Sentencia Civil Nº 32/200...ro de 2006

Última revisión
02/02/2006

Sentencia Civil Nº 32/2006, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 366/2005 de 02 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 32/2006

Núm. Cendoj: 26089370012006100080

Resumen:
La Audiencia Provincial de La Rioja desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no procede revocar el pronunciamiento en cuanto a las costas ya que está acreditado que el demandado tiene legitimación pasiva, pues aparece como titular de la relación arrendaticia, cuyo incumplimiento en cuanto al pago ha dado lugar a la reclamación en curso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00032/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100373

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000278 /2004

S E N T E N C I A Nº 32 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a dos de febrero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 278 /2004, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 366 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Lucas, representado por la procurador Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE MARTINEZ MARCOS, y como apelados 1º.- D. Gustavo representado por la procurador LAURA REINARES LLANOS y asistido por la Letrado Dª ARANTXA MEDRANO MATUTE, 2º.- Dª Leonor representada por la procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 8 de marzo de 2005, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Marín, en nombre y representación de don Gustavo contra Dª Leonor y don Lucas, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 5 de julio de 2002, suscrito po las partes y debo condenar y condeno a la demandada al desalojo de la vivienda sita en la CALLE000NUM000- NUM001 derecha de Logroño, con apercibimiento de lanzamiento en la fecha fijada (12 de abril de 2005), y debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 3.430,68 euros, y a la Sra. Leonor a abonar al actor la cantidad de 1.008,38 euros así como al pago de las cantidades que se devenguen hasta el lanzamiento.

Y todo ello con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de febrero de 2006.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Marín, en nombre y representación de don Gustavo contra Dª Leonor y don Lucas, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 5 de julio de 2002, suscrito por las partes y debo condenar y condeno a la demandada al desalojo de la vivienda sita en la CALLE000NUM000- NUM001 derecha de Logroño, con apercibimiento de lanzamiento en la fecha fijada (12 de abril de 2005), y debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 3.430,68 euros, y a la Sra. Leonor a abonar al actor la cantidad de 1.008,38 euros así como al pago de las cantidades que se devenguen hasta el lanzamiento.

Y todo ello con imposición de costas a los demandados".

Por la procuradora Sra. Marco Ciria, en representación de don Lucas, se ha interpuesto re de a contra esta resolución, solicitando que se dicte una nueva sentencia, por la que se absuelva a don Lucas, de la condena en costas que se hace en la sentencia de instancia, conforme exponía en las alegaciones de dicho recurso.

Por parte del Juez de instancia se imponen las costas causadas en el procedimiento a los demandados conforme el art. 394 LEC , sin que proceda revocar dicha imposición de costas, por cuanto que el contrato de arrendamiento sobre la vivienda a que se refiere la demanda fue suscrito en 5 de julio de 2002, por don Gustavo y doña Teresa, como parte arrendadora y don Lucas y Doña Leonor, como parte arrendataria, según consta al folio 10 y así se desprende de la demanda, en relación con el acta del juicio verbal y la sentencia de instancia, e incluso con el propio recurso de apelación, en el que en ningún caso se niega el arrendamiento, de modo que el demandado tiene legitimación pasiva, pues aparece como titular de la relación arrendaticia, cuyo incumplimiento en cuanto al pago ha dado lugar a la reclamación en curso, como viene a reconocer la propia parte recurrente don Lucas , que únicamente solicita la parcial revocación de la sentencia de instancia, al interesar únicamente su absolución respecto de la condena en costas que se hace en primera instancia, pero sin impugnar el resto de dicha sentencia, en la que también se le condena a pagar solidariamente junto con doña Leonor, la cantidad de 3.430,68 euros, según se dispone en el fallo de dicha sentencia, en relación con su fundamentación jurídica, como correspondiente a las rentas adeudadas por los meses de mayo a diciembre de 2004.

El planteamiento del recurso de apelación conduce a la imposición de costas causadas en la instancia, pues no puede olvidarse que en la demanda se reclamaba el pago de la cantidad de 3.430,68 euros, como se estima en la sentencia, de ahí que si se estima dicha pretensión frente a ambos demandados y arrendatarios, así como la pretensión de que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de 5 de julio, que también se interesaba en dicha demanda, que fue presentada ante el juzgado en 17 de diciembre de 2004, es claro que procede hacer la imposición de costas a ambos demandados, pues se estimaba la reclamación actora frente a ellos, que por otra parte no es objeto del recurso de apelación, que al quedar limitado a la imposición de costas supone la admisión de lo resuelto en la instancia respecto de la demanda que se estimaba.

No va en contra de este criterio la condena que únicamente se hace a doña Leonor a abonar la cantidad de 1008,38 euros, correspondiente a los meses de enero y febrero que se indicaban en el segundo fundamento de derecho, pues corresponde a la renta de los meses de enero y febrero de 2005, posteriores a la presentación de la demanda, y que no afectaban al recurrente, como se desprende del segundo fundamento de derecho admitido por la parte recurrente, al no formular impugnación contra el mismo.

En definitiva, se desestima el recurso de apelación y se mantiene la sentencia de instancia, cuyo contenido no ha sido desvirtuado en aquel ni aun por referencia al art. 12. 3 y .4 LAU , conforme a lo expuesto en la presente fundamentación jurídica en relación con la de instancia.

SEGUNDO.- Las costas causadas por el recurso se imponen a la parte recurrente, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Sra. Marco Ciria, en nombre y representación de D. Lucas, contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño, en juicio VERBAL en el mismo seguido al nº 278/04 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 366/05, debemos confirmarla y la confirmamos.

Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública el Tribunal en el día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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