Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 318/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 46/2012 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL
Nº de sentencia: 318/2012
Núm. Cendoj: 04013370012012100332
Núm. Ecli: ES:APAL:2012:1482
Núm. Roj: SAP AL 1482/2012
Encabezamiento
1 SENTENCIA Nº 318/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
En la ciudad de Almería, a veinte de diciembre de dos mil doce.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Iltmo. Sr. Magistrado
D. Rafael García Laraña, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 46/2012, los autos procedentes del Juzgado
de 1ª Instancia nº 1 de Huércal-Overa, seguidos con el nº 879/2010, sobre reclamación de cantidad en juicio
verbal.
Es demandante D. Eleuterio , representado por el Procurador D. José Miguel Gómez Fuentes y dirigido
por el Letrado D. Carmelo Martínez Anaya.
Es demandada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , sita en Pulpí, no comparecida en esta
alzada.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 28 de abril de 2011, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huércal-Overa dictó sentencia en los referidos autos desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte demandada apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibido el procedimiento en este Tribunal se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente se personó la apelante y, seguidamente, se señaló para su estudio el día 18 de los corrientes.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda origen de esta alzada, interpuesta por D. Eleuterio frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Pulpí, se basa en que, en el mes de marzo de 2010, se produjo una fuga de agua procedente del techo del garaje de la comunidad, que afectó a un automóvil propiedad del demandante, por lo cual éste reclama a la comunidad el importe de los daños causados, ello al amparo del art. 1902 del Código Civil .
La sentencia del Juzgado, acogiendo en esencia la oposición sostenida por la parte demandada, considera no acreditado el origen de los daños, en concreto, que las aguas provengan de elementos comunitarios y, en consecuencia, desestima la demanda. Frente a ello, recurre el demandante sosteniendo que el techo del garaje es un elemento común y que, por tanto, la demandada debe responder.
Es cierto que los suelos y techos separadores de plantas son elementos comunes, por expresa disposición del art. 396 del Código Civil y de la Ley de Propiedad Horizontal, pero ello no significa que la comunidad sea responsable de cuanto acaezca o se produzca en su espacio, sino que habrá de estarse al origen del hecho generador del daño, en este caso la venida de agua. En el presente caso, es un hecho admitido que la parte de techo ubicada sobre la plaza de aparcamiento en cuestión es, a su vez, el suelo de un local comercial, sin que conste que exista en esa vertical bajante comunitaria alguna y sin que el propio perjudicado pueda afirmar lo contrario, como él mismo vino a reconocer en la prueba de interrogatorio; es decir, no existe prueba indicativa de la procedencia del agua y, por ello, el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelante debe asumir las costas de esta alzada.
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huércal-Overa en los autos seguidos sobre reclamación de cantidad en juicio verbal de los que deriva la presente alzada y, en consecuencia: 1. Se confirma dicha resolución.2. Se imponen a la parte apelante las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
