Sentencia Civil Nº 319/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 319/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 577/2011 de 07 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 319/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100355


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 577/2011-I

Procedencia: Juicio Verbal nº 1206/2010 del Juzgado Primera Instancia 7 Granollers

S E N T E N C I A Nº 319/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio verbal Desahucio por precario nº 1206/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 7 Granollers, a instancia de MOVIOLA ASOCIADOS 21 S.L.U. , contra D/Dª. Domingo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 7/3/2011.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por el Procurador de los Tribunales D Carles Alberola Martínez en nombre y representación de MOVIOLA ASOCIADOS 21 S.L.U. contra D. Domingo ; y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada Domingo a que, si no lo hubiere efectuado, desaloje la mencionada finca dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora y sin derecho a ninguna clase de indemnización, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo efectúa dentro del plazo legal, lanzamiento que tendrá lugar el día 8 de abril de 2011 a las 11 horas; asimismo al pago de las costas causadas en este proceso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.VICENTE CONCA PÉREZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, Moviola Asociados 21 SLU, ejercita acción de desahucio por precario frente a D. Domingo a fin de que desaloje la vivienda de su propiedad que viene ocupando, sita en Caldes de Montbui, DIRECCION000 , NUM000 sin título alguno que legitime tal posesión.

Dice la actora que por escritura de compraventa de 30 de octubre de 2009 adquirió la finca de autos, haciéndose constar en la misma la existencia de un precarista en aquélla. Requerido éste para que desalojara la finca, hizo caso omiso al requerimiento, por lo que se ve abocada a la presentación de esta demanda.

La parte demandada, sin negar los hechos constitutivos de la pretensión de la actora (que ocupa la vivienda sin pagar renta ni merced) sostiene que ha sido víctima de una estafa, por la que ha presentado una denuncia, que ha dado lugar a diligencias penales. Sostiene la existencia de una transmisión fiduciaria (encaminada a evitar la ejecución de unos embargos) y una opción de compra que ha sido objeto de incumplimiento por parte de la actora. Finalmente, sostiene que la actora no es tercero de buena fe con protección registral.

La jueza estima la demanda y la parte demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO.- Ya en la fase previa al señalamiento de la deliberación se resolvió la cuestión de prejudicialidad penal opuesta por el recurrente, rechazándola. Por lo tanto, y al margen de cuál sea el resultado final de las diligencias penales, lo cierto es que todo el recurso gira en torno a cuestiones englobadas en la denuncia penal.

Ciñéndonos al ámbito civil en que nos movemos, la existencia de una relación fiduciaria o de una opción de compra han de ser acreditadas por el demandado.

Mientras el demandado no acredite un título válido que le legitime para ocupar la vivienda, es claro que, de acuerdo con el artículo 38 LH , el titular registral goza de una presunción de titularidad derivada de su inscripción. En caso de discrepancia con lo que resulta del Registro de la Propiedad, quien se oponga a su contenido debe ejercitar las acciones oportunas para ello, y el demandado no lo ha hecho.

En consecuencia, debe partirse de la situación fáctica que contempla la sentencia (única acreditada), lo que forzosamente conduce a la desestimación del recurso, con el consiguiente pronunciamiento en cuanto a las costas ( artículo 398 Lec ).

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Domingo frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 1206/10 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Granollers, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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