Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 319/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 577/2011 de 07 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE
Nº de sentencia: 319/2012
Núm. Cendoj: 08019370042012100355
Encabezamiento
SECCIÓN CUARTA
Procedencia: Juicio Verbal nº 1206/2010 del Juzgado Primera Instancia 7 Granollers
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio verbal Desahucio por precario nº 1206/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 7 Granollers, a instancia de MOVIOLA ASOCIADOS 21 S.L.U. , contra D/Dª. Domingo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 7/3/2011.
Antecedentes
Que debo estimar y estimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por el Procurador de los Tribunales D Carles Alberola Martínez en nombre y representación de MOVIOLA ASOCIADOS 21 S.L.U. contra D. Domingo ; y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada Domingo a que, si no lo hubiere efectuado, desaloje la mencionada finca dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora y sin derecho a ninguna clase de indemnización, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo efectúa dentro del plazo legal, lanzamiento que tendrá lugar el día 8 de abril de 2011 a las 11 horas; asimismo al pago de las costas causadas en este proceso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.VICENTE CONCA PÉREZ.
Fundamentos
Dice la actora que por escritura de compraventa de 30 de octubre de 2009 adquirió la finca de autos, haciéndose constar en la misma la existencia de un precarista en aquélla. Requerido éste para que desalojara la finca, hizo caso omiso al requerimiento, por lo que se ve abocada a la presentación de esta demanda.
La parte demandada, sin negar los hechos constitutivos de la pretensión de la actora (que ocupa la vivienda sin pagar renta ni merced) sostiene que ha sido víctima de una estafa, por la que ha presentado una denuncia, que ha dado lugar a diligencias penales. Sostiene la existencia de una transmisión fiduciaria (encaminada a evitar la ejecución de unos embargos) y una opción de compra que ha sido objeto de incumplimiento por parte de la actora. Finalmente, sostiene que la actora no es tercero de buena fe con protección registral.
La jueza estima la demanda y la parte demandada recurre la sentencia.
Ciñéndonos al ámbito civil en que nos movemos, la existencia de una relación fiduciaria o de una opción de compra han de ser acreditadas por el demandado.
Mientras el demandado no acredite un título válido que le legitime para ocupar la vivienda, es claro que, de acuerdo con el artículo 38 LH , el titular registral goza de una presunción de titularidad derivada de su inscripción. En caso de discrepancia con lo que resulta del Registro de la Propiedad, quien se oponga a su contenido debe ejercitar las acciones oportunas para ello, y el demandado no lo ha hecho.
En consecuencia, debe partirse de la situación fáctica que contempla la sentencia (única acreditada), lo que forzosamente conduce a la desestimación del recurso, con el consiguiente pronunciamiento en cuanto a las costas ( artículo 398 Lec ).
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

