Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 313/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 360/2014 de 09 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Alava
Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 313/2014
Núm. Cendoj: 01059370012014100299
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-12/014670
NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2012/0014670
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 360/2014 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz /
Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1732/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: SEGUROS BILBAO S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:MIGUEL ANGEL ECHAVARRI MARTINEZ
Abogado/a / Abokatua: ELVIRA MUGICA URANGA
Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE
VITORIA
Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO
Abogado/a/ Abokatua: SOFIA REY MARTINEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Maria Mercedes Guerrero
Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, magistrados, ha dictado el
día nueve de diciembre de dos mil catorce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 313/14
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 360/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº
1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1732/12 promovido por SEGUROS BILBAO, S.A, dirigido
por la Letrada Dª Elvira Múgica Uranga y representada por el Procurador D. Miguel Angel Echavarri Martínez,
frente a la sentencia nº 113/14 dictada en fecha 18 de junio de 2014 , siendo parte apelada la COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS DE CALLE000 nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ dirigida por la letrada Dª. Sofia
Rey Martinez y representada por el Procurador D. Julian Sanchez Alamillo; siendo Ponente la Ilma. Sra.
Presidenta Dª Maria Mercedes Guerrero Romeo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gastiez se dictó sentencia nº 113/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: ' SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Miguel Ángel Echavarri Martínez, en nombre y representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS BILBAO S.A.
frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 y en consecuencia, se le ABSUELVE a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma.
Todo ello con imposición de costas a la demandante, ex artículo 394.1 de la LEC ..
SEGUNDO.- Frente a las anteriores resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de SEGUROS BILBAO, S.A., y se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 5/9/14 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentando la representacion de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 nº NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ escrito de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
TERCERO. -Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 13/10/14 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el número AOR 360/14 y turnándose la ponencia recaída en la Ilma. Sra. Dª Maria Mercedes Guerrero Romeo . Por providencia de 22/10/14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre de 2014.
CUARTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Seguros Bilbao SA frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 Nº NUM000 por entender que no ha quedado acreditado el nexo causal entre la fuga de agua de la tubería general y los daños que se repararon por Indere cuyo importe se reclama. En el fundamento jurídico quinto explica que la fuga se produce el 6 de octubre de 2.010, momento en que interviene Marino (doc. nº 3 de la demanda), que repara la fuga y pinta las paredes por valor de 1.700 euros, mientras que INDERE interviene un mes más tarde, sin que se pueda acreditar las labores que realmente hizo, cuestión que corrobora el informe pericial aportado por la parte actora.
La compañía de seguros Bilbao SA se alza contra la resolución por considerar que se ha valorado de forma errónea la prueba practicada, solicita se revoque la sentencia y se estime su demanda condenando a la Comunidad a abonar la cantidad reclamada.
El día 6 de octubre de 2.010 se produjo una fuga de agua en la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , hecho éste pacífico y admitido por la parte demandada. En cuanto al origen de la fuga el informe pericial presentado por la parte actora y emitido el 27 de diciembre de 2.012 indica que la fuga se produjo en la tubería general de suministro de agua, en el tramo que discurre por un paramento vertical de la estancia de la planta sótano del local asegurado. Los testigos corroboran este hecho. Balbino , administrador de la Comunidad, manifestó en el acto de juicio que la fuga se originó en la arqueta del portal que es donde sale al contador para todos los vecinos, y exactamente dirección hacia el sótano de la lonja, estuvo cayendo agua al sótano un mes o mes y medio. Asunción , inquilina de la lonja donde se produjeron los desperfectos ahora reclamados, declaró que desde su local oía el ruido del agua, estuvo filtrándose agua muchísimo tiempo, cuando llegaron los bomberos estaban alucinados de la cantidad de agua que entraba y la presión con que lo hacía.
La tubería donde se produjo la avería es propiedad de la Comunidad, hecho que también es admitido por todas las partes. Y fue la Comunidad quien llamó a Marino para que procediese a la localización y reparación de la avería. Consecuencia de los trabajos realizados es la factura anexa a la demanda (doc. nº 3), por importe de 1.754,66 euros. La factura incluye la localización de la fuga en tubería general a su paso por el portal y lonja inferior, teniendo que picar en el portal suelo de gres y arquetas más en la lonja en el machón y pared derecha. La factura también incluye pintura solo en zonas dañadas, concepto que cuantifica en 336 euros (IVA no incluido).
