursal.

Con fecha 23.11.2017, se entregan las llaves de la vivienda en el Juzgado.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la demandada impugnando el pronunciamiento que condena al pago de los 5.000 euros en concepto de rentas debidas, alegando: 1) infracción de lo dispuesto en el art. 217 LEC. Teniendo en cuenta que la arrendadora no entrega recibo frente al pago de las rentas y que el demandado reconoce deber 4.000 euros de las rentas de los 5.000 a que ha sido condenado, debió tenerse en cuenta el principio de facilidad probatoria que, en este caso, lo tiene la arrendadora al encontrarse en concurso con la designación de un administrador judicial que era el autorizado al cobro.

A dicho recurso se opone la actora alegando que no procede la admisión del recurso por infracción de lo dispuesto en el art. 449.1 LEC. En cuanto al fondo, alega que es la demandada la que debe acreditar el pago de las rentas.



SEGUNDO.- Alegada por la actora la inadmisibilidad del recurso al no haberse consignado las cantidades a cuyo pago viene condenada la demanda, estimando que se ha producido la infracción de lo dispuesto en el art. 449.1 LEC, debe ser desestimada dicha alegación, pues como esta Audiencia viene declarando, dicho precepto no es de aplicación a los casos, como el presente, en los que se ha procedido al desalojo de la vivienda.

Por lo que afecta al fondo de la cuestión discutida, referida a las mensualidades que son debidas, mientras que la sentencia condena al pago de 10 mensualidades, de acuerdo con lo solicitado por la actora, el demandado reconoce que son ocho, alegando haber satisfecho hasta marzo. Ciertamente que la carga de la prueba de acreditar que se han abonado las rentas corresponde al demandado, si bien ello conlleva la necesaria intervención del arrendador mediante la entrega del recibo por los pagos que se vayan abonado. En este caso, como resulta de lo actuado, la entrega de las rentas no conllevaba la del recibo que la acreditara, de manera que efectivamente el demandado no tiene medio de prueba para acreditar tales hechos. En consecuencia, teniendo en cuenta que era voluntad del arrendador no entregar ese documento, que sin duda hubiera facilitado la referida prueba, debe estimarse que es el arrendador quien debió demostrar cuales son las rentas que se le han abonado, y al no haberlo hecho, debe estimarse que estas son solamente las que reconoce el demandado es decir, ocho mensualidades, cantidad en la que coinciden ambas partes, de manera que debe ser revocada en ese extremo la sentencia y condenar al pago de las ocho mensualidades reconocida como debidas, que ascienden a 4.000 euros, más la correspondiente hasta el 23 de noviembre, fecha de la entrega de las llaves, por lo que la deuda total a cuyo pago viene obligado el arrendatario es la de 4.500 euros.



TERCERO.- No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 LEC.

Fallo

Se estima en parte el recurso formulado por la representación de Don Pascual .

Se revoca parcialmente la sentencia dictada en la primera instancia, determinado que las rentas a cuyo pago viene obligada la demandada asciende a la suma de 4.500 euros, confirmando los restantes pronunciamientos de la referida sentencia.

No se efectúa expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-
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