Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 32/2020, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 685/2019 de 27 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Granada
Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA
Nº de sentencia: 32/2020
Núm. Cendoj: 18087370032020100016
Núm. Ecli: ES:APGR:2020:16
Núm. Roj: SAP GR 16/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 685/2019
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 425/2018
PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO
S E N T E N C I A Nº 32
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 27 de enero de 2020.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 685/2019, en los autos
de juicio ordinario nº 425/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de
demanda de don Marcelino y Grúas Astral, S.L., representados en primera instancia por la procuradora doña
Yolanda Reinoso Mochón y defendidos por el letrado don Daniel Pineda Cuadro; contra Unicaja Banco, S.A.,
representado por el procurador don Javier Segura Zariquiey y defendido por el letrado don Enrique Jiménez
Rocher.
Antecedentes
PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 22 de abril 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Guras Astral SL., y D. Marcelino representados por el procurador Dña Yolanda Reinos Mochón y asistidos por el letrado D. Daniel Pineda Cuadrado contra Unicaja Banco SAU., representado por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y asistido por el letrado D. Enrique Jiménez Rocher, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la clausula de limitación de los tipos de interés fijada de la Escritura de Préstamo Hipotecario de 25 de enero de 2008, y debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a devolver a la demandante todas aquellas cantidades cobradas indebidamente en virtud de la referida clausula desde su aplicación, mas los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.
Las costas se impondrán a la parte demandada '.
SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 28 de junio de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 16 de septiembre 2019 se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2020, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.
Fundamentos
PRIMERO: Don Marcelino y la sociedad mercantil Grúas Astral, S.L., presentaron demanda de juicio ordinario en la que ejercitaban una acción individual de nulidad por abusiva de la cláusula suelo incorporada en la escritura de préstamo hipotecario suscrita con Unicaja el 25 de enero de 2008, por el cual la mercantil Grúas Astral, S.L., recibió un préstamo de 180.000 euros para la financiación de una construcción, actuando el Sr.
Marcelino en calidad de administrador único de la sociedad y en su propio nombre, como hipotecante no deudor y fiador solidario.
La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda al considerar que en la entidad prestataria concurriría la condición de consumidor, pues el préstamo estaba destinado a la construcción de una residencia de verano para el disfrute personal del administrador único de la entidad; y frente a dicha resolución Unicaja interpone recurso de apelación para insistir en que la acción de nulidad por abusividad de la cláusula no puede prosperar al no concurrir la condición de consumidor en la parte actora.
SEGUNDO.- De conformidad con la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia del TS nº 307/2019 de 3 de junio, el recurso de apelación debe prosperar al no concurrir en la prestataria la condición de consumidor, lo que excluye la posibilidad de realizar el segundo control de transparencia que exige el Tribunal Supremo para la validez de este tipo de cláusulas que limitan la variación del tipo de interés remuneratorio cuando el préstamo se suscribe con un consumidor.
Al igual que en el caso analizado en esta sentencia del TS, en la fecha en que se suscribió el contrato de préstamo, el art. 3 TRLGCU establecía que tenían la condición legal de consumidores las personas físicas o jurídicas que actuaban en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Y el art. 4 consideraba empresario a cualquier persona física o jurídica que actuara en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya fuera pública o privada.
En este caso, quien contrajo el préstamo fue una sociedad mercantil cuyo objeto social era la compra, venta, alquiler, reparación, montaje, mantenimiento y conservación de grúas-torre desmontables y de todos los servicios auxiliares necesarios para su funcionamiento normal, que parece ser solicitó el préstamo para la construcción de una vivienda de la que pudiera disfrutar el administrador único de la empresa, es decir, como contraprestación al representante de la entidad por la actividad desplegada en la sociedad, en consecuencia, obtuvo el préstamo para su ámbito empresarial y como medio para desarrollar su actividad mercantil, pues estaba directamente vinculado el préstamo al administrador de la empresa que disfrutaría de la construcción, precisamente, por el cargo que desempeña en la entidad.
El TS en esta sentencia considera que no ofrece dudas el ánimo de lucro en la actuación de una sociedad de responsabilidad limitada ' porque precisamente por tratarse de una sociedad de capital dicho ánimo se presume ( arts. 116 CCom y 1 y 2 de la Ley de Sociedades de Capital , en adelante LSC). Hasta el punto de que la jurisprudencia de esta sala ha señalado reiteradamente que el fin lucrativo es la causa del contrato de sociedad, a tenor de los arts. 1665 CC y 116 CCom ( sentencias 1229/2007, de 29 de noviembre ; 1377/2007, de 19 de diciembre ; y 784/2013, de 23 de diciembre ; y las que en ellas se citan).
Como declaró la sentencia del mismo tribunal 1377/2007: ' Es consustancial a éstas [las sociedades], según reiterada jurisprudencia, la formación de un patrimonio común que se presenta dinámico, al entrar en el ámbito de actividades negociales o industriales a fin de perseguir la obtención de beneficios susceptibles de ser partidos entre los socios, que también asumen de este modo sus pérdidas - Sentencias de 6 de marzo y 15 de diciembre de 1992 , 24 de julio de 1993 y 13 de noviembre de 1995 , entre otras.
4.- Igualmente, ha de tenerse presente que el criterio de la mercantilidad por la forma que impone el art. 2 LSC supone que toda sociedad de responsabilidad limitada será siempre mercantil y, por consiguiente, tendrá la consideración de empresario ( arts. 1 y 2 CCom ), con la correspondiente aplicación de su estatuto jurídico, inclusive el art. 4 TRLGCU. Puesto que, como también declaró la antes citada sentencia 1377/2007 , la sociedad mercantil, al desarrollar una actividad externa con ánimo de lucro, integra 'una estructura empresarial organizada y proyectada al comercio, completada por capacidades productoras y de mercantilización en su cometido social'.
Criterio que ha venido a ser confirmado con la sentencia del TS nº 26/2020 de 20 de enero, que excluye la posibilidad de considerar consumidor cuando, como es el caso, el préstamo lo solicita una sociedad mercantil con ánimo de lucro.
Como el préstamo le fue concedido a una sociedad mercantil y no de manera personal al Sr. Marcelino , el recurso de apelación debe prosperar de conformidad con la doctrina jurisprudencial vigente que no le reconoce el carácter de consumidor a una sociedad de responsabilidad limitada.
TERCERO: En cuanto a las costas del recurso será de aplicación 398 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación presentado por Unicaja Banco, S.A., y revocamos la sentencia de 22 de abril de 2019, dictada en el juicio ordinario nº 425/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada y desestimamos la demanda presentada por don Marcelino y la sociedad mercantil Grúas Astral, S.L., condenándoles al pago de las costas ocasionadas en primera instancia, sin hacer condena por las costas del recurso y la devolución del depósito constituido para recurrir.Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

