Sentencia CIVIL Nº 315/20...re de 2016

Última revisión
09/02/2017

Sentencia CIVIL Nº 315/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 1, Rec 176/2016 de 21 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza

Ponente: RINCÓN HERRANDO, JUAN PABLO

Nº de sentencia: 315/2016

Núm. Cendoj: 50297470012016100276

Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:4885

Núm. Roj: SJM Z 4885:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00315/2016

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª

Teléfono: 976-208702Fax: 976-208704

Modelo: N04390

N.I.G.: 50297 47 1 2016 0000418

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176 /2016D

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. ATH APLICACIONES TECNICAS HIDRAULICAS, S.L.

Procurador/a Sr/a. ROSARIO VIÑUALES ROYO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. PLAZANIVAN S.L., Rafael

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a.

JUEZ QUE LA DICTA: JUAN PABLO RINCON HERRANDO.

Lugar:ZARAGOZA .

Fecha:veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.

En Zaragoza a 21 de diciembre de 2016.

D. JUAN PABLO RINCON HERRANDO, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo ordinario nº 176/16-D sobre reclamación de cantidad y de responsabilidad de los administradores sociales instado por Ath Aplicaciones Técnicas Hidráulicas SL representado por el Procurador D/Dª María Rosario Viñuales Royo y asistido del Letrado D. Isaac Trapote Fernández contra Plazanivan SL y Rafael, en rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en fecha 2 de junio de 2016 se presentó demanda ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, suscrita por el expresado demandante, contra el también indicado demandado, basándose en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia declarando la existencia de la deuda con la sociedad demandada así como la responsabilidad del administrador codemandado y condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 9320,02 euros, más intereses legales reseñados y al pago de las costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que compareciera y contestara la misma, no haciéndolo, siendo declarada en rebeldía. A continuación se citó a las partes para la celebración de la vista preliminar que se tuvo lugar en fecha 20 de diciembre de 2016.

TERCERO.- En la celebración de la vista la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda y la parte demandada no compareció. A petición de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba solicitándose únicamente la documental y previa declaración de pertinencia, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada por Ath Aplicaciones Técnicas Hidráulicas SL contra Plazanivan SL demanda de reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual por un importe total de 9320,02 euros, acumulándose acción de responsabilidad solidaria de las deudas sociales contra Rafael como administrador social, la parte demandada no ha comparecido en forma, siendo declarada en rebeldía.

Sentado lo anterior, analizando, en primer lugar, la acción de reclamación de cantidad dirigida contra la sociedad Plazanivan SL, si bien la rebeldía no supone la aceptación de los hechos de la demanda sino su oposición tácita, lo cierto es que de la documental aportada en autos por la parte demandante, no desvirtuada por prueba en contrario por la demandada, debe tenerse por acreditada la existencia del suministro de materiales relacionado en la demanda, no probando la demandada el abono del precio, por lo que es evidente que deberá prosperar tal pretensión, sin necesidad de mayores pronunciamientos, acogiendo la fundamentación jurídica alegada por la parte demandante, que se da por reproducida, condenando a la sociedad demandada al pago de la suma de 9320,02 euros.

SEGUNDO.- En segundo lugar, respecto a la acción de responsabilidad solidaria del administrador, Rafael, por las deudas sociales, por la vía de los artículos 236 y ss de la LSC, debe indicarse que deberá partirse del hecho no discutido de la condición de administrador de dicho demandado. Sentado lo anterior, respecto a la responsabilidad por la vía del artículo mencionado, debe decirse que, a diferencia de la responsabilidad del artículo 367 de la LSC, se trata de una responsabilidad de carácter subjetivo, que no tiene la limitación relativa a la fecha en que surgen las obligaciones que existe en la actual redacción del artículo 367 sino que requiere de la concurrencia de tres presupuestos:

1) Concurrencia de daño que lesione directamente los intereses de la actora. Se estima probado por la falta de pago de cumplimiento de las obligaciones contraídas con la demandante.

2) Actuación negligente del administrador, que ha de relacionarse con un deber genérico o abstracto de diligencia de los administradores, esto es, los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. En primer lugar, no consta ni la elaboración ni depósito de las cuentas anuales desde 2013, obligación que le impone la LSC ni procedimiento alguno para la disolución social. Aun cuando la jurisprudencia del TS no considera suficiente para apreciar la negligencia del administrador la simple falta de depósito de las cuentas ( STS 17 junio 2004), se considera que dicha circunstancia, cuando concurre en unión de otras como la actuación meramente pasiva del administrador y el cierre fáctico de la empresa, permiten colegir la actuación negligente del administrador. En este caso, la parte demandada no acredita la continuación de la actividad, entendiéndose producido el cierre fáctico de la empresa.

3) Relación de causalidad entre el daño sufrido y el acto o acuerdo lesivo de los administradores. Asimismo se estima probado este presupuesto, ya que sin constar la continuación de su actividad y sin que conste que hubiera iniciado un procedimiento para una liquidación ordenada de la sociedad, limitándose al cierre fáctico y sin que conste que la sociedad cuenta con la solvencia suficiente para el pago de su deudas, prueba que corresponde a la demandada, ha ocasionado el daño a la actora que ha visto imposibilitado el pago de su prestación.

Por ello, estimándose acreditados los presupuestos para el ejercicio de la acción individual de responsabilidad, con estimación de la demanda, procede la condena de la parte demandada.

TERCERO.- Al estimarse la demanda procede imponer las costas a la parte demandada ex artículo 394 de la LEC y siendo de aplicación los intereses legales de la Ley 3/2004 desde que debieron abonarse las facturas.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Ath Aplicaciones Técnicas Hidráulicas SL contra Rafael y Plazanivan SL:

1. Debo declarar y declaro la sociedad demandada adeuda a la demandante la suma de 9320,02 euros, con responsabilidad solidaria del administrador codemandado.

2. Debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la suma de 9320,02 euros, siendo de aplicación los intereses legales de la Ley 3/2004 desde que debieron abonarse las facturas y con expresa imposición de las costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días y ante la Audiencia Provincial.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la autoriza, al estar celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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