La compañía de seguros Bilbao asegura en la lonja hubo de realizar reparaciones complementarias para conseguir que la rehabilitación de los desperfectos derivados de la fuga. La asegurada y perjudicada por los daños de la fuga declara como diligencia final en el acto de juicio, sus manifestaciones nos parecen veraces a la vez que espontáneas, relatando como en un primer momento Marino le reparó la pintura de una pared y las catas realizadas pero luego la humedad volvió a salir y tuvo que volver a pintar la misma pared.
El local está en un edificio antiguo en la parte vieja, las paredes son muy porosas y la humedad está latente desde la fuga. La Sra. Asunción cuya declaración hemos visionado en el CD también afirma que, después de la reparación de la fuga por Marino , se vio obligada a cambiar el suelo, que salió humedad y era imposible mantenerlo. La reparación la hizo Indere y la cía Bilbao abonó la factura, también le dio a ella la cantidad que pagó por volver a pintar una pared. Es la cantidad que ahora seguros Bilbao reclama en la demanda.
Los trabajos con INDERE VITORIA 2.009 SL (en adelante Indere), quedan reflejados en el informe pericial anexo. El perito Sr. Carlos Daniel afirma que la fuga ocasionó desperfectos en la pintura de dos paramentos verticales, y en la solera de corcho, dicha solera se haya instalada sobre tableros de aglomerados los cuales también se han visto dañados. El informe del perito cuantifica los conceptos por retirada de solera de corcho y rodapié, desescombro; suministro y colocación solera de corcho; reponer tablero aglomerado y nivelado de solera; suministro y colocación de rodapié, todo ello suma 5.177, 08 euros más el IVA del 18%. También corresponde abonar los 230,55 euros por pintura, la testigo ha explicado que las humedades volvieron a salir y hubo que volver a pintar. En cambio, de la cantidad reclamada debe excluirse los trabajos por localización y reparación de la fuga y tapado de cata, valorados en 104,33 y 107,69 euros respectivamente.
No ha quedado acreditado que estos trabajos se realizasen por Indere, son conceptos incluidos en la factura de Marino y que solo se realizaron una vez. Indere va al local para reparar la solera de corcho, el rodapié y reponer el tablero de aglomerado, la testigo manifiesta que incluso tuvo que llamar a una tercera empresa para volver a reponer la solera debido a que la humedad volvió a salir.
Pues bien, del conjunto de la prueba practicada, en especial del informe pericial aportado, y de las manifestaciones realizadas por la testigo Asunción , la Sala considera acreditado el nexo causal entre la fuga producida en una tubería general de la Comunidad demandada y los daños producidos en el local y reparados por Indere, cuya cuantía reclama la cía Bilbao. Concurren los requisitos necesarios para que prospere la acción de responsabilidad extracontractual ex art. 1.902 CC , acción culposa, producida en este caso por la fuga de agua; el daño, verificado a través de la factura reclamada, además otras derivadas de la misma fuga; y por último, como decimos, el nexo causal entre ambas. El recurso debe prosperar, la Comunidad de Propietarios abonará a la cía de seguros Bilbao la suma de 5.177,08 euros más el 18% de IVA, y otros 230,55 por la pintura.
SEGUNDO.- Además del principal, el obligado al pago hará efectivos los intereses legales ex art. 576 LEC .
TERCERO.- La estimación de la demanda se considera sustancial, únicamente se desestiman dos partidas que suponen algo más de doscientos euros, la demandada pudo negociar el pago de la factura y evitar el juicio. Así las cosas, la Sala considera que las costas deben abonarse por la Comunidad demandada.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAR SUSTANCIALMENTE el recurso interpuesto por seguros BILBAO SA representado por el procurador Miguel Ángel Echavarri contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria en el procedimiento Ordinario nº 1.732/12, REVOCANDO la misma, y, en consecuencia, que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por seguros BILBAO SA, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria a que abone a la actora la suma de 6.339,50 euros, más los intereses legales y costas de la instancia; sin hacer especial pronunciamiento de las de este recurso.MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del TRIBUNAL SUPREMO, si se acredita interés casacional . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 0008.0000.00.0360.14.
Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.

