Sentencia Civil Nº 316/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 316/2014, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 471/2013 de 23 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR

Nº de sentencia: 316/2014

Núm. Cendoj: 39075370042014100119

Núm. Ecli: ES:APS:2014:160

Núm. Roj: SAP S 160/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 000316/2014
Presidente
D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia
Magistrados
D./Dª. Marcial Helguera Martinez
D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus (Ponente)
En Santander, a 23 de septiembre de 2014.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los
presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000471/2013, procedentes del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Matías , representado por el Procurador Sr/a. JOSE
MIGUEL RUIZ CANALES, y defendido por el Letrado Sr/a. RICARDO GONZALEZ DE LA LASTRA; y parte
apelada Octavio , representado por el Procurador Sr/a. YOLANDA VARA GARCÍA, y asistido del Letrado
Sr/a. JOSÉ IGNACIO ORTEGA AJA.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Zúñiga en representación de D.

Octavio contra D. Matías y contra la mercantil ENRUCASAN S.L., condeno solidariamente a los demandados a : a) Efectuar a su costa las obras necesarias en la pared medianera para evitar filtraciones de lluvia a la vivienda del demandante, llevándolo a efecto de la manera indiada por el perito judicial.

b) Ejecutar las obras necesarias para garantizar el correcto desagüe de las agua residuales en la vivienda del actor, tal y como se establece por el perito judicial.

c) A reparar los daños del interior de la vivienda d) A abonar al actor la cantidad de 378 euros y los intereses desde la fecha de interposición de la demanda.

e) Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada.'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.



TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos


PRIMERO. El demandado se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander en petición de otra que, revocando parcialmente la anterior, deje sin efecto los pronunciamientos 'b' (condena a ejecutar las obras necesarias para garantizar el correcto desagüe de las aguas residuales en la vivienda del actor, tal y como se establece por el perito judicial), 'd' (condena a abonar 378 euros y los intereses desde la fecha de interposición de la demanda) y 'e' (condena al pago de las costas de la primera instancia) del fallo. Según el demandante, por la finca del demandado discurría un conducto subterráneo de evacuación de aguas fecales procedentes de la vivienda del actor, tubo que el demandado, sin previo aviso, habría cortado y anulado con motivo de la ejecución de una obra de excavación relacionada con determinada construcción, y acoplado un desvío mediante una arqueta que se une al alcantarillado público en algún punto. Siempre según el actor, desde que se produjeron ese seccionamiento y ese desvío, cada vez que hace uso de los desagües rezuman aguas fecales por el suelo del salón. Y, con base en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil , interesó que el demandado fuera condenado, primero, a ejecutar las obras necesarias para garantizar el correcto desagüe de las aguas residuales procedentes de la vivienda del demandante, y segundo, a pagarle 378 euros por la factura que abonó a determinada empresa especializada en desatascos de tuberías. En relación con dichas pretensiones, el demandado opuso tres excepciones: (1) la inexistencia de servidumbre de aguas residuales o de cloaca en favor del fundo del actor, de lo que se sigue la inexigilibidad de obligación alguna relacionada con dicha servidumbre; (2) la prescripción de la acción de resarcimiento de daños causados en la ejecución de los trabajos de excavación, (3) la inexigibilidad de la obligación de abonar 378 euros en concepto de trabajos de desatascos. La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda.



SEGUNDO. Examinado el escrito de recurso, este Tribunal advierte la presencia de hasta cuatro motivos de apelación, que pasamos seguidamente a examinar. Por razones de método, resolveremos antes el segundo motivo, que niega que la finca del apelante esté gravada con una servidumbre de aguas residuales o de cloaca en favor del predio del actor, con fundamento en que siendo dicha servidumbre continua y no aparente, sólo podría ganarse mediante título, y no por prescripción. La sentencia de primera instancia, con base en que la servidumbre de autos es de acueducto o desagüe, y por tanto continua y aparente, concluye que el demandante la habría prescrito por el uso durante 20 años. El motivo debe prosperar, porque si sólo son aparentes aquellas servidumbres 'que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y el aprovechamiento de las mismas' ( artículo 532 del Código Civil ), una conducción subterránea, que es el instrumento del aprovechamiento que se ejerce en sobre el fundo ajeno, no está a la vista, salvo que en algún punto salga a la superficie, hecho que ni siquiera se sugiere en el escrito de demanda. Y no siendo visible mediante signo exterior alguno el aprovechamiento que el predio del actor hace del predio contiguo (del apelante), la servidumbre no puede reputarse aparente. Pues bien, comoquiera que las servidumbres no aparentes sólo pueden adquirirse en virtud de título ( artículo 539 CC ), y que en la demanda ni tan siquiera se sostiene o sugiere que el actor cuente con él, no puede éste, sin tener previamente constituida una servidumbre a su favor, obligar al demandado a que ejecute las obras necesarias para garantizar el correcto desagüe de las aguas residuales, ni consecuentemente a reembolsarle los gastos que el actor tuvo que pagar a la empresa especializada en desatascos.



TERCERO. Así las cosas, carece de trascendencia práctica el examen de los motivos primero y tercero de recurso, que reproducen la excepción de prescripción de la acción de resarcimiento de daños causados en la ejecución de los trabajos de excavación, y la de inexigibilidad de la obligación de abonar 378 euros en concepto de trabajos de desatascos. Por último, debemos rechazar el cuarto y último motivo de recurso, que denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de don Alejo y doña Amalia , padres del apelante, porque éste carece de legitimación para defender los intereses de aquéllos.



CUARTO. Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser estimado, sin imposición de las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad el Rey,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Matías contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el exclusivo sentido de dejar sin efecto los pronunciamientos 'b' (condena a ejecutar las obras necesarias para garantizar el correcto desagüe de las aguas residuales en la vivienda del actor), 'd' (condena a abonar al actor 378 euros) y 'e' (imposición de las costas de la primera instancia al demandado) del fallo. En todo lo demás, se confirma la resolución recurrida. No se imponen las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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