Sentencia Civil Nº 316/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 316/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 1/2012 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 316/2012

Núm. Cendoj: 28079370132012100291


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00316/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0000042 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 1 /2012

Proc. Origen: DESAHUCIO 273 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de LEGANES

De: Serafina

Procurador: PALOMA IZQUIERDO LABRADA

Contra: Julio

Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento por expiración del plazo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Julio , representado por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y asistido por la Letrada Dª Paloma Bonet Ramiro, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Serafina representado por la Procuradora Dª Paloma Izquierdo Labrada y asistido del Letrado D. José Ramón Baquedano Fernández.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Ocho de los de Leganés, en el indicado procedimiento de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo 273/11, se dictó, con fecha 23 de septiembre de 2011 , sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Gema Revuelta de Aniceto, en nombre y representación de D. Julio contra Dña. Serafina , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de abril de 2002 sobre vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Leganés, condenando a la demandada a dejar el inmueble libre, vacuo y expedito a disposición del actor, con imposición de las costas a la demandada".

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación doña Serafina . Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 3 de enero de este año .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 30 de mayo de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. En 1975 les fue adjudicada por la Cooperativa de Viviendas San Juan, CIF F28174084, a los entonces esposos don Julio y doña Tatiana la vivienda letra NUM002 de la planta NUM001 de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Leganés.

Dicha vivienda fue arrendada el 1 de abril de 2002 por doña Tatiana a doña Serafina por un plazo de un año.

En procedimiento de divorcio número 1116/04, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Veinticinco de los de Madrid, se dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008 por la que se decretó el divorcio de los cónyuges don Julio y doña Tatiana y se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda de la CALLE000 , número NUM000 , planta NUM001 , letra NUM002 , de Leganés, a don Julio . La sentencia fue corregida por auto de 13 de enero de 2009 solo en lo referido a incluir la planta y la letra de la vivienda.

Permaneciendo doña Serafina en la vivienda como arrendataria, fue promovido por don Julio el 1 de abril de 2011 el presente juicio de desahucio por expiración de plazo contra la señora Serafina y esta hizo valer en el proceso contrato de arrendamiento por cinco años de fecha 1 de abril de 2010, suscrito por la arrendataria y por doña Tatiana como arrendadora.

La sentencia del Juzgado estimó la demanda, acordando la resolución del contrato de 2002, con condena a la demandada a dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición del actor, estimando ser nulo por simulado el pretendido contrato de 1 de abril de 2010.

Interpone contra dicha resolución la demandada recurso de apelación fundado en los motivos comprendidos en las alegaciones siguientes:

[-Primera.-] Interpretación errónea de la prueba basada en documentos que obran en autos y evidencian la equivocación del Juzgador. Infracción de los artículos 318 , 319 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

[-Segunda.-] Infracción por falta de aplicación del artículo 1203 y siguientes del Código Civil (novación del contrato).

[-Tercera.-] Infracción de los artículos 394, apartado uno , y 397 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre costas

TERCERO. La juzgadora a quo no ha incurrido en interpretación errónea de la prueba, en relación con el contrato de arrendamiento de 1 de abril de 2010, considerado con acierto como contrato simulado y debidamente razonada que ha quedado en la sentencia apelada tal calificación. No es interpretación arbitraria ni ilógica entender que, de haber existido ese contrato en septiembre de 2010 (que es cuando el actor, a través de su letrada, requiere a la demandada para que manifieste en qué calidad ocupa el piso y presente título que legitime la ocupación), la demandada, con total lógica, hubiese entonces presentado tal contrato y no el de 2002, del que remitió copia por fax al demandante (documentos 6 y 7 de los de la demanda). Es forzoso entender que el contrato de 2010 se hizo con posterioridad al 10 de octubre de 2010 (día de la emisión del fax de la demandada al actor), con la connivencia de la ex esposa del demandante, pretendiendo con el mismo impedir la muy probable acción de desahucio que ejerciese don Julio , cuando ya habían expirado los cinco años de vigencia legal del contrato de 1 de abril de 2002 y los tres años de prórrogas por falta de manifestación, a los cinco años, de la voluntad de terminación de la relación ( artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ).

No hallamos en la sentencia, ni se denuncian de forma inequívoca en el cuerpo del motivo de la alegación primera del recurso, quebrantamiento de los deberes de exhaustividad, congruencia y motivación de la resolución ( artículo 218 de la ley rituaria civil ) ni mucho menos infracción del artículo 219 de la misma ley procesal , referido a procesos en que se formulen reclamaciones con contenido económico cuantificable en dinero.

No ha existido novación del contrato, no solo por el carácter simulado del nuevo contrato que quiere la demandada hacer valer en el juicio, sino porque en abril de 2010 la ex esposa del demandante, doña Tatiana , no podía disponer del uso de la vivienda, y, por lo tanto, no podía arrendar la misma ni consentir la novación de un contrato preexistente, puesto que el uso de la vivienda había sido adjudicado en 2009, en juicio de divorcio, a su ex esposo.

En consecuencia, habiendo expirado el plazo de vigencia del único contrato de arrendamiento que puede ser tenido por válido y real (el de 1 de abril de 2002), conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , fue procedente el desahucio, con arreglo al artículo 1569, primera, del Código Civil , así como la imposición de las costas de la primera instancia a la demandada (artículo 394, apartad uno, de la ley procedimental).

CUARTO. Las costas de esta instancia se impondrán a la recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de septiembre de 2011 del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Leganés dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, doña Serafina , al pago de las costas de la apelación.

Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 1/12, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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